AEAT NOTIFICACIONES 060:LA OBLIGACION DE RECIBIR LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS DE CUALQUIER ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Como hemos anticipado en alguna ocasión, la Ley 39/2015 estableció la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas para cualquier trámite administrativo, entre otros, a los siguientes sujetos pasivos:
- Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica. Por ejemplo, las Sociedades limitadas, Anónimas, Cooperativas, y Comunidades de Bienes.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. Por ejemplo, notarios, abogados, etc.
Para ello, la Administración Pública ha creado la (https://notificaciones.060.es), que por vía telemática puedan le enviar las distintas Administraciones Públicas. A esta Dirección Electrónica Habilitada, el titular tiene asociado un buzón electrónico en el que recibirá las notificaciones electrónicas de los procedimientos obligatorios y de los procedimientos a los que voluntariamente desee suscribirse, al que accederá mediante certificado digital.
En definitiva, hasta ahora, sólo realizaban este tipo de notificaciones telemáticas organismos como la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, pero actualmente, cualquier organismo público puede enviar una notificación electrónica (que sustituye a la enviada en papel), desde Ayuntamientos de cualquier municipio, Comunidades Autónomas, Dirección General de Tráfico, hasta cualquier Juzgado competente.
La importancia de recibir notificaciones de la Administración Pública es fundamental, porque la no recepción por el destinatario supone para la Administración que se entenderá notificado a los 10 días de la subida a su buzón, y producirá todos los efectos, afectando principalmente el cómputo de plazos en los distintos procedimientos. Por tanto, dicho buzón debe ser comprobado periódicamente, sabiendo que cualquier comunicación o notificación que recibamos en él generará un correo electrónico de aviso a la cuenta que indiquemos en el sistema. Tenga en cuenta que el correo puede fallar, por lo que la revisión periódica del buzón se hace necesaria.
Por tanto, es muy importante que desde su empresa sea realizado este trámite y se habilite esta DEH, para poder consultar periódicamente las posibles notificaciones electrónicas recibidas de cualquier organismo público.
Desde ASELEC asesoría y abogados, gestionaremos como hasta ahora sólo las recibidas por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las de la Tesorería General de la Seguridad Social, ya que son la Administraciones Públicas sobre las que tenemos encomendados los servicios prestados. Por tanto, será el obligado destinatario quien deba gestionar las notificaciones que reciba en su buzón del 060 de las diferentes Administraciones Públicas de cualquier ámbito, Estatal, Comunidad Autónoma o Local.
No dude en contactar con nosotros para ayudarle a realizar este trámite, que como hemos informado, resulta urgente e importante para su actividad.