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Esta semana se ha anunciado una subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025, con un incremento del 4,41%. Las nuevas cuantías se fijan en 39,47 euros al día y 1.184 euros al mes. ¿Qué significa esto para los trabajadores y la economía? En este artículo, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre esta medida y sus implicaciones, como la tributación en Renta. ¡Sigue leyendo para descubrir más!
La Nueva Subida del SMI: ¿Qué Cambia en 2025?
Mediante el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional (SMI)para 2025 (BOE núm. 37, de 12 febrero 2025) con la subida anual del SMI para 2025 en cumplimiento del mandato al Gobierno del art. 27.1 ET. Las nuevas cuantías representan un incremento del 4,41% sobre las del año anterior, quedando fijadas en:
– 39,47 euros/día (37,8 euros/día en 2024) (art. 1)
– 1.184 euros/mes (1.134 euros/mes en 2024) (art. 1)
Anualmente, supone una cuantía de 16.576 euros/año frente a los 15.876 euros/año en 2024 (art. 3.1).
Para eventuales y temporeros/as la cuantía por jornada legal es de 56,08 euros por jornada legal (55,71 euros en 2024) (art. 4.1)
Y para empleados/as de hogar, 9,26 euros/hora (8,87 euros/hora en 2024) (art. 4.2)
Con excepción de las cuantías la norma sigue el modelo de sus predecesoras. En la disposición transitoria única RD 87/2025, se incluyen las reglas de no afectación de la nueva cuantía del salario mínimo interprofesional en las referencias contenidas en normas no estatales y relaciones privadas, y en el art. 3 las reglas de compensación y absorción.
Esta norma entra en vigor el 13 febrero (día siguiente a su publicación en el BOE) con efectos desde el 1 enero al 31 diciembre 2025 (disp. final 3).
En nota de prensa publicada por el Ministerio de trabajo y economía social el 11 febrero se informa que la cuantía es fruto del acuerdo de las organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y UGT) tomando como referencia la propuesta más alta propuesta en el informe de la Comisión Asesora para el Análisis del SMI. La subida afectará a unos 2,4 millones de personas trabajadoras (el 65,8% mujeres y un 26,8% jóvenes de 16 a 24 años), y por sectores mayoritariamente (en un 31%) al sector agrícola.
En cuanto a su evolución, los mayores incrementos en el SMI se han producido en el período 2018-2024 (una subida acumulada del 54,1% y un incremento bruto de 398,1 euros).
Hacienda confirma que los trabajadores que cobren el SMI tributarán en el IRPF tras la subida
El Ministerio de Hacienda ha confirmado que los trabajadores que cobren el salario mínimo interprofesional (SMI) tendrán que tributar en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), tras la subida hasta los 1.184 euros mensuales por catorce pagas.
No obstante, desde el Ministerio de Hacienda defienden que, con este incremento, «la mayor parte de trabajadores que ganan el SMI seguirán sin sufrir retenciones por el IRPF». Al mismo tiempo, el Ejecutivo asegura que la minoría que pueda sufrir una retención pagará muchos menos impuestos que los que pagaría con el IRPF vigente con el Partido Popular.
Esta cuestión ha causado discrepancias en el seno del Ejecutivo. Mientras la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, pedía esta exención, la vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, le pedía públicamente a la titular de Trabajo que haga «pedagogía fiscal» porque «todo no se resuelve con una bajada de impuestos». Para Hacienda, lo que no pueden hacer las fuerzas progresistas y de izquierdas es estigmatizar los impuestos.
Ahora, se aclara que, finalmente, el Ministerio de Hacienda ha decidido imponer su criterio y obligará a los trabajadores que cobren el SMI a tributar en el IRPF, negándose a adaptar la subida como ha sucedido en años anteriores con este Gobierno.
En cualquier caso, desde Hacienda aseguran que la mayoría de trabajadores que gana el SMI no pagarán nada porque el Gobierno ya aprobó la mayor rebaja del IRPF para rentas bajas y medianas.
Cabe aclarar que la decisión de que el SMI deje de estar exento de tributación debe ir en una norma específica del Ministerio de Hacienda y no forma parte del real decreto que regula el SMI y que se aprueba hoy en el Consejo de Ministros.
EJEMPLOS DE TRIBUTACIÓN
Como ejemplo, un contribuyente con pareja y que tiene un hijo menor de tres años no sufrirá ninguna retención en el IRPF, mientras que con el Gobierno del PP, un trabajador con este sueldo pagaba 839 euros al año por IRPF.
Por su parte, un contribuyente con pareja y que tiene un hijo mayor de tres años tendrá una retención de 99 euros al año frente a los 1.109 euros que pagaría con el modelo del Partido Popular.
En comparativa internacional, Hacienda recuerda que el Salario Mínimo tributa en el IRPF en países como Alemania, Francia, Países Bajos o Polonia. Además, destaca que los informes de la OCDE reflejan que, en España, las rentas bajas y medias soportan un IRPF inferior a la media europea.
Implementar estos cambios puede ser un desafío, pero con una planificación adecuada y el apoyo profesional y experto de una asesoría laboral en Murcia, como ASELEC Consultores, podrás adaptarte a la nueva normativa sin mayores inconvenientes. Contacta con nosotros y te ayudamos.
11-2-2025 | Agencia Europa Press