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Una inspección de trabajo por sorpresa en una empresa es un procedimiento común en España, y es una herramienta importante para garantizar el cumplimiento de las leyes laborales, de seguridad y de salud en el trabajo. Antes de nada, debemos tener claro que cualquier empresa o autónomo puede verse sometido a una inspección de trabajo.
Dicha visita puede estar provocada por una previa denuncia, pero no necesariamente tiene por qué ser así, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario. Estar preparado y saber cómo reaccionar ante ellas puede evitar importantes consecuencias jurídicas para la empresa. Sigue leyendo.
¿Qué es una inspección de trabajo?
Una inspección de trabajo es una revisión que realiza la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales de la empresa de acuerdo con las leyes laborales y de seguridad y salud, en el entorno de una determinada empresa o negocio.
En esta revisión se incluyen las condiciones de los trabajadores, la documentación laboral y en general normas en materia laboral y de igualdad, seguridad y salud, empleo, seguridad social, y trabajo de extranjeros.
Además puede también incluir la comprobación de que se cumplen otras normas laborales, como las relativas a jornada de trabajo o las vacaciones.
Es importante saber que no podemos negarnos a la Inspección de Trabajo, exista o no preaviso, ya que el inspector actúa como autoridad por lo que, si se le impide la entrada en la empresa, puede reclamar ayuda policial para que le facilite su entrada por la fuerza, además las posibles futuras sanciones que dicha obstrucción pueda traer consigo.
Además podrá exigir que le acompañen durante la inspección los trabajadores que estime necesario para el mejor desarrollo de la función inspectora.No obstante, si su centro de trabajo coincide con el domicilio, en este caso si deberá tener su consentimiento o bien una autorización judicial para entrar, aunque siempre es aconsejable mostrar colaboración para evitar futuras sanciones.
¿El inspector de trabajo se tiene que identificar?
Existe la falsa creencia de que los inspectores tienen la obligación de identificarse pero lo cierto es que no es así, si consideran que dicha identificación puede perjudicar el éxito de sus funciones. De esta forma, puede empezar la inspección antes de que el empresario o autónomo tenga conocimiento de quién es , pudiendo hacerse pasar el inspector por un posible cliente, proveedor, etc… y de esta forma ir analizando aspectos como horarios, condiciones laborales y jugar con el factor sorpresa evitando que se proceda a deshacerse de documentación relevante.
Los inspectores no sólo nos podrán solicitar cualquier tipo de documentación pertinente para analizar toda actividad sujeta a inspección, sino que también tienen derecho a la obtención de cualquier examen o prueba que consideren necesaria, ya sea mediante la realización de mediciones, obtención de fotografías, vídeos, requerimiento de información de índole laboral (tenemos la obligación de darle nuestras claves en caso de que sea necesario), y en definitiva, a través de cualquier tipo de documento o medio que estimen oportuno.
No obstante, también hay que tener en cuenta que existen determinados documentos que sólo pueden ser entregados por el empresario, por lo que si no se encuentra en el momento de la inspección en el centro de trabajo ésta no se podrá practicar.
La presunción de certeza de las actas de inspección
Otra dificultad habitual es la denominada “presunción de certeza” de las actas de la Inspección de Trabajo, es decir, que los datos y hechos que el inspector refleje en las actas y documentación que elabore gozan de la presunción legal de certeza. Esto es muy importante porque si por error, falta de entendimiento de la situación o explicación inadecuada de la misma refleja un dato u hecho incorrecto en el acta, y este sirve de base para una sanción, la empresa tiene muy difícil modificar ese hecho en vía administrativa o judicial.
Precisamente por las serias consecuencias que se pueden derivar de una inspección, uno de los errores que conviene evitar por las empresas, es que no se facilite a la Inspección más información que la que requiera y la que convenga para la defensa de los intereses de la empresa.
En caso de una inspección pactada, la ausencia del empresario se podrá considerar como un acto de obstrucción. El inspector podrá requerir la identificación de todas las personas que estén presentes en el momento de la inspección así como tomarles declaración.
Así pues, en caso de una inspección de trabajo, es aconsejable siempre mostrarse cooperativo, ayudar en todo lo que podamos y mantener la calma.
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