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Hoy nos ocupamos de las empresas que se consideran como entidades de reducida dimensión y de qué beneficios e incentivos fiscales disfrutan por el hecho de serlo.
El régimen especial de incentivos fiscales para empresas de reducida dimensión es aplicable a un gran número de pequeñas y medianas empresas que cumplen un importante papel en la economía de cualquier país.
Puede que seas el titular de un pequeño negocio o dueño de una mediana empresa y desconozcas los beneficios fiscales que este régimen le puede proporcionar.
A continuación, te lo explicamos con detalle.
Consideración de Entidad de Reducida Dimensión
Lo primero que vamos a definir son las características que deben tener estas entidades para que, según la normativa vigente, sean consideradas entidades de reducida dimensión. Para ello, nos remitimos al artículo 101 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que indica:
“Artículo 101. Ámbito de aplicación. Cifra de negocios.
1. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo se aplicarán siempre que el importe neto de la cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros.”
Según lo dispuesto anteriormente, el primer requisito que marca la normativa está relacionado con la Cifra de Negocios de la entidad, siendo requisito indispensable para su aplicación, que la Cifra de Negocios del año anterior (si el periodo impositivo coincide con el año natural) sea inferior a diez millones de euros.
No obstante, realizamos algunas precisiones al respecto:
- Si el período impositivo anterior hubiese tenido una duración inferior al año, la cifra de negocios se elevará al año.
- Si la entidad es de nueva creación, la cifra de negocios que se tomará como referencia para la aplicación o no de este régimen especial será la del primer período impositivo en que se desarrolle efectivamente la actividad.
- La cifra de negocios establecida como límite está referida al grupo de sociedades en su conjunto, entendiendo el grupo en el sentido del artículo 42 Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas. Esto es, si varias sociedades conforman grupo según el artículo indicado anteriormente, la cifra de negocios a considerar será la suma de todas las cifras de negocio de las sociedades que forman parte del grupo, con las consideraciones establecidas en la normativa contable.
El concepto de “Cifra de Negocios”
De la propia definición de entidad de reducida dimensión, otro parámetro que debemos analizar es que debemos considerar como Cifra de Negocios a efectos de aplicar este beneficio fiscal.
Pues bien, la Ley del Impuesto sobre Sociedades no define este concepto por lo que, para ello, debemos acudir a la normativa contable, donde el Código de Comercio y las Normas de Elaboración de Cuentas Anuales establecen que:
“el importe neto de la cifra anual de negocios se determinará deduciendo del importe de las ventas de los productos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos correspondientes a las actividades ordinarias de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificaciones y demás reducciones sobre las ventas) y el del IVA y otros impuestos directamente relacionados con las mismas, que deban ser objeto de repercusión. “
La definición anterior podemos resumirlo en:
+ Importe de las ventas y prestaciones de servicios (excluidos los impuestos).
+ Las subvenciones que forman parte del precio de venta de los bienes y servicios.
– Devoluciones de ventas o Rappels sobre ventas.
– Descuentos comerciales efectuados en los ingresos objeto de cómputo en la cifra anual de negocios.
Incentivos Fiscales a las Entidades de Reducida Dimensión
Los principales incentivos fiscales que se recogen en este régimen especial son los siguientes:
- Libertad de Amortización para Inversiones Generadoras de Empleo.
Los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas que se pongan a disposición del contribuyente en el año en el que se considera empresa de reducida dimensión, podrán ser amortizados libremente siempre que, durante los 24 meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros 24 meses. Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, teniendo en cuenta la jornada contratada en relación a la jornada completa.
La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales, es decir, por cada persona de incremento en el promedio de plantilla media.
- Amortización Acelerada de elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias y del inmovilizado intangible.
Este incentivo fiscal consiste en acelerar la amortización de las inversiones realizadas en elementos nuevos de tal manera que, se permite la amortización de estos bienes mediante la aplicación de un coeficiente de amortización que se calcula multiplicando por 2 el coeficiente máximo fijado en las tablas de amortización del artículo 12 de la LIS, independientemente del método de amortización aplicado por el contribuyente.
En este enlace le explicamos cómo se calcula esta amortización de los bienes de inversión para que sea considerado un gasto fiscalmente deducible:
La aplicación de esta amortización acelerada es una opción para el contribuyente y su aplicación está condicionada a que los elementos patrimoniales a amortizar se encuentren afectos a actividades económicas, además de que sean puestos a disposición del contribuyente en el ejercicio que se cumplan los requisitos para aplicar el régimen fiscal de ERD indicados anteriormente.
- Pérdidas por deterioro de los créditos por posibles insolvencias.
Este beneficio fiscal posibilita la deducción fiscal de pérdidas por deterioro de créditos comerciales calculadas de forma global y basadas en estimaciones según la cuantía de los créditos pendientes de cobro.
El importe de la pérdida por deterioro anual fiscalmente deducible será, como máximo, el 1% de los créditos pendientes de cobro a la finalización del periodo impositivo donde se aplique este régimen fiscal. Para su deducción fiscal es indispensable que dicho deterioro esté reflejado en la contabilidad de la empresa.
Se excluyen del cálculo del 1% el saldo de los deudores sobre los que se hubiera reconocido una pérdida por deterioro individualizada de los créditos por insolvencia establecida en el artículo 13.1 LIS (situación de concurso, alzamiento de bienes, vencimiento de pago superior a 6 meses…).
- Ventajas en la deducibilidad fiscal de mayores cuantías en contratos de arrendamiento financiero.
Como beneficio fiscal añadido sobre el criterio general de la LIS para todas las empresas, las entidades de reducida dimensión podrán deducir en concepto de recuperación del coste del bien hasta el triple del coeficiente máximo de las tablas (en en régimen general está limitado al doble del coeficiente máximo de amortización).
Como habrás podido comprobar, los beneficios fiscales de las entidades consideradas de reducida dimensión son de importancia y, en muchos casos, de cuantía considerable por lo que nuestra recomendación es que acudas a un profesional que te pueda asesorar y aconsejar al respecto, con el objetivo de minimizar tus costes fiscales.
En ASELEC Consultores contamos con ese equipo de profesionales en los que podrás confiar si necesitas una asesoría fiscal en Murcia para tu negocio o actividad. Contacta con nosotros.
Marga Velasco.
Economista Fiscalista
ASELEC Consultores