El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, tiene por objeto la adopción de nuevas medidas para responder al impacto económico negativo que se está produciendo como consecuencia del coronavirus COVID-19. Estas medidas complementan las contenidas en el reciente Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, adopta una serie de medidas urgentes, orientadas a evitar la propagación de la enfermedad, mantener la protección social de los trabajadores por cuenta propia o ajena y garantizar el suministro y la mejor distribución de medicamentos y productos sanitarios.

Una de las prioridades identificadas en el Consejo Europeo extraordinario celebrado para de analizar la situación en los Estados Miembros y tomar las medidas necesarias dentro de un enfoque europeo común es hacer frente a las consecuencias socioeconómicas. A esta finalidad responde este Real Decreto-Ley.

Dentro de las medidas tomadas en el ámbito laboral podemos destacar las orientadas a reforzar el sistema de salud pública, apoyar a las personas trabajadoras y familias más vulnerables afectadas por la situación excepcional y extraordinaria, garantizar la liquidez de las empresas del sector turístico y apoyar la financiación de las pequeñas y medianas empresas y autónomos. Así, para evitar posibles tensiones en tesorería que puedan experimentar estos colectivos, se propone una flexibilización en materia de aplazamientos, concediendo durante seis meses esta facilidad de pago de impuestos a PYMES y autónomos, previa solicitud. Explicamos expresamente esta medida:

ARTICULO 14 DEL REAL DECRETO LEY 7/2020, DE 12 DE MARZO: APLAZAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS

Artículo 14 del RDL 7/2020 de 12 Mar. (adopta medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19)  

Artículo 14 Aplazamiento de deudas tributarias

  1. En el ámbito de las competencias de la Administración tributaria del Estado, a los efectos de los aplazamientos a los que se refiere el artículo 65 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se concederá el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley (hoy 13/03/2020) y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley anterior.

Se podrá realizar el aplazamiento de impuestos del mes de Febrero (mensuales) a presentar en Marzo, del mes de Marzo (mensuales) a presentar en Abril, y del primer trimestre (trimestrales) también a presentar en Abril. El aplazamiento es para las deudas tributarias por IVA, retenciones y pagos a cuenta, de una cuantía no superior a 30.000 euros. Para la presentación e ingreso del IVA del mes Abril (mensuales) el plazo es el 1 de junio, por lo que debemos entender que este no es aplazable por este RDL, sin perjuicio de poder solicitar el aplazamiento del IVA en las circunstancias generales de aplazamientos de IVA.

Además, se exige el cumplimiento de los requisitos del artículo 82.2.a), es decir, que las solicitudes de aplazamiento deben cumplir con:

Art.82.2.a). Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de las garantías a las que se refiere el apartado anterior en los casos siguientes:

a) Cuando las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria. Esta excepción podrá limitarse a solicitudes formuladas en determinadas fases del procedimiento de recaudación.

Véase la Orden HAP/347/2016, de 11 de marzo, por la que se eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas («B.O.E.» 17 marzo).

Véase la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros («B.O.E.» 20 octubre).

Por tanto, los aplazamientos deben ir referidos a deudas de cuantía inferior a 30.000 euros, porque están diseñados para las Pequeñas y Medianas Empresas. 

  1. Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Por este RDL, excepcionalmente sí serán aplazables las deudas por:

b)  Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta. (RETENCIONES, es decir, las contenidas en los MODELOS 111, 115, 123…)

f)  Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas. (El IVA, es decir, el contenido en el MODELO 303, se haya cobrado o no a los clientes).

g)  Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades. (LOS PAGOS FRACCIONADOS DE SOCIEDADES, es decir, el 2P del 202.)

  1. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el deudor sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

No dice nada de la condición de entidad vinculada, ni de la condición de grupo; debemos entender a tenor de la lectura literal del precepto legal, que se trata entidad por entidad, siempre que cada una no supere dicho volumen de operaciones de 6.010.121,04 euros en el año 2019.

  1. Las condiciones del aplazamiento serán las siguientes:

 a)  El plazo será de seis meses.

b)  No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.

 Estaremos vigilantes a cualquier nueva información al respecto para futuras publicaciones. 

ASELEC asesoría y abogados.

 

 

 

 

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