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El próximo 7 de abril comienza el plazo para presentar la declaración de la Renta 2021, correspondiente a los ingresos generados durante el ejercicio 2020. Hasta el 30 de junio es posible solicitar el borrador y rellenar los datos, pero antes, es fundamental saber qué gastos te puedes deducir.
En el caso de que tengas una renta anual superior a 22.000 euros de un único pagador, o si has ingresado más de 14.000 euros anuales de dos pagadores diferentes y del segundo de ellos, has cobrado más de 1.500 euros, como puede ser el caso de trabajadores en ERTE, te toca rendir cuentas con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que te puede salir a pagar o a devolver.
Si no quieres pagar más de lo que debes puedes demostrar algunos gastos que te supongan deducciones como, por ejemplo, realizar una inversión en tu vivienda actual o por el alquiler de tu vivienda actual, invertir en empresas de nueva o reciente creación, realizar donativos.
Además de estas deducciones generales, también existen unos descuentos autonómicos que varían dependiendo de cada comunidad autónoma.
ESTAS SON LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS QUE PUEDES APLICAR EN TU DECLARACIÓN DE LA RENTA DE 2020, SI VIVES EN LA REGIÓN DE MURCIA.
Respecto a las deducciones aplicables el año pasado, estas son las deducciones autonómicas que han variado:
– DEDUCCIÓN POR DONATIVOS
Se establece una deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe a deducir será el 50% de las cantidades donadas.
b) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
1.º La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico.
2.º Las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
c) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas.
d) La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:
1.º El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
2.º Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
e) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.
– DEDUCCIÓN POR DONACIONES A DETERMINADAS ENTIDADES
Deducción en la cuota íntegra autonómica por las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo, de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) El importe a deducir será el 50% de las cantidades donadas.
b) En todo caso, las cantidades donadas deberán tener como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia.
c) Las donaciones deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
1.º) La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad reseñada en la letra b). A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2.º) Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre alguno de los reseñados en la letra b) y
se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
d) La aplicación de la deducción requerirá la emisión por parte de la entidad donataria de certificación que contenga los siguientes datos:
1.º) El número de identificación fiscal del donante y de la entidad donataria, importe y fecha del donativo. La entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.
2.º) Mención expresa de que la donación se ha efectuado de manera irrevocable y de que la misma se ha aceptado.
e) En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos previstas en la normativa reguladora del IRPF, la base de deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquéllas.
Las dos anteriores son similares, ambas por donaciones, lo único que la segunda deducción va específicamente destinada a investigación biosanitaria.
– DEDUCCIÓN POR GASTOS DE GUARDERÍA
Se mantiene el porcentaje del 20% sobre las cantidades satisfechas por gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes por los que tengan derecho al mínimo por descendientes pero se incrementa la cantidad máxima a deducir que asciende este año a 1.000 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción.
Será requisito para la aplicación de esta deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.
Solo tendrán derecho a practicar la deducción los contribuyentes que convivan con los menores escolarizados. Cuando el menor conviva con más de un progenitor, tutor o adoptante, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.
Los contribuyentes deberán conservar, durante el plazo máximo de prescripción, las facturas acreditativas de los gastos que originan el derecho a la deducción.
– Por nacimiento o adopción. Los contribuyentes podrán deducir, por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en el que se produzca el nacimiento o la adopción, las siguientes cantidades:
a) 100 euros si se trata del primer hijo.
b) 200 euros si se trata del segundo hijo.
c) 300 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos.
Será requisito para la aplicación de la deducción que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cantidad de 30.000 euros, en declaraciones individuales, y 50.000 euros en declaraciones conjuntas.
Cuando los hijos nacidos o adoptados en el periodo impositivo convivan con ambos progenitores o adoptantes y estos sean declarantes con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la misma se practicará por mitad en la declaración de cada uno de los progenitores o adoptantes, salvo que estos tributen presentando una única declaración conjunta, en cuyo caso se aplicará en la misma la totalidad del importe que corresponda por esta deducción.
– PARA CONTRIBUYENTES CON DISCAPACIDAD
Los contribuyentes que tengan acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33% tendrán derecho a aplicar en la cuota íntegra autonómica del IRPF una deducción de 100 euros.
Tendrán derecho a aplicar esta deducción aquellos contribuyentes cuando la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en caso de tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta.
– Por conciliación. Los contribuyentes que tengan contratada a una persona para atender o cuidar a descendientes menores por razones de conciliación por la que se efectúen cotizaciones por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social podrán deducir el 20 por ciento de las cuotas ingresadas por tales cotizaciones con el límite de deducción de 400 euros anuales.
La deducción resultará aplicable por las cotizaciones efectuadas en los meses del periodo impositivo en los que el contribuyente tenga, al menos, un hijo menor de 12 años por el que se aplique el mínimo por descendientes.
Para la aplicación de la presente deducción deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El contribuyente debe estar en situación de alta en la Seguridad Social como empleador titular de un hogar familiar, tener contratada y cotizar por una o varias personas por el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social durante el periodo en que se pretenda aplicar la deducción.
b) La cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no debe superar la cantidad de 34.000 euros, en la unidad familiar
c) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, su cónyuge o pareja de hecho, sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar.
d) Que el titular del hogar familiar y, en su caso, el cónyuge o pareja de hecho que formen parte de la unidad familiar, perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
– POR ACOGIMIENTO NO REMUNERADO DE MAYORES DE 65 AÑOS Y/O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Los contribuyentes podrán deducir 600 euros por cada persona mayor de sesenta y cinco años o con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que conviva con el contribuyente durante más de ciento ochenta y tres días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Autónoma de la Región de Murcia.
No se podrá practicar la presente deducción en el supuesto de acogimiento de mayores de sesenta y cinco años, cuando el acogido esté ligado al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al cuarto.
Cuando la persona acogida genere el derecho a la deducción para más de un contribuyente simultáneamente, el importe de la misma se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos si optaran por tributación individual. El contribuyente que desee gozar de la deducción deberá estar en posesión del documento acreditativo del correspondiente acogimiento no remunerado, expedido por la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
ACTUALIZACIÓN DE NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES AUTONÓMICAS PARA LA REGIÓN DE MURCIA, A FECHA 23 DE ABRIL 2021.
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Normativa: Texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, en adelante, texto refundido de Tributos Cedidos
Los contribuyentes que en 2020 han tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años
- Régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual
- Por donativos para la protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia o la promoción de actividades culturales y deportivas
- Por donativos para la investigación biosanitaria
- Por gastos de guardería
- Por inversiones en dispositivos domésticos de ahorro de agua
- Por inversión en instalaciones de recursos energéticos renovables
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales en entidades nuevas o de reciente creación
- Por inversión en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil
- Por gastos en la adquisición de material escolar y libros de texto
- Por adopción o nacimiento
- Para contribuyentes con discapacidad
- Por conciliación
- Por acogimiento no remunerado de mayores de sesenta y cinco años y/o personas con discapacidad
El resto de deducciones se mantienen sin cambios. El equipo del Departamento de asesoría fiscal de ASELEC, está a tu disposición para ampliar esta información y aclararte cualquier duda.
Desde ASELEC, asesoría y abogados, te recordamos que el borrador que nos proporciona la Agencia Tributaria no suele incluir las deducciones que podemos aplicarnos para ahorrar dinero.
Desde ASELEC, siempre recomendamos que, para evitar errores que puedan ocasionarle inconvenientes con la Agencia Tributaria y para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio.
En ASELEC contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia en el tema que te asesorarán de la manera más beneficiosa y adecuada a sus necesidades y condiciones personales y familiares.
Puedes contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho y estaremos encantados de atenderte. Te ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que mereces.
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ASELEC, ASESORIA Y ABOGADOS
Fuente: Agencia tributaria
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