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Probablemente habrás escuchado que, en determinadas prestaciones de servicios, existe la obligación de aplicar la Inversión de Sujeto Pasivo en el IVA, pero ¿en qué consiste esa figura? ¿Cuándo se aplica y qué obligaciones formales conlleva?
La Inversión del Sujeto Pasivo es un mecanismo en el IVA donde el cliente (adquirente) es responsable de liquidar el impuesto en lugar del proveedor (vendedor).
En otras palabras, cuando emites una factura sin especificar el tipo de IVA ni la cantidad a pagar, es porque el cliente se encargará de hacerlo.
En qué casos no hay que repercutir el IVA
Como decimos, se trata de operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente. Para saber qué operaciones se incluyen en esta figura, acudimos a la propia AEAT que nos informa en su pagina web acerca de las operaciones no sujetas, operaciones exentas y operaciones con inversión del sujeto pasivo
- Operaciones no sujetas
- Operaciones exentas
- Inversión de Sujeto Pasivo
Qué es la inversión del sujeto pasivo en el IVA
Para poder entender este concepto, debemos comenzar definiendo la figura del Sujeto Pasivo en el Impuesto sobre el Valor Añadido. Según el artículo 84 LIVA, son sujetos pasivos del Impuesto, entre otros:
1º .-Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º .-Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas al Impuesto en los supuestos que indicaremos más adelante (Inversión de Sujeto Pasivo).
En el primer punto, se establece la regla general, los sujetos pasivos son quienes realizan las operaciones sujetas al Impuesto, es decir, el empresario o profesional que entrega el bien o presta el servicio (el emisor de la factura), actuando así como intermediario en el proceso de recaudación del impuesto, debiendo repercutir la cuota correspondiente al destinatario del bien o servicio y adquiriendo la responsabilidad de ingresar dicha cuota en la Administración Tributaria.
En el punto segundo, se establece la regla especial, que traslada la condición de Sujeto Pasivo en el IVA al destinatario de ciertas operaciones (receptor de la factura), es lo que conocemos como INVERSIÓN DE SUJETO PASIVO (ISP).
Cuando se aplica la inversión del sujeto pasivo
Como hemos aclarado, se trata de operaciones en las que el IVA lo declara el adquirente.
Vamos a enumerar los principales casos en los que la Ley de IVA, en su artículo 84.Uno.2º, establece que el sujeto pasivo es el destinatario de las operaciones.
En artículos posteriores, desarrollaremos uno a uno diferentes supuestos de ISP relacionados, así como los problemas que se pueden ocasionar cuando se aplica de forma incorrecta la ISP o cuando no se aplica ésta, siendo obligatoria su aplicación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto, con algunas excepciones, como que el destinatario tampoco esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
El supuesto mas tradicional aquí son las Adquisiciones Intracomunitarias: cuando compramos a un país de la UE y somos empresarios o profesionales, la factura recibida no lleva el IVA, porque nosotros nos convertimos en “sujetos pasivos por Inversión” y tenemos la obligación de ingresar el IVA en la hacienda española.
b) Cuando se trate de entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro y oro de inversión.
Como ejemplo aquí podemos citar la compra de piezas de oro a particulares para, una vez destruidas, venderlo a otras empresas que lo funden y lo destinan a un uso distinto del consumo final.
c) Cuando se trate de materiales de recuperación como desperdicios y desechos de fundición, residuos, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones o las operaciones de selección, corte, fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados anteriormente.
El supuesto típico aquí es el comercio mayor de chatarra y productos de desecho, cobre, níquel, aluminio, plomo, zinc, estaño, etc.
d) Cuando se trate de prestaciones de servicios que tengan por objeto derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
En una actividad poco habitual y, en mayor medida, su objetivo es impedir vías defraudatorias en el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
e) Cuando se trate de las siguientes entregas de bienes inmuebles:
- Las entregas efectuadas como consecuencia de un proceso concursal.
- Las entregas exentas a que se refieren los apartados 20.º y 22.º del artículo 20.Uno (segundas y ulteriores entregas de edificaciones) en las que el sujeto pasivo hubiera renunciado a la exención.
- Este supuesto contempla, por ejemplo, la compra de un local de segunda mano a una empresa, cuya operación estaría exenta de IVA por ser segunda transmisión, pero donde se produce la renuncia a la misma, pasando a estar la venta sujeta y no exenta, siendo el comprador del local el obligado a ingresar el IVA de la compra (y practicando a la vez la deducción de las cuotas abonadas).
- Las entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, entendiéndose, asimismo, que se ejecuta la garantía cuando se transmite el inmueble a cambio de la extinción total o parcial de la deuda garantizada o de la obligación de extinguir la referida deuda por el adquirente.
El supuesto típico aquí es la dación en pago con extinción total o parcial de la deuda garantizada, por ejemplo, una empresa que constituyó una hipoteca sobre un inmueble y que, por falta de pago, lo transmite a la entidad bancaria en virtud de una procedimiento de ejecución hipotecaria.
f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
Es el supuesto más común en los últimos años de esta figura, vigente desde el 31-10-2012 y que ha pretendido evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de IVA tanto del promotor, como de los contratistas y subcontratistas en las ejecuciones de obra.
Uno de los ejemplos más claros son las operaciones realizadas entre un empresario promotor y un empresario constructor para la ejecución de una obra, las facturas emitidas por la realización de los trabajos de construcción no llevarán IVA, siendo el promotor el obligado a ingresar las cuotas de IVA en Hacienda y a practicar, en su caso, la correspondiente deducción. De esta forma, se exime al constructor de ingresar cuotas de IVA, pasando esta obligación al promotor.
Cambios a partir de 2023
A partir del 1 de enero de 2023, se introdujeron algunos cambios en este mecanismo de inversión del sujeto pasivo en el IVA. Estas novedades son:
- En las Entregas de Bienes:
- Se extiende la aplicación de la inversión del sujeto pasivo a las entregas de desechos y desperdicios de plástico y material textil. Los adquirentes de estos bienes deberán ingresar el IVA.
- Se excluye de su aplicación las entregas de bienes efectuadas a favor de empresarios o profesionales que faciliten la entrega a través de interfaz digital y las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por exportadores o terceros.
- En las Prestaciones de Servicios:
- Se excluye de su aplicación, y el prestador del servicio ingresa el IVA, en las siguientes operaciones:
- Arrendamientos de bienes inmuebles no exentos del Impuesto, efectuados por personas o entidades no establecidas en el TAI (Territorio de Aplicación del Impuesto) para que puedan acogerse al procedimiento general de deducción y devolución.
- Intermediación en el arrendamiento de bienes inmuebles realizada por empresarios o profesionales no establecidos en el TAI.
- Se excluye de su aplicación, y el prestador del servicio ingresa el IVA, en las siguientes operaciones:
Obligaciones formales que conlleva la inversión del sujeto pasivo
Para aplicar correctamente la inversión del sujeto pasivo, se deben seguir los siguientes procedimientos u obligaciones:
- Para el emisor de la factura, las obligaciones formales que establece el Reglamento de Facturación es hacer la siguiente mención en el documento emitido “Factura Exenta de IVA por aplicación del artículo 84.Uno.2. (indicar la letra) de la LIVA».
- Para el receptor de la factura, no existe obligación formal de facturación al haber sido eliminada del Reglamento de Facturación la obligación de expedir una autofactura con el objeto de reducir las cargas administrativas.
Como reflexión de lo anterior, comentar que la figura de la ISP está asociada a la lucha contra el fraude y para poder realizar por parte de la Administración Tributaria un mayor control del IVA.
La regla general de sujeto pasivo implica que quien realiza la entrega o presta el servicio y, por tanto, emite una factura, está justificando a favor del destinatario un derecho de deducción de cuotas que supondrán una minoración de su deuda por IVA o incluso un derecho de devolución de las mismas.
Por tanto, si el sujeto pasivo que repercute-emite la factura sujeta a IVA, no realiza su ingreso en la Hacienda Pública, estaría ocasionando un perjuicio para la misma, dado que además de no ingresar la cuota correspondiente a la Administración, permite que el destinatario se beneficie de la deducción de dichas cuotas.
La Inversión de Sujeto Pasivo trata de evitar estos problemas de fraude fiscal, al ser el propio destinatario el responsable de ingresar esa cuota, aunque a su vez tenga derecho a la deducción.
En resumen, la inversión del sujeto pasivo es una herramienta importante en el ámbito fiscal que afecta tanto a las entregas de bienes como a las prestaciones de servicios.
Es crucial aplicar correctamente la Inversión del Sujeto Pasivo para evitar problemas fiscales y asegurar que las transacciones se realicen de acuerdo con la normativa vigente. Siempre es recomendable consultar con una asesoría fiscal para garantizar el cumplimiento adecuado de esta regla.
El equipo de profesionales de asesoría fiscal en Murcia de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros.
Marga Velasco
Economista Fiscalista en ASELEC Consultores
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