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El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, fue formulado con la finalidad de adoptar medidas urgentes para responder al impacto económico negativo del COVID-19.
Teniendo como objetivo garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos y para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propuso una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud.
Ya analizamos en su momento, el citado Real Decreto_ley 7/2020, de 12 de marzo, que puede volver a leer aquí:
El 15 de abril se publicaba también, el Real Derecto-Ley 14/2020 de 14 de abril, por el que se aplazaban hasta el 20 de mayo las declaraciones que vencían a partir del 15 de abril, para los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 € en el año 2019, incluyendo las declaraciones trimestrales de IVA y pagos fraccionados de IRPF e Impuesto sobre Sociedades.
Puede volver a leer nuestro análisis de dicho Real Decreto-Ley, aquí:
Un vez transcurrido el tiempo desde la publicación de esta normativa sobre los aplazamientos, surgen en la práctica diaria, numerosas dudas, de las que hemos seleccionado para usted, 10 PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS POR LA CRISIS DEL COVID-19
1. ¿Se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias?
No se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias mientras estén vigentes las medidas excepcionales por la crisis del COVID-19.
La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos que se establecen en el Real Decreto 463/2020 que declara el estado de alarma, no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
No obstante, hay que tener en cuenta que el Real Decreto-ley 14/2020 ha extendido el plazo de presentación de las declaraciones y liquidaciones del primer trimestre, del 20 de abril al 20 de mayo, con algunas limitaciones.
2. ¿Es posible solicitar un aplazamiento del ingreso de las deudas tributarias?
El artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros y que la persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en el año 2019.
Conviene recalcar que se trata de un aplazamiento y no de un fraccionamiento. Si necesita más información para distinguir entre ambos conceptos, le recomendamos la lectura de este artículo:
3. ¿La cuantía de máxima de 30.000 € a la que se refiere el RDL 7/2020 ha de entenderse aplicable a cada modelo?
No es por modelo, sino por el conjunto de la deuda tributaria.
4. ¿Se acumula a los importes de otros aplazamientos o fraccionamientos ya concedidos o en tramitación? Es decir, si de una autoliquidación trimestral de IVA, por ejemplo, resulta a ingresar 33.000 euros, ¿podría solicitar el aplazamiento previsto en el RD-ley 7/2020?
La cuantía está fijada en 30.000 euros y el importe en conjunto de las deudas pendientes no puede exceder de 30.000 euros, ya se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago.
Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
En consecuencia, el importe de 30.000 euros se calculará como un sumatorio de los siguientes componentes:
1. Importe pendiente de todas las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento pendientes de resolver, incluida la que se presenta, y con independencia de la modalidad o normativa que la regula.
2. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento concedidos con exención, con dispensa total, y sin garantía alguna.
3. Importe pendiente de todos los acuerdos con dispensa parcial por el importe de los vencimientos pendientes de pago que no se encuentren garantizados
4. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía ofrecida, pero sin formalizar.
5. Importe pendiente de todos los acuerdos de aplazamiento/fraccionamiento concedidos con garantía en el estado de caducada, dada de baja, retirada, no aceptada o no conforme.
Por lo tanto, si de la autoliquidación trimestral de IVA resulta a ingresar 33.000 euros, no se podría solicitar el aplazamiento por un importe superior a 30.000 euros. Pero se podrían ingresar 3.000 euros y solicitar el aplazamiento por 30.000 euros (siempre teniendo en cuenta los importes mencionados anteriormente). Para ello se optará al presentar la autoliquidación a ingresar por “Otras modalidades de pago”, concretamente “Ingreso parcial y reconocimiento de deuda con solicitud de aplazamiento”.
5. ¿Se compensarán con la deuda aplazada las devoluciones tributarias que se reconozcan durante la vigencia del aplazamiento concedido del RD-ley 7/2020?
El aplazamiento regulado en el artículo 14 del RD-ley 7/2020 es un aplazamiento con dispensa de garantía, por lo que se procederá a la compensación conforme a lo previsto en el artículo 52.2 del Reglamento de Recaudación, el cual establece que: “A tal efecto, se entenderá, en los supuestos de concesión de aplazamientos o fraccionamientos concedidos con dispensa total o parcial de garantías, que desde el momento de la resolución se formula la oportuna solicitud de compensación para que surta sus efectos en cuanto concurran créditos y débitos, aun cuando ello pueda suponer vencimientos anticipados de los plazos y sin perjuicio de los nuevos cálculos de intereses de demora que resulten procedentes.”
6. ¿El aplazamiento del ingreso de deudas tributarias es aplicable a todos los contribuyentes o sólo a las empresas o sólo para las afectadas directamente por COVID-19?
El régimen de aplazamiento de deudas tributarias se encuentra abierto a todos los contribuyentes, aunque no hayan debido cesar su actividad como consecuencia de las medidas impuestas para frenar la epidemia.
7. ¿Qué clases de deudas tributarias se pueden aplazar acogiéndose al RDL 7/2020?
- • Obligaciones tributarias del retenedor.
- • Ingresos a cuenta.
- • Tributos que deban ser legalmente repercutidos.
- • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
8. ¿Qué procedimiento deben seguir los contribuyentes que quieran aplazar deudas tributarias?
Quienes, en virtud del RDL 7/2020, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos de deudas tributarias incluidas en el mismo, deben seguir el siguiente procedimiento marcado en unas instrucciones provisionales que la AEAT ha hecho públicas en su página web:
- 1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
- 2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
- 3. Rellenar los campos de la solicitud.
9. ¿Debe prestarse especial atención a algunos campos al solicitar el aplazamiento?
A la hora de realizar el procedimiento telemático de flexibilización de aplazamientos, el contribuyente debe prestar especial atención a los campos que se señalan a continuación, marcando las opciones que se indican:
- • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
- • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
- • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
- • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación.
- • Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”.
- • Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.
Si se ha procedido correctamente aparecerá el mensaje:
- • “Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.
Todos estos procesos y trámites resultan complicados para personas no expertas en la materia, y su realización de modo incorrecto, puede conllevar graves perjuicios económicos para usted o su empresa. Por ello, nuestra recomendación es que se deje asesorar por profesionales, y deje en nuestras manos la tramitación y gestión de los aplazamientos de sus impuestos y obligaciones fiscales.
Nuestro equipo de profesionales de asesoria fiscal fundamenta el asesoramiento en la Planificación Fiscal personalizada, como herramienta básica para minimizar el pago de impuestos.
Se trata de estudiar las repercusiones fiscales de los hechos económicos antes de que estos se produzcan, y revisar periódicamente para actualizar la Planificación.
Prestamos nuestros servicios de asesoría fiscal a todo tipo de sociedades, empresarios, profesionales, y particulares.
10. ¿Qué ventajas concretas proporcionan estos aplazamientos?
Acogerse a la flexibilización de aplazamiento prevista en el Real Decreto-ley 7/2020, ofrece las siguientes ventajas:
- • No será objeto de inadmisión.
- • El plazo de pago será de 6 meses.
- • No se devengarán intereses de demora durante los primeros 4 meses del aplazamiento. (Nota: ampliación de 3 a 4 meses sin intereses de demora introducida por la disposición final séptima del RD-Ley 19/2020).
Veamos mejor estas ventajas con el siguiente ejemplo:
Autoliquidación a ingresar con una cuota de 25.000 euros. Con el Real Decreto-ley 7/2020, se concede aplazamiento a 6 meses, de los cuales no se devengan intereses los cuatro primeros.
Con RDL 7/2020 | Sin RDL 7/2020 | |
3 meses | 25.000,00 € | 25.233,09 € |
4 meses | 25.000,00 € | 25.312,50 € |
5 meses | 25.078,13 € | 25.391,91 € |
6 meses | 25.156,25 € | 25.468,75 € |
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Fuente: Wolter Kluvers
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