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Preguntas frecuentes sobre las novedades en el IVA, en concreto relativas a los siguientes temas:
1.- Aplazamiento del primer trimestre 2021;
2.- Cálculo de la liquidación anual 2020 y del primer trimestre 2021 en el régimen simplificado y efectos temporales de la renuncia al mismo;
3.- Declaración del 303 y 390 en caso de cese de alquiler de local.
La AEAT ha publicado nuevas preguntas frecuentes sobre impuestos, censos e identificación electrónica (actualizadas a 10 de febrero). En el ámbito del IVA, destacamos las siguientes:
¿Se puede aplazar el pago del IVA del primer trimestre de 2021? ¿Cuáles son los requisitos?
El Real Decreto-ley 35/2020 de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio en materia tributaria permite aplazar el pago del modelo 303 del primer trimestre de 2021 hasta seis meses, sin devengo de intereses durante los primeros tres meses.
Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020 y la deuda aplazada no supere los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.
Ejemplo 1. Una autoliquidación trimestral de IVA a ingresar con una cuota de 35.000 euros. ¿Puede aplazarse con el RD-ley 35/2020? No podría solicitar aplazamiento por ese importe; tendría la opción de ingresar 5.000 € y solicitar el aplazamiento por 30.000 €.
Ejemplo 2. Se solicita el aplazamiento de las autoliquidaciones de IVA y retenciones del primer trimestre de 2021, cuyas cuotas a ingresar son 20.000 euros y 5.000 euros respectivamente. ¿Pueden aplazarse con el RD-ley 35/2020? Sí, ya que el importe conjunto no supera los 30.000 euros.
¿Se ha modificado el cálculo de la liquidación anual para los empresarios que tributan en el régimen simplificado?
Sí. En el cálculo de la cuota devengada por operaciones corrientes no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020 (99 días), así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada del SARS-CoV-2.
Para la cuantificación de los siguientes módulos:
– «personal asalariado«, «personal no asalariado» y «personal empleado» no se computarán como horas trabajadas las correspondientes a estos días.
– «distancia recorrida» y «consumo energía eléctrica» no se computarán los kilómetros recorridos ni los kilovatios/hora que proporcionalmente correspondan a estos días.
Además, se podrá reducir en un 20% el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes. La reducción será del 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio.
Para más información ver la relación de actividades a las que se aplica cada porcentaje en el siguiente enlace: artículo 9.4 del RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
¿Se ha modificado el cálculo del ingreso a cuenta del primer trimestre de 2021 para los empresarios que tributan en el régimen simplificado?
Sí, para los empresarios con actividades distintas de las agrícolas, ganaderas y forestales se reduce el importe de la cuota devengada por operaciones corrientes en un 20% o, para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio, en un 35%.
Puede ver la relación de actividades a las que se aplica cada porcentaje en el siguiente enlace: artículo 9.4 del RD-ley 35/2020, de 22 de diciembre.
Un empresario que tributa por estimación objetiva de IRPF y régimen simplificado de IVA cuya actividad se ha reducido ¿puede renunciar a la estimación objetiva y tributar en 2021 en el régimen general de IVA por la diferencia entre cuotas efectivamente repercutidas y cuotas soportadas? En caso de renuncia, ¿podrá aplicar en 2022 el régimen simplificado de nuevo?
El empresario puede renunciar al régimen de estimación objetiva de IRPF y al simplificado de IVA hasta el 31 de enero de 2021 a través del modelo 036-037 o bien presentando en plazo el pago fraccionado de IRPF (modelo 130) y el modelo 303 de IVA aplicando el régimen general en el primer trimestre de 2021. La renuncia a la estimación objetiva para el ejercicio 2021 no impedirá volver a aplicar estos regímenes en el 2022 siempre que se cumplan los requisitos normativos.
Información sobre el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
¿Qué tipo se aplica a los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-Cov-2 y a las vacunas?
a) Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de productos sanitarios para diagnóstico in vitro del SARS-CoV-2 que sean conformes con los requisitos establecidos en la normativa europea (Directiva 98/79/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 1998, sobre productos sanitarios para diagnóstico in vitro o Reglamento (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017).
b) Las entregas de vacunas contra el SARS-CoV-2 autorizadas por la Comisión Europea.
c) Las prestaciones de servicios de transporte, almacenamiento y distribución relacionados con las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias, previstas en las letras a) y b) anteriores.
Un contribuyente que tenía arrendado un local hasta el mes de marzo, habiendo declarado el modelo 303 del primer trimestre y dándose de baja a 31 de marzo ¿debe presentar el modelo 390?
Si se ha producido el cese efectivo de la actividad de alquiler en marzo no estará obligado a presentar el modelo 303 a partir de esta fecha. No obstante, tendrá que presentar el resumen anual de IVA, modelo 390, correspondiente al ejercicio del cese
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Fuente: Wolters Kluwer