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Si vienes en Murcia y tienes que presentar tu declaración de la renta 2022, te interesa conocer cuales son las deducciones autonómicas de la Región de Murcia en la Renta 2022.
El pasado 11 de abril comenzó la Campaña de la Renta 2022 y el plazo para presentar la declaración de la Renta 2022, correspondiente a los ingresos generados durante el ejercicio 2022 será hasta el 30 de junio. Ya es posible por tanto, solicitar el borrador y rellenar los datos, pero antes, no olvides que es fundamental saber qué gastos te puedes deducir, si quieres ahorrar al máximo y aplicarte todas las ventajas posibles, que quizás ni sabes que tienes.
En este blog hemos publicado una Guía rápida de la Declaración de la Renta 2022 que puedes consultar para resolver las dudas más habituales relacionadas con este tributo y también hemos tratado las novedades para este año que no debes perderte, junto con las fechas clave que no debes olvidar para evitar problemas indeseados:
Obligados y no obligados a presentar la declaración de la Renta 2022
Lo primero antes de revisar las deducciones, es saber si estamos o no obligados a presentar la declaración de la Renta 2022.
Así, no tendrán que declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2022 rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite general de 22.000 euros anuales cuando procedan de un solo pagador, o bien de más de un pagador cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, o cuando sus únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas.
— Rendimientos íntegros del trabajo con el límite de 14.000 euros anuales cuando procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos o rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
— Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales, salvo ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible
— Rentas inmobiliarias, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
— Contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
Por el contrario, estarán obligados a declarar los contribuyentes que tengan derecho a la aplicación del régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda, por doble imposición internacional o que realicen aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados o mutualidades de previsión social, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten tal derecho. Asimismo, estarán obligados a presentar declaración por este Impuesto los titulares del ingreso mínimo vital y los integrantes de la unidad de convivencia.
Cómo pagar menos en la declaración de la Renta 2022
Una vez comprobado que sí que estás obligado a presentar la declaración de la Renta 2022, antes de verificar las deducciones autonómicas de la Región de Murcia en la Renta 2022, que se pueden aplicar a la declaración de IRPF, para ahorrar en la misma, también podrás aportar algunos gastos que te supongan una deducción a nivel estatal, como, por ejemplo, realizar una inversión en tu vivienda actual.
Además, si has sido madre recientemente, en cuanto a la deducción por maternidad, cuando se tenga derecho al incremento por gastos por la custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros educativos autorizados o cuando el importe de los pagos anticipados de la deducción por maternidad percibidos sea inferior al de la deducción correspondiente, la regularización que proceda debe efectuarla el contribuyente en la correspondiente declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
En cambio, cuando el importe de los pagos anticipados percibidos sea superior al de la deducción por maternidad y no se tenga derecho al incremento, no es preciso que los contribuyentes no obligados a declarar procedan al suministro de información adicional al realizado en la solicitud del abono anticipado de esta deducción.
En cualquier caso, la presentación de la declaración será necesaria para solicitar y obtener devoluciones derivadas de la normativa del tributo.
Entre las novedades de esta nueva campaña de la renta 2022 encontramos nuevos supuestos para aplicar la deducción por maternidad en 2020, 2021 y 2022 .
Respecto a las deducciones por familia numerosa, personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial, los contribuyentes no obligados a declarar que perciban indebidamente el abono anticipado de deducciones deberán regularizarlo mediante el ingreso de las cantidades percibidas en exceso.
Igualmente, cuando los contribuyentes no obligados a presentar declaración soliciten la devolución que corresponda mediante la presentación de la oportuna declaración o del borrador debidamente confirmado, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
Cuidado con…las ayudas estatales que hayas solicitado.
Te conviene revisar con un experto asesor fiscal la solicitud de estas ayudas, pues al igual que ocurrió con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) o las prestaciones percibidas en la pandemia por expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE), no están exenta en el IRPF., y pueden hacer que tu Renta del año que viene te salga «a pagar».
Además de las deducciones estatales, también existen unos descuentos autonómicos que varían dependiendo de cada comunidad autónoma.
Deducciones autonómicas de la Región de Murcia en la declaración de la Renta 2022
Ahora sí, hablamos de cuáles son las deducciones autonómicas en la declaración de la Renta 2022, que te podrás aplicar si vives en la Región de Murcia.
Encontramos las siguientes Deducciones en la Cuota Íntegra Autonómica en Murcia:
DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL
Vivienda habitual por jóvenes edad igual o inferior a 35 años:
Si Base general < 24.107,20 € y
Base del ahorro < 1.800 €: 5 por 100
Deducción máxima: 300 €
REGÍMENES TRANSITORIOS
DEDUCCIÓN ESTATAL VIVIENDA HABITUAL (TRAMO AUTONÓMICO)
Se mantiene para inversiones realizadas antes de 1 de Enero de 2013 hasta su agotamiento, en los términos previstos en la normativa estatal
DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL (EJERCICIOS 1998-2000)
Se mantiene el régimen de deducción por los contribuyentes que venían aplicándola en dicho periodo, hasta su agotamiento:
General: 2 por 100
Si Base general < 24.200 €
y Base especial < 1.800 €: 3 por 100
(ley 14/2012, de 27 de diciembre)
DEDUCCIÓN VIVIENDA HABITUAL POR JOVENES
Es aplicable la deducción del punto 2 (vivienda habitual por jóvenes) por los contribuyentes que venían aplicándola en los ejercicios 2001-2011 si cumplen los requisitos para el presente ejercicio
DEDUCCIÓN DONATIVOS PROTECCION PATRIMONIO CULTURAL REGIÓN DE MURCIA Y ACTIVIDADES CULTURALES Y DEPORTIVAS
Importe a deducir: 50 por 100 cantidades donadas, con minoración cantidades donadas en deducción estatal.
Destinatarios: CARM y entidades dependientes, fundaciones con fines culturales, asociaciones culturales y deportivas de utilidad pública y federaciones deportivas, inscritas en registros CARM.
Destino: protección patrimonio cultural CARM y promoción actividades culturales y deportivas.
Justificación: certificación donataria sobre datos donante y donatario, pago por transferencia e irrevocabilidad de la donación.
No se exige reconocimiento previo.
DEDUCCIÓN DONATIVOS INVESTIGACIÓN BIOSANITARIA
Importe a deducir: 50 por 100 cantidades donadas, con minoración cantidades donadas en deducción estatal.
Destinatarios: CARM y entidades dependientes, Universidades públicas y entidades sin fines lucrativos, inscritas en registros CARM.
Destino: investigación biosanitaria Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
Justificación: certificación donataria sobre datos donante y donatario, pago por transferencia e irrevocabilidad de la donación.
No se exige reconocimiento previo.
DEDUCCIÓN GASTOS GUARDERÍA
Importe a deducir: 20 por 100 cantidades satisfechas por custodia, alimentación y vestuario, minoradas por becas y ayudas de cualquier Administración.
Destinatarios: Hijos y descendientes con derecho a mínimo por descendientes en IRPF, que cursen primer ciclo Educación Infantil
Límites:
- 1.000 euros por descendiente
- Declaración IRPF Individual: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <30.000 €
- Declaración IRPF Conjunta: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <50.000 €
Requisitos: convivencia con los progenitores. Prorrateo al 50% en caso de convivencia con más de un progenitor, en declaración individual.
Justificación: Justificación: Obligación conservación de justificantes durante plazo de Prescripción.
No se exige reconocimiento previo.
DEDUCCIÓN POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN
Importe a deducir: por cada hijo o adoptado:
- 100€ primero
- 200€ segundo
- 300€ tercero y sucesivos
Prorrateo al 50% en caso de convivencia con más de un progenitor o adoptante, en declaración individual. Aplicación totalidad, en declaración conjunta.
Cómputo para cada progenitor o adoptante en función de hijos preexistentes.
Destinatarios: Hijos nacidos y adoptados.
Límites:
- Declaración IRPF Individual: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <30.000 €
- Declaración IRPF Conjunta: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: <50.000 €
DEDUCCIÓN ADQUISICIÓN MATERIAL ESCOLAR Y LIBROS DE TEXTO
Importe: 120 euros por descendiente, minorado en la cuantía de otras becas y ayudas pública por el mismo concepto.
Destino: adquisición en segundo ciclo educación infantil, educación primaria y ESO.
Destinatarios: descendientes con derecho a mínimo por descendientes en IRPF.
Requisitos:
Familias no numerosas:
Declaración individual: base general + base ahorro < 20.000 euros
Declaración conjunta: base general + base ahorro < 40.000 euros
Familias numerosas:
Declaración individual: base general + base ahorro < 33.000 euros
Declaración conjunta: base general + base ahorro < 53.000 euros
Prorrateo entre contribuyentes en caso de pago por ambos
DEDUCCIÓN INVERSIÓN INSTALACIONES DE ENERGIAS RENOVABLES
Importe a deducir: 10 por 100 gastos de inversión.
Requisitos:
- Instalación en vivienda habitual y en viviendas destinadas a arrendamiento que no constituya actividad económica
- Reconocimiento previo DGT
Límite: 1.000 € anuales
DEDUCCIÓN INVERSIÓN DISPOSITIVOS AHORRO AGUA
Importe a deducir: 20 por 100 gastos de inversión.
Requisitos:
- Instalación en vivienda habitual
- Reconocimiento previo DGT
Límite: 60 € anuales
DEDUCCIÓN INVERSIÓN ENTIDADES NUEVAS O DE RECIENTE CREACIÓN
Importe a deducir: 20 por 100 cantidades invertidas.
Requisitos:
- Límite: 4.000 euros
- Participación con grupo familiar hasta 40 por 100 capital social o derechos de voto y hasta 3 años siguientes a la inversión
- Sociedad con domicilio social en CARM durante 3 años
- Sociedad sin actividad de gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
- Un empleado mínimo durante 3 años
- En caso de ampliación de capital, constitución en 3 años anteriores como máximo y ampliación plantilla en al menos 2 empleados en los 24 meses siguientes a la ampliación y se mantenga en los 24 meses siguientes.
- Contribuyente sin funciones de dirección o ejecutiva ni relación laboral en los 10 años siguientes.
- Inversión en escritura pública
- Mantenimiento 3 años de la inversión
- Aplicación de la deducción mediante solicitud previa a la Administración
- Deducción incompatible con la de inversión en entidades que cotizan en el segmento de empresas de expansión del mercado alternativo bursátil
DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN ENTIDADES QUE COTIZAN EN EL SEGMENTO DE EMPRESAS EN EXPANSIÓN DEL MERCADO ALTERNATIVO BURSÁTIL
Importe a deducir: 20 por 100 cantidades invertidas.
Requisitos:
- Límite: 10.000 euros
- Participación hasta 10 por 100 capital social
- Mantenimiento 2 años de la inversión
- Sociedad con domicilio social en CARM durante 2 años
- Sociedad sin actividad de gestión patrimonio mobiliario o inmobiliario
- Inversión en escritura pública
- Aplicación de la deducción mediante solicitud previa a la Administración
- Deducción incompatible con la de inversión en entidades de nueva o reciente creación
DEDUCCIÓN PARA CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD
Importe a deducir: 100 euros.
Requisitos:
- Discapacidad = o > 33%
- Declaración IRPF Individual: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: hasta 19.000 €
- Declaración IRPF Conjunta: Base Imponible General + Base Imponible Ahorro: hasta 24.000 €
DEDUCCIÓN POR CONCILIACIÓN
Importe a deducir: 20 por 100 cuotas seguridad social persona contratada cuidado hijo menor 12 años.
Requisitos:
- Límite: 400 euros
- Contribuyente en alta en SS como empleador
- Base imponible general y unidad familiar a 34.000 euros
- Titular hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho, padres de hijos en unidad familiar
- Titular hogar familiar y cónyuge o pareja de hecho perciban rendimientos trabajo o actividades económicas
DEDUCCIÓN POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO MAYORES 65 AÑOS/DISCAPACITADO
Importe a deducir: 600 euros/persona mayor o discapacitado > 33%.
Requisitos:
- Convivencia >183 días/año
- No percepción ayudas CARM
- Grado parentesco >cuarto grado
- Prorrateo en caso de dos contribuyentes-acreditación acogimiento CARM
DEDUCCIÓN POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
Los contribuyentes que durante el periodo impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar sobre la cuota íntegra autonómica una deducción del 10 % de las cantidades no subvencionadas satisfechas en el ejercicio, con el límite de 300 euros anuales por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
Debe concurrir en el contribuyente alguno de las siguientes circunstancias:
- Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto.
- Que forme parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa.
- Que padezca una discapacidad con un grado reconocido igual o superior al 65 %, o esté judicialmente incapacitado.
La base imponible general menos el mínimo personal y familiar del contribuyente sea inferior a 24.380 euros, siempre que la base imponible del ahorro no supere los 1.800 euros.
Ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares de más del 50% del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda.
Incompatible con deducción por inversión en vivienda habitual. Prorrateo en caso de dos o más contribuyentes y en matrimonios en gananciales.
DEDUCCIÓN PARA MUJERES TRABAJADORAS
Las mujeres que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, podrán deducir las siguientes cantidades por cada hijo menor de 18 años o persona dependiente a su cargo:
- 300 euros si se trata del primer hijo
- 350 euros si se trata del segundo hijo.
- 400 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
- 400 euros por persona dependiente a su cargo.
Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y del ahorro no supere la cantidad de 20.000 euros en declaraciones individuales y 40.000 euros en declaraciones conjuntas. Incompatibilidad de deducción por más de una persona que da derecho a la misma.