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Autónomo o SL, ¿cómo elegir la opción más favorable? De entre las muchas preguntas y dudas que surgen a todo emprendedor, al embarcarse en un nuevo proyecto empresarial., sin duda alguna, una de las primeras y más habituales, desde el punto de vista legal es decidirse entre constituirse como “autónomo” o como SL o “sociedad limitada”.
La elección de la forma jurídica de la empresa
Aunque existen otras muchas formas jurídicas a la hora de constituir una empresa, las dos opciones más comunes en nuestro país son el empresario individual (autónomo) y la sociedad limitada.
En línea con nuestra política de apoyo a emprendedores, en ASELEC consideramos imprescindible elegir con acierto la condición de persona física o jurídica para iniciar la actividad. Como asesoría fiscal, queremos ayudarte de forma personalizada en tu elección, y comenzaremos con estos consejos e indicaciones.
Ciertamente, el criterio de elección entre una u otra forma jurídica puede ser de carácter personal, pero podemos previamente, analizar las ventajas e inconvenientes de estas dos figuras , autónomo o Sociedad Limitada , a la hora de emprender, y añadir unos criterios genéricos que te sirvan de guía.
Características del autónomo y de la SL
Vamos a resumir en este cuadro, las características y factores clave en cada una de las formas jurídicas:
FORMA JURIDICA | ||
FACTOR | Autónomo | Sociedad Limitada |
Capital mínimo | No se exige capital mínimo para iniciar la actividad. | Se fija en 1 € el capital social mínimo exigido. |
Responsabilidad | Ilimitada. El empresario individual responde con todo su patrimonio personal por las deudas contraídas frente a terceros. | Limitada. El empresario societario responde sólo con el patrimonio de la sociedad, no con el patrimonio personal. |
Costes de constitución y gastos de gestión | Los costes iniciales son mínimos, no es necesaria la firma de ningún documento público o privado para su constitución. Se deberá tramitar el alta en Hacienda y Seguridad Social. | Los costes de constitución son algo superiores, aunque no muy elevados. Conlleva honorarios de Notaría, Registro Mercantil y liquidación de ITPAJD, además de tramitar el alta en Hacienda y Seguridad Social. |
Tributación | El rendimiento neto tributa a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La tributación es progresiva; tipos aplicables oscilan entre el 19% y el 45% en función del nivel de ingresos. | El beneficio tributa en el Impuesto sobre Sociedades (IS). El tipo general aplicable a la base imponible es el 25%. Las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas podrán tributar al 15%. El tipo del 23% se aplicará a aquellas empresas que hayan facturado menos de 1 millón de euros durante el ejercicio anterior |
Cuota Seguridad Social | Autónomo individual: Desde el 1 de enero de 2024 la cuota de autónomos queda establecida por el sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales. Año 2024 base mínima: tramo de ingresos mínimos de 230 euros y máximos de 540 euros. | Autónomo societario: Teniendo en cuenta por el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus ingresos reales, la cuota mínima que puede pagar un autónomo societario en 2023 es de 313€ para el tramo de ingresos mínimos, mientras que el de máximos es de 540 € al mes. |
Acceso a la financiación | El acceso a la financiación bancaria dependerá principalmente de la solvencia de cada caso. Pero existen más ayudas y subvenciones que fomentan la creación de empleo autónomo. | Cuando hay solvencia suficiente, cuentan con mayor facilidad para acceder a la financiación bancaria debido a que pueden mostrar con mayor claridad su situación económico-patrimonial. Las ayudas y subvenciones son más específicas según la actividad y tipo de inversión. |
Obligaciones formales | Cuentan con obligaciones fiscales y menor carga de obligaciones contables y registrales. | Además de las obligaciones fiscales y contables deben cumplir con las obligaciones registrales ante el Registro Mercantil competente. |
La elección del ser un autónomo empresario
Por lo general, el empresario optará por la forma jurídica del autónomo cuando:
- no tiene socios,
- la inversión es reducida,
- las estimaciones de beneficio a corto plazo son moderadas,
- preferimos que la actividad se identifique con nuestro nombre propio,
- y no nos importa demasiado la exposición del patrimonio personal a las posibles responsabilidades o deudas generadas.
Si bien, el desarrollo normativo para el apoyo a los emprendedores, ha pretendido limitar la responsabilidad del emprendedor individual respecto a su patrimonio personal y reducir la fiscalidad, estas ventajas están condicionadas al cumplimiento de requisitos.
Siempre tendremos la opción de constituir una sociedad más adelante, y puede estar compuesta por un único socio o por varios.
Una combinación de variables, guiado por la experiencia y el asesoramiento profesional, te ayudarán a decidir sobre esta cuestión que nos planteamos hoy.
Así pues, si estás pensando iniciar un nuevo proyecto empresarial, en ASELEC estaremos encantados de poder ayudarte a resolver todas tus dudas y preguntas y a guiarte en tu camino hacia el éxito empresarial.
No dudes en contactar con nosotros.
Silvana Ricci
Asesor Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.