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¿Cómo se realiza la deducción y el registro de los gastos de ejercicios anteriores? ¿Qué pasa con esas facturas que no contabilicé el año pasado por haberlas recibido después del cierre? ¿Puedo contabilizarlas y deducirlas este año?
De manera frecuente aparecen facturas de gastos que han quedado sin registrar por no haberlas recibido a tiempo, cuando ya se ha cerrado el ejercicio. En este momento nos asalta la duda de si es correcto contabilizarlas y deducir el gasto y el IVA correspondiente.
En este sentido la Norma 22º del PGC o la 21ª del PGC PYME, nos dice lo siguiente:
“Cuando se produzca un cambio de criterio contable, que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información.
El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios anteriores que se derive de dicha aplicación motivará, en el ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ingreso que se imputó en los ejercicios previos directamente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se modificarán las cifras afectadas en la información comparativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de criterio contable.
En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para los cambios de criterios contables.
Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.”
Por tanto, sí qué es posible contabilizarlas, pero no utilizaremos las cuentas del grupo 6 para registrar el gasto, sino que utilizaremos la cuenta 113 de reservas voluntarias.
Deducción de los gastos en el Impuesto de Sociedades
Una vez contabilizado, determinamos si el gasto es deducible en el Impuesto de Sociedades. El artículo 11.3 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades nos dice:
3. 1.º No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada.
Los ingresos y los gastos imputados contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas en un período impositivo distinto de aquel en el que proceda su imputación temporal, según lo previsto en los apartados anteriores, se imputarán en el período impositivo que corresponda de acuerdo con lo establecido en dichos apartados. No obstante, tratándose de gastos imputados contablemente en dichas cuentas en un período impositivo posterior a aquel en el que proceda su imputación temporal o de ingresos imputados en las mismas en un período impositivo anterior, la imputación temporal de unos y otros se efectuará en el período impositivo en el que se haya realizado la imputación contable, siempre que de ello no se derive una tributación inferior a la que hubiere correspondido por aplicación de las normas de imputación temporal prevista en los apartados anteriores.
2.º Los cargos o abonos a partidas de reservas, registrados como consecuencia de cambios de criterios contables, se integrarán en la base imponible del período impositivo en que los mismos se realicen.
No obstante, no se integrarán en la base imponible los referidos cargos y abonos a reservas que estén relacionados con ingresos o gastos, respectivamente, devengados y contabilizados de acuerdo con los criterios contables existentes en los períodos impositivos anteriores, siempre que se hubiesen integrado en la base imponible de dichos períodos. Tampoco se integrarán en la base imponible esos gastos e ingresos contabilizados de nuevo con ocasión de su devengo, de acuerdo con el cambio de criterio contable.
En consecuencia, siempre que no se produzca una tributación inferior a la que hubiese correspondido, podremos deducirnos ese gasto.
No obstante, como el gasto está contabilizado en una cuenta de patrimonio neto debemos realizar el pertinente ajuste extracontable negativo al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades (casilla 356).
Deducción de las cuotas sobre el IVA
En cuanto a la deducción de las cuotas soportadas el artículo 99.3 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, señala lo siguiente:
Tres. El derecho a la deducción solo podrá ejercitarse en la declaración-liquidación relativa al periodo de liquidación en que su titular haya soportado las cuotas deducibles o en las de los sucesivos, siempre que no hubiera transcurrido el plazo de cuatro años, contados a partir del nacimiento del mencionado derecho.
Por tanto, siempre que no hayan trascurrido más de 4 años desde la fecha de emisión de la factura, podemos incluir el IVA soportado en el modelo 303 del periodo en que se haga la corrección.
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