PREMIOS DEL SORTEO DE LA LOTERÍA DE NAVIDAD

En poco más de una semana llegará el día del Sorteo de la Lotería de Navidad. El dinero en premios que este sorteo reparte entre los jugadores, supone una gran fuente de ingresos para las arcas de Hacienda. Si bien los premios inferiores a 20.000 euros están exentos de tributación, aquellos afortunados que resulten premiados con cantidades superiores a esta cifra deberán repartir una parte de sus ganancias con Hacienda.

¿Cuánto se lleva Hacienda del mi premio de la Lotería de Navidad? En concreto, las arcas del Estado se llevarán el 20% de los premios superiores a 20.000 euros. 

Veámoslo a continuación con más detalle:

La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

La referida norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE.

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades.

TRIBUTACIÓN DE LOS PREMIOS COMPARTIDOS Y LOS NO RESIDENTES

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…),  en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que  figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

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Regulación del Gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas

Características del gravamen especial

Están sometidos al Impuesto sobre la Renta de no Residentes mediante un gravamen especial, los premios de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

El gravamen no resultará de aplicación a los premios derivados de juegos celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2013.

El gravamen se exige de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Están exentas del gravamen las siguientes cuantías de premio:

  • Para los premios derivados de juegos celebrados antes del 5 de julio de 2018 la cuantía exenta será de 2.500 euros.
  • A partir del 5 de julio de 2018, incluido, la cuantía exenta será de 10.000 euros; de 20.000 euros para los premios derivados de juegos que se celebren en 2019; y para los premios que se celebren a partir de 1 de enero de 2020 la cuantía exenta será de 40.000 euros.

Los premios superiores a estas cuantías tributan respecto de la parte que exceda de las mismas.

En el supuesto de que el premio fuera de titularidad compartida, la cuantía exenta se prorrateará entre los cotitulares en función de la cuota que les corresponda.

La base imponible del gravamen estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta.

La tributación se establece para los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente en los mismos términos que para el IRPF, pero con las especialidades que a continuación se indican:

Retención (modelos 230 y 270): Estos premios estarán siempre sujetos a retención o ingreso a cuenta del IRNR, existiendo la obligación de practicarla aún cuando el premio esté exento en virtud de lo dispuesto en un convenio para evitar la doble imposición que resulte aplicable al contribuyente no residente.

El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será el 20 por ciento, que coincide con el tipo de gravamen. La base de retención o ingreso a cuenta vendrá determinada por el importe de la base imponible del gravamen especial.

Declaración (modelo 136): Los contribuyentes que hubieran obtenido los premios estarán obligados a presentar una declaración por este gravamen especial, determinando el importe de la deuda tributaria correspondiente, e ingresar su importe. No obstante, no existirá obligación de presentar la citada declaración cuando el premio obtenido hubiera sido de cuantía inferior al importe exento o se hubiera practicado en relación con el mismo la retención o el ingreso a cuenta.

Solicitudes de devolución por aplicación de un convenio (modelo 210): A diferencia del IRPF, el haber soportado una retención o ingreso a cuenta cuyo tipo coincide con el del gravamen especial, no se convierte en una tributación final ya que, aunque en el ámbito del IRNR los citados premios solo podrán ser gravados por este gravamen, se establece la precisión de que cuando se hubieran ingresado en el Tesoro cantidades, o soportado retenciones a cuenta por este gravamen especial, en cuantías superiores a las que se deriven de la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición, se podrá solicitar dicha aplicación y la devolución consiguiente.

GESTIONAR UN PREMIO DE LA LOTERÍA PARA NO ARRUINARSE: CONFIA EN UN BUEN ASESOR

Confiar en un buen asesor independiente, profesional y con experiencia, puede ser la mejor opción para evitar arruinarse al realizar  inversiones sin tener conocimientos en materia económica, mal aconsejados o siguiendo los consejos de gestores interesados de alguna entidad,  destinando parte del dinero del premio de la lotería a malos productos con un alto riesgo, de los que se desconoce su operativa.

El objetivo es generar rentabilidad y sacarle el máximo provecho a ese dinero. Hacerlo bien puede resultar una tarea complicada, por lo que es importante rodearse de quienes tienen conocimientos del sector para que nos asesoren sobre las mejores inversiones conforme a nuestro perfil.

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Foto: loteriadenavidad.com

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