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Se ha anunciado el fin de las mascarillas en interiores a partir de la semana que viene.
Desde Sanidad han anunciado ls intención de retirar la obligación de usarlas en interiores a partir del próximo martes 19 de abril.
Pero, en el ámbito laboral nos surgen dudas ¿tendrán los trabajadores que seguir llevando mascarilla en su puesto de trabajo?. Y los autónomos y empresas, ¿qué deberán hacer a partir de esa fecha?
Donde se mantiene la obligatoriedad de la mascarilla.
La ministra de Sanidad, anunció la semana pasada que, tras la Semana Santa, el 19 de abril, las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios interiores a partir de la fecha de publicación de la norma correspondiente en el BOE (previsiblemente, el 20 de abril).
Se anunciaron también algunas excepciones a la norma. Así, el uso de mascarillas seguirá siendo obligatorio:
- en los centros asistenciales, tanto para las personas trabajadoras como para las visitantes y personas ingresadas, cuando estas se encuentren compartiendo espacios comunes fuera de su habitación.
- en los centros sociosanitarios, para las personas trabajadoras y visitantes en zonas compartidas,
- en los medios de transporte.
Recomendación y no obligación.
Asimismo y como consecuencia, el uso de mascarilla pasará a ser «recomendación de uso responsable» en lugar de «obligación», salvo en los lugares exceptuados, antes citados.
Vuelta a la oficina y servicios de prevención.
En cuanto a los lugares de trabajo, la regulación de estos extremos dependerá de los servicios de prevención de riesgos laborales: estos responsables habrán de valorar su utilización en los centros, en lo que se refiere a los espacios comunes.
Como referencia, los expertos aconsejan su uso:
- cuando la distancia interpersonal sea inferior a 1,5 metros
- y no pueda garantizarse la ventilación del espacio.
En cualquier caso, habrá que valorar cada espacio en concreto.
Hasta el momento, las mascarillas no son obligatorias cuando exista esa distancia o se levanten barreras físicas como muros y mamparas, obligándose a las personas trabajadoras a colocárselas en el momento en que tengan que trasladarse a lo largo de cualquier zona común, como aseos, pasillos o cafeterías.
En definitiva, el uso de este elemento quedará a expensas de los servicios de prevención tras casi dos años de obligatoriedad. Los responsables de estos servicios podrán, en su caso, recomendar a las personas trabajadoras la utilización de mascarillas, especialmente si se tiene en cuenta el riesgo específico de cada puesto.
De momento, no existe una disposición exacta en torno al uso de mascarillas en centros de trabajo.
No obstante, a la vista de estas primeras indicaciones que hemos señalado, se entiende que el peso de la decisión de la obligatoriedad o no de llevar la mascarilla en el centro de trabajo por parte de los trabajadores, recaerá sobre la propia empresa o el autónomo.
En el caso de los trabajadores por cuenta propia, serán ellos los encargados de decidir si sus empleados tendrán que llevar mascarilla.
Medidas a la espera del Real Decreto de 20 de abril.
El artículo 7 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito específico de los centros de trabajo, remite a la normativa de prevención de riesgos laborales y al resto de las normas laborales aplicables.
En cualquier caso, el director de los centros y entidades deberá:
• Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.
• Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.
• Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
• Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
• Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
Se añade lo anterior la prohibición de acudir al centro de trabajo de las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo, así como de los protocolos para comunicar tales hechos a las autoridades y servicios de prevención de riesgos laborales.
El anunciado Real Decreto en virtud del cual las mascarillas dejarán de ser obligatorias en espacios interiores (previsiblemente, se publicará el próximo 20 de abril), afectará necesariamente a esta regulación del ámbito laboral.
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