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Los gastos deducibles por suministros y manutención, como gastos de luz, agua, gas, teléfono e Internet son la gran preocupación del autónomo.
Deducción de gastos por sumnistros
En la actualidad es totalmente factible deducir gastos de suministros como la electricidad, agua, internet e incluso el teléfono.
En primer lugar, es importante recordar que para que pueda deducirse el gasto de autónomo en concepto de suministros, tendrá que asegurarse de que los recibos están a su nombre. Debe ser el titular de las facturas o no podrá desgravar nada.
Así un autónomo puede desgravar en concepto de IRPF hasta un 30% de los gastos deducibles de suministros, sobre el porcentaje de la vivienda afecto al desarrollo de la actividad.
Un trabajador autónomo cuya vivienda tiene 90 m2 y emplea el 15% para la explotación de su actividad, podrá deducirse un 4,5% de los gastos deducibles en suministros, el 30% del 15%
A través de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, con efectos 1 de enero de 2018, se modificó el artículo 30.2.5ª de la LIRPF, para regular la forma de deducir los gastos por suministros en la vivienda habitual cuando se comparte su uso para tal fin y para el desarrollo de una actividad económica, así como para fijar límites y condiciones a la deducción de gastos de manutención del propio contribuyente que desarrolla una actividad económica.
Como consecuencia de la modificación anteriormente mencionada, hay que tener en cuenta las dos nuevas reglas especiales para la deducción de estos gastos en IRPF.
Gastos por suministros en la vivienda habitual
En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, la Dirección General de Tributos tradicionalmente ha defendido que sólo los gastos derivados de la propiedad (alquiler, IBI, comunidad, etc.) eran deducibles en el porcentaje de superficie en que estuviera afecta a dicha actividad, mientras que los gastos por suministros, dado su carácter indivisible, no eran deducibles. Esta postura ha generado durante años bastante polémica.
Desde 2018, con la reforma introducida por la Ley 6/2017, se establece que los gastos de suministros de dicha vivienda de uso mixto, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e internet, serán deducibles en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. De este modo, el porcentaje final deducible se reduce significativamente respecto al que se venía aplicando con anterioridad.
Veamos el siguiente ejemplo:
Supongamos que la vivienda habitual de un contribuyente tiene 100 m² y que se afecta a la actividad económica que desarrolla 20 m². Los gastos anuales por suministros ascienden a 4.000 euros.
Proporción de la vivienda habitual afecta: 20 m² / 100 m² = 20%
Porcentaje de deducción = 30% x 20% = 6%
Gastos deducibles: 4.000 € x 6% = 240 €
La comunicación a la AEAT de la afectación de la vivienda al desarrollo de la actividad deberá efectuarse mediante la presentación de la declaración censal Modelo 036 o 037.
Actualización Octubre 2023
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en una resolución del pasado 19 de julio, ya realizó el cambio de criterio al considerar que la ley del IVA española, que prohíbe a los autónomos y empresarios deducirse los gastos de vivienda aunque se utilice en una parte para la actividad económica, es contraria a la Directiva europea del IVA que en su artículo 168 sí permite minorar en el impuesto los gastos del bien inmueble que se usa para el negocio y para fines privados de manera proporcional.
Ahora, la Dirección General de Tributos (DGT), órgano directivo del Ministerio de Hacienda, acoge el nuevo criterio del TEAC y ya permite a los autónomos y empresarios deducirse de forma proporcional en el IVA los gastos de luz, agua, gas e Internet de la vivienda, tal y como expone en dos nuevas consultas vinculantes que ha emitido y que están fechadas a 25 de septiembre y 2 de octubre de 2023.
Recuperar el IVA de los últimos 4 años
Los autónomos y empresarios pueden recuperar lo pagado de más en el IVA de los últimos cuatro años (período no prescrito) porque España estaba aplicando mal la normativa comunitaria.
Lo primero que debe hacer el autónomo es calcular el IVA que podría haberse deducido con este nuevo criterio y después solicitar la rectificación de las declaraciones pasadas por perjudicar sus intereses económicos.
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Gastos de manutención
Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, sólo podrán deducirse siempre y cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonan utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores por cuenta ajena.
El límite conforme al artículo 9 del RIRPF será de 26,67 euros al día en territorio nacional español o 48,08 euros al día cuando el desplazamiento del empresario sea al extranjero. Si, además, como consecuencia del desplazamiento se pernocta, estas cantidades se duplican.
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Hay que recordar que, para poder aplicar la deducción de los gastos de los suministros de la vivienda el autónomo debe comunicar a Hacienda la superficie de la vivienda destinada al desarrollar la actividad y que será la base para el cálculo de la deducción de los gastos de suministros.
Además, dichos gastos deben cumplir con los requisitos generales de deducibilidad, es decir, deben estar justificados mediante las correspondientes facturas y éstas deben estar registradas contablemente en los correspondientes libros registro.
El departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores está a tu disposición si necesitas ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros y te ayudaremos.
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Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC Consultores