Vamos a analizar las reducciones que pueden minorar el beneficio obtenido en su actividad económica a efectos de tributación en la declaración de la Renta de los autónomos.

Los autónomos tienen derecho a aplicar reducciones en el rendimiento neto de su actividad del IRPF si cumplen los requisitos establecidos para ello. El término exacto es “Reducciones” en lugar de “Deducciones”, pues las primeras son sobre la base y las segundas sobre la cuota resultante del impuesto.

 

1. Reducción por inicio de actividad económica.

Importe y requisitos

Los autónomos que hayan iniciado el ejercicio de una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013 y determinen el rendimiento neto en estimación directa (la modalidad más habitual), podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por la reducción del 30% y de la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado, que veremos en los apartados 2 y 3, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente.
Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio.
En aquellos casos en que se inicie, a partir del 1 de enero de 2013, una actividad que genere el derecho a aplicar esta reducción y posteriormente se inicie otra, sin haber cesado en la anterior, la reducción se empezará a aplicar en el periodo impositivo en el que la suma de los rendimientos netos positivos de ambas actividades sea positiva, aplicándose sobre dicha suma.

Límite

El límite sobre el que se aplicará la reducción se encuentra en 100.000 euros sobre los rendimientos netos.

Exclusión

No resultará de aplicación esta reducción en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad.

2.  Reducción del 30%.

Importe y requisitos

Los autónomos que hayan obtenido rendimientos netos siguientes, podrán ser objeto de esta reducción:

  • los rendimientos obtenidos con un período de generación superior a 2 años, aunque el criterio aquí de la Administración es muy rígido para considerarlos objeto de posible reducción.
  • los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Son, exclusivamente, los siguientes, cuando se imputen en único período impositivo:

-Subvenciones de capital para la adquisición de elementos del inmovilizado no amortizables.
-Indemnizaciones y ayudas por cese de actividades económicas.
-Premios literarios, artísticos o científicos que no gocen de exención en este Impuesto. No se consideran premios, a estos efectos, las contraprestaciones económicas derivadas de la cesión de derechos de propiedad intelectual o industrial o que sustituyan a éstas.
-Las indemnizaciones percibidas en sustitución de derechos económicos de duración indefinida.

Límite

La cuantía del rendimiento neto sobre la que se aplicará esta reducción del 30% no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.

Exclusión

No resultará aplicable esta reducción a aquellos rendimientos que, aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos.

Cuando los rendimientos de actividades económicas con un período de generación superior a 2 años se perciban de forma fraccionada, sólo será aplicable la reducción del 30% en caso de que el cociente resultante de dividir el número de años correspondiente al período de generación, computados de fecha a fecha, entre el número de períodos impositivos de fraccionamiento, sea superior a 2.

3. Reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con un único cliente no vinculado.

Importe y requisitos

Es aplicable a los autónomos que efectúen principalmente las entregas de bienes o prestaciones de servicios a una única persona, física o jurídica, no vinculada, y pueden reducir su rendimiento neto en 2.000 euros.
Cuando los rendimientos sean bajos, la reducción aplicable será:

  1. Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 14.450 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:
    -Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales.
    -Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 11.250 euros anuales.
  2. Adicionalmente, cuando se trate de personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de estas actividades económicas, 3.500 euros anuales. Dicha reducción será de 7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que ejerzan de forma efectiva estas actividades económicas y acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

Como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.
Para la aplicación de la reducción, el contribuyente debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que el conjunto de gastos deducibles correspondientes a todas sus actividades económicas no puede exceder del 30% de sus rendimientos íntegros declarados.
  • Que no hubiera percibido rendimientos del trabajo en el período impositivo.
  • Que al menos el 70% de los ingresos del período impositivo estén sujetos a retención o ingreso a cuenta.
  • Que no realice actividad económica alguna a través de entidades de atribución de rentas (comunidades de bienes, sociedades civiles, herencias yacentes, etcétera).

Exclusión

Esta reducción será incompatible con la deducción de provisiones y gastos de difícil justificación de cuantía máxima de 2.000 euros. No obstante, se aplicará la cuantía más favorable.

4. Reducción para contribuyentes con rentas exentas inferiores a 12.000 euros.

Importe y requisitos

Si no se cumple los requisitos para aplicar la anterior reducción, y sus rentas no exentas, es decir, la suma de los rendimientos netos del trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, las imputaciones de rentas, las ganancias patrimoniales computadas en el año y los rendimientos de la propia actividad económica, son inferiores a 12.000 euros podrá reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en las siguientes cuantías:

  • Contribuyentes con rentas no exentas iguales o inferiores a 8.000 euros anuales: 1.620 euros anuales.
  • Contribuyentes con rentas no exentas comprendidas entre 8.000,01 y 12.000 euros anuales: 1.620 euros – [0,405 x (Base Imponible – 8.000 euros)].

Esta reducción es única para el conjunto de las actividades económicas ejercidas, con independencia del método por el que se determine el rendimiento neto, por lo que, si se realizan varias, habrá que distribuir su importe de forma proporcional entre todas ellas. Además, es compatible con el gasto estimado en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación regulado en el artículo 30 del Reglamento del IRPF.

Límite

El límite de esta reducción es la cuantía de los rendimientos de las actividades económicas de los contribuyentes que generen el derecho a su aplicación. Es decir, que como consecuencia de la aplicación de esta reducción, el saldo resultante no podrá ser negativo.

Exclusión

Esta reducción no es aplicable para determinar el rendimiento neto de las actividades económicas de entidades en régimen de atribución de rentas y es incompatible con la reducción para trabajadores autónomos económicamente dependientes o con único cliente no vinculado.

 

Si usted es autónomo y ha tenido actividad económica en 2016, no dude en contactar con ASELEC CONSULTORES para confeccionar su declaración de la Renta. Estudiaremos sus circunstancias personales y profesionales y le asesoramos sobre las ventajas y beneficios fiscales a los que se puede acoger.

Nerea Montesinos
Dpto. Contable-Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.

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