Los permisos retribuidos están configurados en el Estatuto de los Trabajadores (ET) como un derecho que asiste a quienes trabajan por cuenta ajena. Es importante que tanto empleadores como empleados los conozcan, para evitar malentendidos.

Qué es un permiso retribuido

En el Estatuto de los Trabajadores los permisos retribuidos están regulados en el artículo 37.3. El permiso retribuido permite al trabajador ausentarse de su trabajo durante un determinado período de tiempo, de manera justificada y sin que esto suponga una pérdida de salario.

Estos permisos se caracterizan por:

Ser obligatorios

La empresa no puede oponerse a su disfrute y, además, debe abonar al empleado su salario íntegro, como si hubiera trabajado.

Su duración es limitada

El número de días de duración de cada permiso depende de la razón que lo justifica. El tiempo establecido en el ET es el mínimo que debe durar cada permiso, pero se puede ampliar a través de convenio colectivo.

Lo que no es posible es que el convenio colectivo reduzca el tiempo de disfrute previsto legalmente.

Están sujetos a justificación

Los permisos retribuidos son ausencias justificadas, de ahí que el trabajador deba acreditar debidamente la razón que le habilita para disfrutar de ese tiempo sin trabajar. Por ejemplo, demostrando que ha fallecido un familiar o que va a contraer matrimonio.

Se disfrutan desde el hecho causante

Salvo que el convenio disponga otra cosa, el permiso comienza el mismo día en el que se produce el evento que justifica la ausencia del trabajo.

Tipos de permisos retribuidos

El Estatuto de los Trabajadores recoge los siguientes:

Permiso por Matrimonio

Los trabajadores que contraen matrimonio o se registran como pareja de hecho tienen derecho a disfrutar de 15 días naturales de permiso.

Permiso por Hospitalización

Los permisos retribuidos por hospitalización tienen algunas particularidades, porque solo es posible acogerse a ellos si se trata de un familiar directo.

Es posible disfrutar de este permiso de cinco días laborables si el cónyuge, la pareja de hecho, o un pariente hasta el segundo grado (por consanguinidad o afinidad) sufre un accidente, una enfermedad grave, es hospitalizado o se somete a una intervención quirúrgica que no requiere hospitalización, pero sí reposo domiciliario.

También se puede acceder al permiso si la persona enferma o accidentado no es familiar pero convive con el trabajador en su domicilio y requiere de su cuidado personal y directo.

Este permiso puede disfrutarse en cada ocasión que se produzca una situación nueva y justificada, aunque no se renueva si la situación médica es la misma.

Permiso por Fallecimiento

El permiso retribuido por fallecimiento del cónyuge, de la pareja de hecho o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad es de dos días. Si es necesario hacer un desplazamiento, entonces el plazo se amplía a tres días.

Permiso por Mudanza

Los trabajadores tienen derecho a disfrutar de un día libre si se están cambiando de vivienda.

Deberes públicos inexcusables

Cualquier trabajador puede ser llamado para cumplir con un deber público personal e inexcusable, como formar parte de una mesa electoral o de un jurado. En estos casos, el interesado se puede ausentar por el tiempo que sea estrictamente necesario para cumplir con su deber.

Si una norma legal o convencional hace referencia a un período determinado, se atenderá a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y su compensación económica. Como ocurre con las ausencias relacionadas con tener que formar parte de una mesa electoral.

Cuando el cumplimiento de ese deber implica perder más del 20 % de las horas laborales en un período de tres meses, la empresa está habilitada para pasar al trabajador a una situación de excedencia.

Como particularidad, si el trabajador recibe una compensación por cumplir un deber público, entonces esa cantidad se descuenta del salario que tiene derecho a percibir de su empresa.

Permiso por Funciones sindicales

Quienes forman parte de sindicatos o de la representación de los trabajadores, pueden disfrutar de los permisos retribuidos que prevé para ellos la ley y que también están establecidos mediante convenio colectivo, para que puedan ejercer sus funciones.

Permiso por Exámenes prenatales

Los trabajadores pueden ausentarse por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto.

En los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, es posible ausentarse para asistir a las sesiones de información y preparación; para la realización de las pruebas psicológicas y demás informes que lleven a la declaración de idoneidad.

Imposibilidad de acceder al centro de trabajo

Los trabajadores tienen derecho a un permiso remunerado de hasta cuatro días si no pueden acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación que dan acceso al mismo. Ya sea consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos, de catástrofes, o de las limitaciones o prohibiciones impuestas por las autoridades competentes por existir un riesgo grave e inminente.

Pasados estos cuatro días, el permiso se puede prorrogar si no han desaparecido las circunstancias que dieron lugar a él.

Donación de órganos

El trabajador se puede ausentar por el tiempo que sea indispensable para llevar a cabo la preparación de la donación de órganos o tejidos.

Estos permisos retribuidos son, como decíamos antes, totalmente obligatorios. Si necesitas ayuda con este u otros temas relacionados con el trabajo, puedes contar con los servicios de nuestra asesoría laboral en Murcia.

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