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Ya estamos en el mes de julio, y desde el punto de vista fiscal se trata del más importante para las empresas puesto que hay que realizar la presentación del Impuesto de Sociedades (IS). Nos enfrentamos a uno de los tributos más complicados a la hora de presentarlo, y cada año nos encontramos con novedades en el Impuesto sobre Sociedades, por lo que resulta imprescindible contar con una buena asesoría fiscal.
Cuando llega el periodo estival y con él, una vez más, el momento de presentar este Impuesto de Sociedades, vemos que hay numerosas particularidades a tener en cuenta, así como modificaciones en los tipos impositivos y otras novedades para este año. Por ello, vamos a repasar cómo presentar el IS, qué debemos tener en cuenta y por último, veremos con qué novedades nos encontraremos en 2022.
Características del Impuesto sobre Sociedades
El Impuesto sobre Sociedades es un un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la Ley. Es obligatorio por tanto y deben presentarlo todas las empresas, sean del tamaño que sean, que operen y obtengan beneficios en nuestro país.
Así, aquellas entidades no residentes en territorio español que obtienen rentas en España, actualmente no están sujetas al IS, sino al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Por tanto, como decimos, todas las pymes, las sociedades anónimas, las laborales, cooperativas, fundaciones, etc., están obligadas a presentar el IS y solo están exentas de presentarlo:
- Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica (comunidades de bienes, por ejemplo).
- Sociedades civiles sin objeto mercantil (ONG, sindicatos, cámaras o partidos políticos, entre otros). En este caso, será de aplicación, con carácter general, el Régimen Fiscal de Entidades Parcialmente Exentas regulado en los artículos 9.3, 109 y ss. de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y están obligados a presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades. No obstante, no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Se presenta cada año sin distinción, incluso si no se ha tenido actividad empresarial, entre el 1 y el 25 de julio.
El IS es el resultado de la contabilidad de la empresa. Para calcular el IS se debe obtener la base imponible que a su vez se obtiene de restar los gastos a los ingresos obtenidos. Este resultado se deberá multiplicar por el tipo impositivo correspondiente (normalmente el 25%) y dará como resultado la cuota que corresponde pagar.
Existen otros tipos reducidos como, por ejemplo, el 15% para entidades de nueva creación o el 10% que se aplica a ciertas entidades sin fines lucrativos como, por ejemplo, las fundaciones.
Cuáles son los modelos para presentar en el IS
Para presentar el IS, de manera telemática en la web de oficial de la Agencia Tributaria, es necesario disponer de sistema cl@ve o certificado digital. Si no dispones de él, contacta con nosotros y te ayudaremos.
En función del tipo de empresa de que se trate, deberemos presentar un modelo u otro. Veamos cuales son:
- Modelo 200. Este es el modelo de declaración anual del Impuesto de Sociedades. Como hemos dicho al principio, lo habitual es que el ejercicio corresponda con el año natural y, en este caso, se debe presentar antes del 25 de julio del año siguiente. En caso contrario, el plazo es seis meses antes del periodo impositivo.
- Modelo 220. Este modelo corresponde a las empresas que tributen en régimen de consolidación fiscal (las cooperativas, por ejemplo).
- Modelo 222. Este es el modelo que se puede presentar en el caso de fraccionar los pagos. En estos casos, podremos presentarlo en tres meses distintos: en abril, en octubre y en diciembre. Debemos tener en cuenta que al utilizar esta modalidad, se nos aplicará un 18% más en el gravamen (24% las grandes empresas que facturan más de 100 millones de euros).
Libros que se hay que presentar en el IS
Anteriormente, hemos señalado que el IS es el resultado de la contabilidad de la empresa y que para calcular el IS, se deberemos obtener la base imponible que a su vez se obtiene de restar los gastos a los ingresos obtenidos. Por tanto es necesario para calcular el IS, presentar los libros contables de la empresa.
Los libros contables son los documentos en los que se recogen las operaciones que realiza la empresa durante el ejercicio. Es obligatorio que todas las empresas tengan registradas sus actividades y operaciones económicas y presentarlos en el IS.
Además, los libros deben conservarse durante seis años. Vamos a ver cuáles son los libros que deben registrarse y presentarse con el IS.
- Diario. En este documento se registran todas las operaciones con el importe correspondiente de cada una y la fecha en la que se realiza.
- Inventarios y cuentas anuales. Este se realiza cada tres meses y se incluye el balance inicial de la empresa, el balance de sumas, el inventario en el momento en el que se cierra el ejercicio contable y las cuentas anuales.
- Societario. En este libro lo que se incluyen son las acciones de la sociedad, los registros de los socios y las actas.
Puedes leer más sobre los libros obligatorios de las sociedades mercantiles aquí:
Novedades en el Impuesto sobre Sociedades 2021
Según la AEAT, estás son las principales novedades para la Campaña de Sociedades 2021, derivadas de modificaciones legislativas:
- Deducción por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción.
- Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada
- Neutralización de los efectos fiscales que generan las asimetrías híbridas, cuando las operaciones declaradas tienen diferente calificación en otro país. Con carácter general, con la introducción de este nuevo artículo 15 bis de la LIS, se trata de neutralizar los efectos fiscales que generan las asimetrías híbridas generadas entre un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades situado en territorio español y una entidad vinculada establecida en otro Estado Miembro o en un tercer país o territorio, cuando realizan operaciones que tienen diferente calificación fiscal en España y en ese otro país.
- Limitación en la deducibilidad de gastos financieros, cuando el valor de adquisición de participaciones sea superior a 20 millones de euros
- Posibilidad de fraccionamiento de pago en caso de cambio de residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
- Exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades.
- Deducción para evitar la doble imposición económica internacional: dividendos y participaciones en beneficios.
- Deducción por inversiones en producciones cinematográficas
- Transparencia fiscal internacional
- Baja en el índice de entidades
- Novedades en regímenes especiales: Sociedades Cotizadas de Inversión en el Mercado Inmobiliario (SOCIMI), Canarias y entidades sin fines lucrativos.
El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda.
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