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Un empresario individual (autónomo) o una empresa que se dedique a comerciar con clientes y proveedores de otros países de la Unión Europea (UE) debe solicitar el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
A la hora de realizar compras y ventas con países pertenecientes a la Unión Europea, son necesarias ciertas acciones y trámites que forman parte del comercio internacional, y el ROI o Registro de Operadores Intracomunitarios es uno de los requisitos necesarios que resulta imprescindible conocer.
Registro de operadores intracomunitarios (ROI)
Al darse de alta en el ROI, el operador recibirá el número de identificación fiscal NIF-IVA para poder operar bajo el marco del IVA intracomunitario.
Así pues, si realizas operaciones sujetas a IVA con otros estados miembros, este es el censo del que debes formar parte.
¿Quién debe formar parte de este censo?
El Registro de operadores intracomunitarios (ROI) estará formado por las personas o entidades que tengan asignado el número de identificación fiscal regulado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el artículo 25 de la Ley 37/1992 del IVA y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
- Las personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho tributo.
- Las personas o entidades a las que se refiere el artículo 14 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando vayan a realizar adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto. En tal caso, la inclusión en este registro determinará la asignación a la persona o entidad solicitante del número de identificación fiscal regulado en el artículo 25 de este reglamento.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.
Este registro formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Identificación para realizar operaciones con otros empresarios dentro de la UE: ROI, VIES, NIF-IVA y NVAT.
Qué necesitas para operar en la UE
Como acabamos de ver, un empresario establecido en el territorio de aplicación del IVA español (península y Baleares) está obligado a obtener NIF-IVA, dándose de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios), si va a realizar alguna de las siguientes operaciones:
- Entregas intracomunitarias de bienes.
- Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al impuesto, incluso si los bienes objeto de dichas adquisiciones intracomunitarias se utilizan en la realización de actividades empresariales o profesionales en el extranjero.
- Operaciones en las que es destinatario de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del IVA respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Prestar servicios que, conforme a las reglas de localización, se entienden realizados en el territorio de otro Estado miembro cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos. Si el prestador sólo realiza prestaciones de servicios exentas en otros EM o adquisiciones de servicios exentas en península y Baleares, por los servicios prestados o recibidos no tendrá obligación de obtener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) ni de informar de los mismos en el modelo 349.
La inclusión en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) se solicita cumplimentando la declaración censal de alta o modificación, modelo 036:
Si la Agencia Tributaria no hubiera resuelto en un plazo de tres meses, podrá considerarse denegada la asignación del número solicitado.
VAT number
Puedes comprobar la validez del NIF-IVA (VAT number) de un cliente o un proveedor de un Estado miembro distinto de España en el VIES en la página web de la Comisión Europea (https://ec.europa.eu/taxation_customs/vies/#/vat-validation)
Las entregas de bienes y prestaciones de servicios intracomunitarias están exentas en IVA sólo si el cliente ha comunicado al proveedor un número de operador intracomunitario (VAT number) válido de un Estado miembro distinto de España y el proveedor informa la operación en el modelo 349. En caso contrario, la entrega intracomunitaria está sujeta y no exenta en el territorio de aplicación del IVA español.
Si el proveedor de otro país comunitario distinto de España aplica el régimen de franquicia no dispondrá de NIF-IVA. Este régimen, no existente en la normativa española, se caracteriza por que el empresario cuyas ventas no superen un determinado umbral está exento del IVA, por lo que no repercutirá IVA en sus facturas. El empresario adquirente español no deberá liquidar la operación como adquisición intracomunitaria en España dado que no está sujeta al IVA español.
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