Tabla de contenidos
Si eres autónomo, titular de tu negocio, y quieres contratar a un familiar, te interesa conocer la figura del autónomo colaborador, también llamado autónomo familiar, de cara a regularizar esta situación laboral correctamente, así como conocer cuáles serán las ventajas o beneficios y también las obligaciones que conlleva la figura del autónomo colaborador o familiar. Te lo contamos todo.
¿Quién puede darse de alta como un autónomo colaborador?
Se trata de los familiares hasta el segundo grado inclusive por parentesco (consanguinidad o afinidad ) del autónomo titular, esto es, cónyuge, hijo/a, padre/madre, hermano/a, abuelo/a, nieto/a, cuñado/a, suegro/a o yerno/nuera, y que además cumplan los siguientes requisitos:
- Desarrolle su actividad de forma continua en alguno de los centros de trabajo del autónomo titular.
- Conviva en el domicilio del titular y se encuentre a su cargo.
- No se encuentre empleado por cuenta ajena adicionalmente.
Pues bien, en caso de encontrarte en esta situación existe la obligación de darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o por cuenta ajena (RETA). Por tanto, no es posible el encuadramiento en otro Régimen de la Seguridad Social, como el Régimen General.
No obstante, existe una excepción para los hijos menores de 30 años:
Para este parentesco y menores de 30 años, se permite la contratación por cuenta ajena mediante su correspondiente alta en el Régimen General, con la particularidad de que en estos casos no se incluirá la cobertura por desempleo, por tanto no tendrán derecho al paro en caso de despido.
Por consiguiente en estos casos, el titular, para contratar al familiar podrá optar por:
- La figura del autónomo colaborador mediante su correspondiente alta en el RETA, o bien
- Realizar la contratación por cuenta ajena mediante su correspondiente alta en el Régimen General.
También se incluyen dentro de dicha excepción a los hijos del autónomo titular que aun siendo mayores de 30 años tengan una discapacidad mental igual o superior al 33% o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%.
Requisitos autónomo colaborador
- Ser mayor de 16 años.
- Familiar hasta 2º grado del autónomo principal.
- Convivencia y/o dependiente del autónomo titular.
- Trabajar exclusivamente para el autónomo titular (no desarrollar ningún trabajo por cuenta ajena).
¿Qué se entiende por Autónomo Titular del negocio?
Normalmente entendemos como autónomo titular al empresario o profesional autónomo que desarrolla la actividad, pero debemos hacer especial mención al supuesto en el que el empleador es una Sociedad.
Para que una Sociedad (por ejemplo una sociedad limitada) contrate a un familiar como autónomo colaborador, se tiene que dar, además de lo ya expuesto en el apartado anterior, que el titular tenga el control efectivo de la sociedad. Para disponer del control efectivo, será el administrador de la sociedad que ostente más del 50% de las participaciones de la misma, por sí o conjuntamente con un familiar hasta segundo grado de parentesco.
Te interesa
¿Cómo darse de alta como autónomo colaborador?
Para darte de alta como autónomo colaborador, te debes dar de alta en el RETA, no siendo preciso darse de alta en la AEAT ya que el autónomo colaborador no tiene actividad propia.
Este trámite de alta se realiza a través de la Sede Electrónica de Seguridad Social entrando en empresas/afiliación, inscripción y modificaciones/alta en trabajo autónomo y habrá que aportar libro de familia para acreditar la relación familiar con el autónomo principal.
Si necesitas ayuda con los trámites contacta con nuestra asesoría laboral en Murcia y te ayudaremos en lo que necesites.
Ventajas y beneficios del autónomo colaborador
El autónomo principal, es decir, quien ejerce su actividad propia, tiene una serie de beneficios y bonificaciones que podrán aplicar en sus cuotas de la seguridad social.
Bonificaciones en la cuota de Seguridad Social para nuevos autónomos colaboradores o que no hayan estado de alta en el RETA en los últimos cinco años.
Para poder optar a esta bonificación es necesario darse de alta en el RETA por primera vez. En caso de que así sea, y cumplas el resto de requisitos de la figura de autónomo colaborador podrás obtener una bonificación durante los dos primeros años que consistirá en:
- Deducción del 100 % durante doce meses en la cuota empresarial por contingencias comunes por la contratación indefinida del familiar.
- Deducción del 50% en la cuota de autónomos los primeros 18 meses.
- Deducción del 25% en la cuota de autónomos desde el mes 19 hasta el 24.
La Cotización a la Seguridad Social del autónomo colaborador no depende de la retribución percibida: efectivamente, ya que el autónomo colaborador está encuadrado en el RETA, el pago de la cuota de autónomos es fija, no como en el Régimen General que dependerá de la retribución percibida. Esto es una ventaja dependiendo de la remuneración acordada.
Las personas que ya se hayan beneficiado de esta bonificación anteriormente tampoco podrán acceder a ella aunque hayan transcurrido más de cinco años desde su alta anterior.
Exento de obligaciones fiscales trimestrales. Además de estas deducciones, está la ventaja de que al darnos de alta como autónomo colaborador, la persona no está obligada a presentar declaraciones trimestrales ni de IVA ni de IRPF.
Así, no será necesario darse de alta en Hacienda, basta con hacerlo en el RETA, por lo que se está exento de las obligaciones fiscales trimestrales de IVA e IRPF. Esto se debe a que aunque la figura del autónomo colaborador se encuentre encuadrada en el RETA de la Seguridad Social, sin embargo desde el punto de vista fiscal se tributa en las mismas condiciones que un trabajador asalariado.
¿Qué obligaciones tiene el autónomo titular del negocio, respecto al autónomo colaborador?
Acabamos de ver las ventajas y beneficios que se obtienen por la contratación de autónomos colaboradores, pero el contratante y autónomo titular, deberá cumplir con obligaciones fiscales:
- Es responsable del pago del importe de la cuota de autónomo colaborador a la Seguridad Social. Esto es una peculiaridad, porque la cuota de autónomo es normalmente una obligación personal.
- Debe pagarle su salario mediante entrega de la nómina correspondiente acorde al convenio vigente que regule su actividad profesional.
- El autónomo colaborador podrá contabilizar estas partidas como gastos deducibles de su negocio a efectos del cálculo del rendimiento en sus declaraciones de impuestos.
¿Y qué obligaciones tiene el autónomo colaborador?
El autónomo colaborador o familiar, al percibir sus ingresos en forma de salario, deberá de declarar sus impuestos como rendimientos del trabajo en su declaración de Renta, y no como rendimientos de una actividad económica.
Impuestos del autónomo colaborador
Las obligaciones fiscales del autónomo colaborador son, en términos generales, inferiores a las del resto de autónomos.
Sus rendimientos tributan, a efectos de IRPF, como un trabajador por cuenta ajena (rendimientos del trabajo) y no como actividad económica.
Por ello, no tienen obligación de presentar declaraciones trimestrales de IVA ni de IRPF, únicamente presentará Declaración de la Renta anual.
Contratar hijos menores de 30 años
Si vas a contratar a un hijo menor de 30 años, puedes acogerte a dos opciones; o bien autónomo colaborador o bien contratación en Régimen General.
Con esto, los hijos de un autónomo menor de 30 años podrán ser contratados como trabajadores por cuenta ajena. El inconveniente de esta contratación es que el hijo no puede estar cubierto por desempleo.
Recuerda que…
- La figura del autónomo colaborador no es una opción cuando se cumplen los requisitos para ello.
- Sólo es posible elegir cuando el familiar trabajador es menor de 30 años.
- Será más beneficioso el alta en el Régimen de Autónomos que en el General, si puede disfrutar de la bonificación del Autónomo.
- Además, la ventaja es mayor cuanto más alta sea su remuneración, porque la cuota es fija.
Si deseas tramitar un alta de un familiar como autónomo colaborador o resolver alguna duda al respecto, contacta con nuestra asesoría laboral en Murcia y te ayudaremos en lo que necesites.
ASELEC Consultores
NOTA:
El prestigioso diario económico Cinco Días se hizo eco de esta publicación (https://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/08/10/autonomos/1502361932_212351.html?id_externo_rsoc=FB_CC )
Nos enorgullece que un diario económico de ámbito nacional considere uno de nuestros artículos como un acertado resumen acerca de un asunto legal de actualidad y cierta relevancia. Seguiremos trabajando con ilusión para mantener esta notoriedad profesional.
En el caso de un autónomo societario con el 90% de las participaciones de la S.L., que quiere contratar a su cónyuge, entiendo que deberá encuadrarse en el RETA. Pero, cual es la cuota, o la base mínima por la que deberá pagar a la SS? Todos los indicios indican que la base mínima será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, pero dónde está regulado específicamente? Gracias, un saludo
Se encuadra en el Régimen de Autónomos porque se presume que el cónyuge dispone del control efectivo de la sociedad a tenor de lo establecido en el artículo 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que indica lo siguiente:
«Se presumirá, salvo prueba en contrario, que el trabajador posee el control efectivo de la sociedad cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que, al menos, la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado.»
Efectivamente, la base que le corresponde al cónyuge es la del grupo 1, es decir, 1.152,90 euros para el año 2017. No obstante, si se trata de un alta inicial en el RETA podrá acceder a la base mínima de cotización correspondiente a los autónomos (no societarios) durante los 12 primeros meses, es decir, 919,80 euros.
Regulación normativa: artículo 34 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; artículo 305 – 2.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social; artículo 15 punto 13 de la Orden ESS/106/2017, de 9 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2017.
Esperando que le haya servido de ayuda, reciba un saludo.
ASELEC asesoría y abogados.
Buenos días. De acuerdo, muchas gracias por la información. De todas formas, a mi entender, la figura del colaborador familiar de un autónomo societario no aparece específicamente regulada en ninguna de las normativas.
Un saludo
Buenos días José A., gracias por tu comentario, estamos de acuerdo. La denominación «colaborador familiar de un autónomo societario» es una simplificación conceptual de unos supuestos contemplados en la normativa a la que hemos hecho referencia, donde sí aparece el concepto de – Trabajador con control efectivo por convivir con socio que posee más del 50% y al que se tiene vínculo conyugal o de parentesco en cierto grado -.
Si quieres ampliar información sobre este supuesto concreto u otra cuestión no dudes en contactar con nosotros y te atenderemos encantados.
Recibe un saludo.
que ocurre con el autonomo colaborador, cuando el autonomo principal se jubila, 2 años ante que el , en este caso
tiene derecho a percibir el subsidio de desempleo, o se queda sin actividad, los dos años que le faltan para jubilarse
Estimada Elisa,
Gracias por su comentario.
Acerca de su consulta, le informamos de que el autónomo colaborador no tiene derecho a la prestación por desempleo. Podría no ejercer actividad, tal y como indica, o también podría convertirse en autónomo principal.
Si necesita asesoramiento acerca de este asunto, no dude en contactar con nosotros.
Un saludo,
Aselec