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La ineptitud sobrevenida del trabajador para llevar a cabo las funciones que tiene asignadas en su puesto es una causa de despido objetivo habilitada en el Estatuto de los Trabajadores (ET). Pero este es un concepto en cierta medida indeterminado que ha tenido que ser aclarado y matizado por los tribunales.
Qué es la ineptitud sobrevenida
Esta se produce cuando un trabajador pierde las capacidades y habilidades que son necesarias para sacar adelante las tareas propias de su puesto de trabajo. Su particularidad es que surge tras la contratación, no estaba presente en el momento de su incorporación a la empresa.
Se puede producir por diferentes motivos. Por ejemplo, si el empleado sufre una enfermedad que no le permite asumir ya ciertas tareas, o si han cambiado las funciones o las herramientas que se usan en su puesto de trabajo y no ha podido adaptarse.
El resultado es que deja de cumplir los mínimos que son necesarios para entender que hace su trabajo de manera satisfactoria, lo que habilita a la empresa para el despido.
En qué consiste el despido objetivo por ineptitud sobrevenida
Tiene la consideración de despido objetivo el que se fundamenta en una causa ajena a la voluntad del trabajador, o que se justifica por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa.
El artículo 52 del ET, al referirse a las causas de extinción objetiva de la relación laboral, menciona de forma expresa la ineptitud sobrevenida. El despido por ineptitud sobrevenida es, por tanto, una forma de extinción de la relación laboral por voluntad del empleador, y legitimada por el Estatuto de los Trabajadores.
Como consecuencia de este hecho, el afectado tiene derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado con un tope de 12 mensualidades. No obstante, si considera que su despido no está justificado, puede iniciar un proceso de reclamación para que los tribunales lo declaren como improcedente.
Requisitos del despido por ineptitud sobrevenida
Para que despedir por ineptitud sobrevenida sea legal, deben darse las siguientes condiciones que ha ido matizando la jurisprudencia:
- Tiene que ser verdadera. Debe haber una causa real que impida al empleado hacer bien su trabajo.
- General. Referida al conjunto del trabajo que se le encomienda al trabajador, no solo a algunas de las tareas.
- Sobrevenida. Surgida tras la contratación.
- Permanente. No puede ser algo meramente circunstancial, tiene que ser una situación duradera y sostenida en el tiempo.
- Ajena al trabajador. Que este no tenga culpa o responsabilidad sobre su ineptitud, ya que en caso de existir esta se podría aplicar un despido disciplinario por descenso en el rendimiento en el puesto de trabajo.
- No imputable a la empresa ni a los medios materiales de trabajo.
- Limitada a las tareas propias del puesto ocupado. Debe afectar a las tareas que forman parte de su puesto de trabajo, no a otras distintas que se le puedan encomendar.
En el caso especial de profesiones que requieren de una autorización, titulación o licencia necesaria para su ejercicio, la pérdida de estas también se considera una ineptitud sobrevenida. Por ejemplo, si a un conductor de autobús se le retira el carnet de conducir por decisión judicial, su empresa está habilitada para despedirle de manera objetiva, o si a un trabajador le caduca el permiso de residencia y trabajo que le autoriza a ser contratado legalmente .
Cómo detectar la ineptitud sobrevenida en el empleado
En los procesos de despido, la carga de la prueba siempre recae sobre el empleador. Si el trabajador despedido impugna la decisión de extinguir la relación laboral, será la empresa la que tendrá que demostrar en el proceso judicial que efectivamente existía la causa alegada. Por eso, es importante prestar atención a señales que pueden indicar que se está dando un caso de ineptitud sobrevenida:
Deterioro del rendimiento
La productividad del empleado cae de forma significativa, de manera que ahora hace menos trabajo o de menor calidad que en períodos anteriores.
También se pueden apreciar errores frecuentes en tareas que antes era capaz de realizar sin ningún problema, o que tiene dificultades para cumplir con los plazos establecidos para hacer su trabajo.
Dificultades para adaptarse a los cambios
Muestra incapacidad para aprender a utilizar nuevas herramientas o aplicar métodos novedosos de trabajo.
Otro signo es que tenga problemas para seguir las instrucciones de los superiores o para colaborar con otros compañeros.
Falta de iniciativa y proactividad
Se muestra pasivo a la hora de realizar tareas y no toma la iniciativa. Además, está desmotivado y no se compromete con las tareas asignadas.
Ante conductas de este tipo, la empresa debería hacer evaluaciones periódicas del rendimiento y el desempeño para poder tomar su decisión con base en datos objetivos. Así, si es demandada, tendrá una prueba que demuestre que el despido objetivo estaba justificado.
La ineptitud sobrevenida suele tardar un tiempo en detectarse y no siempre resulta sencilla de probar por parte de la empresa. Por eso, lo mejor en estos casos es contar con el apoyo de una asesoría laboral Murcia, y ya sabes que en ASELEC Consultores nos tienes a tu disposición.