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En ASELEC Consultores queremos arrojar luz a las dudas y consultas más frecuentes que nos exponen los empresarios.
Una de las más comunes es la que planteamos en el título de este post: ¿Qué modelos fiscales debe presentar un autónomo?
¿Cuántas veces te han explicado cómo debe declarar fiscalmente tu actividad? Puede que ninguna, o varias, pero sin éxito.
Vamos a resumir con claridad cuáles son los modelos fiscales a presentar.
Un autónomo puede llegar a estar obligado a presentar hasta 10 modelos fiscales diferentes con carácter periódico en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y los vamos a exponer detallando quien y cuando debe hacerse.
Declaraciones para tributar por IRPF e IVA, las más frecuentes.
Para empezar, debemos aclarar que lo normal es que todos esos modelos sirvan para tributar únicamente por dos impuestos: el IRPF (el impuesto sobre la Renta) y el IVA (y en este caso sólo si su actividad está sujeta al IVA).
Por tanto, tendremos un modelo para cada uno de ellos, y además, un modelo para cada pago parcial sobre los mismos, ya se haga trimestral (lo normal) o mensual (para casos concretos), además de algún modelo accesorio que aporta más información a la Agencia Tributaria sobre algunas de las operaciones que realice.
Pero no te preocupe por tanto modelo, puesto que todos estos trámites los asumimos las asesorías. En Aselec, contamos con un Plan Autónomo que cubre estas y otras necesidades propias de tu situación.
Aselec Consultores
Nuestro consejo es que delegues cuánto puedas en profesionales de confianza, ya que tu tiempo vale más dedicado un tus clientes que a tareas administrativas.
Nuestro compromiso es ayudarte a comprender la normativa fiscal y a solucionar los problemas que puedan producirse. Con información será más fácil tomar decisiones. El contenido de este artículo es básico para tí y tu actividad o negocio.
Detalle de los modelos fiscales que debe presentar un autónomo
A continuación, detallamos los diferentes modelos fiscales o tributarios mas importantes que deben presentar los autónomos, por ser necesarios para realizar pagos a cuenta, ingresar retenciones, efectuar liquidaciones trimestrales o presentar declaraciones informativas.
Además de presentar anualmente la declaración de IRPF, los trabajadores autónomos, tienen también un calendario a tener en cuenta para cumplir sus obligaciones con Hacienda.
Modelo111
IRPF. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF. Rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta. Autoliquidación.
Es el primero de los modelos fiscales o tributarios que deben presentar los autónomos.
Conocer cuándo existe la obligación de practicar una retención a su facturación y cuándo se deben efectuar pagos fraccionados a cuenta del IRPF, es una de las cuestiones más frecuentes cuando un empresario o profesional autónomo inicia su actividad.
La práctica de las retenciones y los pagos fraccionados a cuenta del IRPF es un mecanismo a través del cual se anticipan cantidades a la Administración Tributaria, bien por el propio contribuyente obligado a realizar pagos fraccionados, o bien por un tercero (pagador) en concepto de retenedor, durante el período impositivo, a cuenta del importe final a ingresar en la declaración anual del IRPF, en la que se deducirán las retenciones y pagos fraccionados realizados.
Quién lo debe presentar
El empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre correspondiente hayan abonado rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, correspondientes a nóminas de empleados, a facturas de profesionales, a facturas de compra de algunas actividades, y otros casos más infrecuentes. A final de ejercicio debe presentar también, entre los días 1 y 31 de enero de cada año, el resumen anual de todas las retenciones del ejercicio, detallando la identidad de los perceptores: Resumen Anual Modelo 190.
Plazo
Presentación trimestral:
– 1T: del 1 al 20 de abril.
– 2T: del 1 al 20 de julio.
– 3T: del 1 al 20 de octubre.
– 4T: del 1 al 20 de enero.
Modelo 115
Retenciones e Ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos. Autoliquidación.
El modelo 115 se utiliza para realizar la declaración trimestral en la que autónomos y empresas deben declarar a Hacienda las retenciones del IRPF sobre los alquileres urbanos.
Quién lo debe presentar
El empresario, profesional o sociedad que durante el trimestre correspondiente hayan abonado rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos.
A final de ejercicio debe presentar también, entre los días 1 y 31 de enero de cada año, el resumen anual de todas las retenciones del ejercicio, detallando la identidad de los perceptores: Resumen Anual Modelo 180.
Plazo
Presentación trimestral:
– 1T: del 1 al 20 de abril.
– 2T: del 1 al 20 de julio.
– 3T: del 1 al 20 de octubre.
– 4T: del 1 al 20 de enero.
Modelo 130
IRPF. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado – Autoliquidación.
El modelo 130 es la liquidación del pago fraccionado del IRPF para los autónomos y empresarios que tienen una actividad económica.
Se trata de un pago trimestral a la Agencia Tributaria en función de los beneficios que el autónomo o empresario va obteniendo durante el ejercicio fiscal.
Quién lo debe presentar
Contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Están exonerados:
1.º Los que desarrollen actividades profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
2.º Los que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, si en el plazo antedicho al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación o actividad, subvenciones e indemnizaciones al margen, estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta.
Plazo
Presentación trimestral:
– 1T: del 1 al 20 de abril.
– 2T: del 1 al 20 de julio.
– 3T: del 1 al 20 de octubre.
– 4T: del 1 al 30 de enero del año natural inmediato siguiente.
Modelo 131
IRPF. Actividades económicas en estimación objetiva. Pago fraccionado – Autoliquidación
El modelo 131 es también la liquidación del pago fraccionado del IRPF para los autónomos y empresarios que tienen una actividad económica, pero ahora en el régimen de estimación objetiva.
Se trata de un pago trimestral a la Agencia Tributaria en función de los beneficios que el autónomo o empresario va obteniendo durante el ejercicio fiscal.
Quien lo debe presentar
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas.
Están exonerados:
1.º Los que desarrollen actividades profesionales, si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.
2.º Los que ejerzan actividades agrícolas, ganaderas o forestales, si en el plazo antedicho al menos el 70% de los ingresos procedentes de la explotación o actividad, subvenciones e indemnizaciones al margen, estuvo sometido a retención o ingreso a cuenta.
Plazo
Presentación trimestral:
– 1T: del 1 al 20 de abril.
– 2T: del 1 al 20 de julio. –
3T: del 1 al 20 de octubre.
– 4T: del 1 al 30 de enero del año natural inmediato siguiente.
Modelo 303
IVA Autoliquidación
El modelo 303 es el formulario para la declaración trimestral del IVA.
Se trata del pago fraccionado del IVA, mediante el cual se deberá abonar trimestralmente a Hacienda la diferencia entre el IVA repercutido en tus facturas de ventas y el IVA soportado en tus facturas de gastos.
En otras palabras, la diferencia entre el IVA que hayas cobrado a tus clientes y el que hayas pagado a tus proveedores durante el trimestre.
Quien lo debe presentar
Los empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes o presten servicios sujetos al IVA.
Con carácter general, la liquidación es trimestral.
Liquidación mensual en caso de:
– Grandes empresas
– Los inscritos en el Registro de Devolución Mensual
– Personas o entidades que opte por el sistema SII Coincidiendo con el plazo de declaración de las operaciones correspondientes al cuarto trimestre, se presentará la Declaración Resumen Anual del IVA, Modelo 390 quedando exonerados de dicha obligación:
• Sujetos pasivos obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, con periodo de liquidación trimestral que tributando solo en territorio común realicen exclusivamente las actividades siguientes:
– Actividades que tributen en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, y/o
– Actividad de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
• Sujetos pasivos que lleven los Libros registro a través de la Sede electrónica.
Plazos
Presentación trimestral:
– 1T: del 1 al 20 de abril.
– 2T: del 1 al 20 de julio.
– 3T: del 1 al 20 de octubre.
– 4T: del 1 al 30 de enero del año natural inmediato siguiente.
Autoliquidaciones mensuales: Del 1 al 30 del mes siguiente al período de liquidación o hasta el último día de febrero en la liquidación correspondiente al mes de enero.
Modelo 347
Declaración anual de operaciones con terceras personas, Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el art. 35.4 LGT (herencias yacentes, comunidades de bienes, etc.), que desarrollen actividades empresariales o profesionales.
Presentación anual. Mes de febrero del año siguiente al referido en la declaración. Con efectos a partir del 1 de enero de 2018; es decir, a partir de la declaración correspondiente al ejercicio 2018, a presentar en 2019, el plazo para presentar el modelo pasa a ser el mes de febrero, del año siguiente al referido en la declaración.
Si por razones de carácter técnico no fuera posible en dicho plazo, puede efectuarse durante los 4 días naturales siguientes al de finalización de dicho plazo.
Modelo 349
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, Empresarios o profesionales que realicen 5 tipos de operaciones: entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes (AIB), prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios, y entregas subsiguientes en operaciones triangulares.
El modelo 349 es una declaración informativa periódica (mensual, trimestral o anual) en la que los autónomos y las empresas detallan sus operaciones intracomunitarias.
estas operaciones son las compraventas de bienes o servicios realizadas con empresas o profesionales ubicados en otros estados miembros de la Unión Europea.
Es fundamental señalar que, para declarar una operación intracomunitaria, debes estar registrado en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI), contar con un CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.
Declaración mensual: cuando durante el trimestre de referencia o en cada uno de los 4 trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa sea superior a 50.000 €, excluido el IVA.
Declaración trimestral: cuando durante el trimestre de referencia o en cada uno de los 4 trimestres naturales anteriores el importe total de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que deban consignarse en la declaración recapitulativa no sea superior a 50.000 €, excluido el IVA.
Declaración anual: Suprimida en 2020.
Modelos y su forma de presentación
Una vez revisados los diferentes modelos fiscales o tributarios que deben presentar los autónomos, detallamos la forma de presentación de los mismos:
Modelos 111, 115, 130, 131 y 303
a) Electrónica por Internet. Podrá efectuarse con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
Las personas físicas también podrán utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve PIN).
b) Mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la AEAT en su Sede Electrónica.
Si el resultado de la autoliquidación es a pagar, se presenta en una entidad colaboradora; si el resultado es negativo, se presenta en la delegación de la Administración Tributaria que corresponda al domicilio fiscal.
Se suprime la modalidad de presentación que permitía imprimir el modelo 303 para su presentación en papel, para las autoliquidaciones del modelo 303 correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes.
Modelos 347 y 349
Electrónica por Internet. Podrá efectuarse con firma electrónica avanzada (certificado electrónico o DNI-e).
Personas físicas: presentación electrónica por internet con firma electrónica avanzada, y también podrá utilizar el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario, denominado Cl@ve PIN.
Si la declaración excede de 10.000.000 de registros declarados, se podrá optar por realizar la presentación con un certificado electrónico reconocido o en soporte directamente legible por ordenado
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