Tabla de contenidos
Los autónomos, pequeñas empresas y micropymes podrán acceder a este bono del Gobierno para facilitar el acceso a su innovación y digitalización.
La crisis sanitaria por la COVID-19 ha obligado a multitud de empresas a ponerse al día a marchas forzadas y, aunque la digitalización ha avanzado mucho en pocos meses, la mayoría de las pequeñas siguen sin estar aún a un nivel aceptable.
El comercio electrónico es vital para el crecimiento de las empresas, pero el tamaño y la escasa facturación de muchas pymes hace casi inviable que puedan invertir en digitalización como fórmula para poder sobrevivir en un mercado cada vez más competitivo.
Por tanto la ayuda estatal que se ofrece a través del Kit Digital, es una oportunidad para todas estas empresas que no cuenten con los recursos necesarios para avanzar en la digitalización de su negocio.
La iniciativa del Kit Digital forma parte del plan de digitalización empresarial del Gobierno y está financiado con fondos de la UE.
Puedes leer nuestros artículos para ampliar información:
Programa Kit Digital
El programa Kit Digital impulsado por el Gobierno de España tiene como objetivo promover la digitalización de pequeñas empresas, micropymes y autónomos, y contribuir a modernizar el tejido productivo español.
Está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025, y tiene el objetivo de digitalizar a cerca de un millón de pymes y autónomos en todo el territorio nacional de todos los sectores productivos durante los próximos tres años.
La orden ministerial que constituye las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas directas del programa Kit Digital se publicó en el Boletín Oficial del Estado el pasado 30 de diciembre y puede consultarse aquí https://boe.es/boe/dias/2021/12/30/pdfs/BOE-A-2021-21873.pdf.
Beneficiarios del Kit Digital
El Ejecutivo sitúa como destinatarios fundamentales a:
• Segmento I: Las pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados;
• Segmento II: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados;
• Segmento III: Las pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Las personas en situación de autoempleo se consideran incluidos en todos los segmentos, en función del número de trabajadores que tenga contratados.
Cuantías del Kit Digital
El importe de las ayudas será de
• 12.000 euros para el Segmento I, pequeñas empresas de entre 10 y menos de 50 empleados
• 6.000 euros para el Segmento II, pequeñas empresas o microempresas de entre 3 y menos de 10 empleados
• 2.000 euros para el Segmento III, pequeñas empresas o microempresas de entre 0 y menos de 3 empleados.
Este «bono digital» será cedido al correspondiente agente digitalizador en pago por los servicios prestados.
Autodiagnóstico
Para acceder a esta bonificación, las empresas y autónomos interesados deberán comprobar primero su nivel de digitalización a través de un ‘test de autodiagnóstico’, puesto a su disposición en la plataforma AceleraPyme. También pueden acceder a toda la información y recibir asesoramiento en el teléfono 900 909 001, o presencialmente en las Oficinas AceleraPyme distribuidas por toda la geografía española.
Requisitos del Kit Digital
Los interesados deberán cumplir las siguientes condiciones:
• Tener la consideración de pequeña empresa o microempresa conforme a lo dispuesto en el Anexo I del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
• Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda, y tener la antigüedad mínima que se establezca en las convocatorias.
• No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al Anexo II de la presente orden.
• Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
• No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
• No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Dichas prohibiciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
• No superar el límite de ayudas de minimis establecidas en:
– El Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis,
– El Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola,
– El Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura y
– El Reglamento (UE) 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.
Las ayudas se concederán bajo el único criterio del orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de cumplimiento de los requisitos exigidos hasta que se agote el crédito presupuestario asignado en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Oferta de servicios incluidos en el del Kit Digital
Los servicios ofertados son los siguientes:
1. Presencia en internet y sitio web: creación de una página web para la pyme y/o prestación de servicios para dar visibilidad a la web en los principales sitios de Internet.
2. Comercio electrónico: creación de una tienda online de compraventa de productos y/o servicios que utilice medios digitales para su intercambio.
3. Gestión de redes sociales: promocionar la pyme en redes sociales.
4. Gestión de clientes y/o proveedores: digitalizar y optimizar la gestión de las relaciones comerciales con los clientes.
5. Business Intelligence y analítica: explotación de datos de la empresa para mejorar la de toma de decisiones.
6. Servicios y herramientas de oficina virtual: implantar soluciones interactivas y funcionales que permitan la colaboración más eficiente entre los trabajadores de la pyme.
7. Gestión de procesos: digitalizar y/o automatizar procesos de negocio relacionados con los aspectos operativos o productivos de la pyme.
8. Factura electrónica: digitalizar el flujo de emisión de facturas entre la pyme y sus clientes
9. Comunicaciones seguras: proporcionar a las pymes seguridad en las conexiones entre los dispositivos de sus empleados y la empresa.
10. Ciberseguridad: proporcionar a las pymes seguridad básica y avanzada para los dispositivos de sus empleados
Plazo de presentación de solicitudes y notificaciones del Kit Digital
El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses desde la publicación de la correspondiente convocatoria, o superior si esta establece otro plazo. Este término concluirá antes si se agotare el crédito presupuestario de la convocatoria.
15 de marzo de 2022 primera convocatoria de ayudas del programa Kit Digital
2022-02-26 Primera convocatoria de ayudas del programa Kit Digital
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha publicado ya la primera convocatoria para estas ayudas del Kit Digital para pymes y autónomos, y cuyo plazo de solicitud se inicia el 15 de marzo.
Así lo encontramos en la página web del ministerio:
- El BOE publica con fecha 26 -02-2022 la resolución por la que se convocan las primeras ayudas para la digitalización de empresas, de entre 10 y 49 empleados, y que cuentan con un presupuesto máximo de 500 millones de euros
- El plazo para presentar las solicitudes se inicia el 15 de marzo en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es) y estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos
- Los bonos digitales para la digitalización de estas pymes tendrán un importe de 12.000 euros con el que podrán adquirir las soluciones que ofrece el programa Kit Digital
- El catálogo con los primeros agentes digitalizadores adheridos, que son los únicos habilitados para suscribir los “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con los beneficiarios de las ayudas, estará disponible en www.acelerapyme.es a partir del 10 de marzo
- El programa Kit Digital está dotado con un presupuesto de 3.067 millones de euros, financiado por la Unión Europea a través de los fondos Next Generation EU
El Boletín Oficial del Estado ha publicado la Resolución de Red.es -entidad adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial- por la que se convocan las primeras ayudas destinadas a la digitalización de empresas de entre 10 y 49 empleados. Esta primera línea de ayudas cuenta con un presupuesto de 500 millones de euros y tiene por finalidad mejorar la competitividad y el nivel de madurez digital de las pequeñas empresas.
La cuantía de la ayuda o bono digital será de 12.000€ y con él las pymes podrán adquirir las soluciones de digitalización para áreas clave como: sitio web y presencia en internet, gestión de redes sociales, comercio electrónico; la gestión de clientes; servicios y herramientas de oficina virtual, inteligencia empresarial y analítica, gestión de procesos, factura electrónica, comunicaciones seguras y ciberseguridad.
A partir del próximo 15 de marzo las empresas interesadas podrán solicitar estas ayudas en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es) y el plazo estará abierto durante 6 meses o hasta que se acaben los fondos.
En la convocatoria se detallan los requisitos para solicitar las ayudas, las obligaciones que contraen los beneficiarios, los importes máximos de ayuda por categoría de soluciones de digitalización, justificación, pago y control, entre otras materias importantes. Con el fin de facilitar al máximo el acceso a las ayudas, se ha habilitado la figura del “representante voluntario”, es decir, que cualquier tercero sea persona física o jurídica, debidamente autorizado, puede solicitar la ayuda por cuenta de la pyme.
Para facilitar el proceso de solicitud, el programa Kit Digital utiliza herramientas de robotización e inteligencia artificial que automatizan procesos. Así se reduce la carga burocrática y el número de documentos a presentar y se acortan los plazos de concesión, salvaguardando siempre la transparencia y seguridad jurídica.
De cara a lograr mayor agilidad y fomentar las medidas antifraude, Red.es ha alcanzado acuerdos de colaboración con entidades destacadas como el Consejo General del Notariado, el Colegio de Registradores, la Cámara de Comercio de España y el Consejo General de los Colegios de Gestores Administrativos de España.
Las ayudas se concederán de forma directa, bajo el único criterio de orden de presentación de solicitudes y en disposición de crédito suficiente, una vez realizadas las comprobaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Primeros agentes digitalizadores adheridos
A partir del próximo 10 de marzo se publicará el “catálogo de digitalizadores”, con los primeros agentes digitalizadores adheridos al programa, en la web oficial www.acelerapyme.es. El plazo de adhesión para ser agente digitalizador estará abierto durante toda la vigencia del programa Kit Digital, por lo que este catálogo se irá ampliando según se vayan resolviendo las solicitudes de adhesión.
Los agentes digitalizadores son las entidades habilitadas para suscribir “acuerdos de prestación de soluciones de digitalización” con las empresas beneficiarias de las ayudas del programa Kit Digital y titulares del bono digital. Su función es colaborar y ayudar a las pymes en el proceso de solicitud de las ayudas siendo también representantes voluntarios y en las actuaciones de control que se deriven de las mismas.
Además, serán ellos los que presenten toda la documentación justificativa y, una vez se haya prestado el servicio y aprobado su justificación, los que reciban el pago del bono digital.
Cómo solicitar el bono Kit Digital
1. Registrarse en el área privada de www.acelerapyme.es y completar el test de autodiagnóstico que no lleva más de 10 minutos.
2. Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que ofrecen los agentes digitalizadores.
3. Solicitar la ayuda en la sede electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es).
Una vez se conceda la ayuda:
1. Acceder al catálogo de agentes digitalizadores adheridos de www.acelerapyme.es y seleccionar el agente con el que se quiere desarrollar las soluciones digitales.
2. Ponerse en contacto con los agentes digitalizadores y suscribir el “acuerdo de prestación de soluciones de digitalización”.
En Aselec, te ayudamos con la solicitud de las ayudas del Kit Digital.
La solicitud y trámites para la obtención de ayudas pueden resultar compleja y requieren de gran cantidad de documentación e información sensible. En Aselec, asesoría fiscal en Murcia, apoyamos a nuestros clientes ofreciendo nuestra experiencia en ayudas y subvenciones públicas.
Si necesitas información o ayuda para la solicitud y gestión de esta nueva línea de ayudas u otras fuentes de financiación para aliviar el peso de la pandemia en tu organización ponte e contacto con nosotros. Estaremos encantados de ayudarte.
ASELEC Consultores.