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El Real Decreto-ley 26/2021 adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales a la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto del conocido como Impuesto Municipal de Plusvalía.
Con la sentencia de 26 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional ha puesto punto final a la polémica que ha acompañado al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Como consecuencia, y debido a la importancia que la recaudación por concepto de plusvalía municipal tiene para las haciendas de ayuntamientos y corporaciones locales, el Gobierno ha reformulado las figuras del impuesto cuestionadas por el alto tribunal.
La entrada en vigor de esta nueva norma es el 10-11-2021.
1. La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021
Finalmente, y con esta última sentencia, el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que determinan la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), también conocido más coloquialmente como el Impuesto Municipal de Plusvalía, considerándolas contrarias al principio de capacidad económica y por lo tanto nulas.
Puedes leer nuestro análisis de esta sentencia aquí:
2. La nueva regulación del Impuesto de Plusvalía Municipal.
La naturaleza del impuesto se mantiene. Es decir, el tributo grava el incremento del valor de los terrenos.
Dos opciones para el cálculo del impuesto.
La modificación normativa pretende mejorar el cálculo de la base imponible para garantizar que, los contribuyentes que no obtengan una ganancia por la venta del inmueble, queden exentos de pagar el tributo, estableciendo dos opciones para determinar la cuota tributaria, permitiendo que el contribuyente opte por la que consideren más beneficiosa:
1.ª Se podrá calcular mediante el valor catastral en el momento del traspaso, multiplicándolo por los coeficientes que aprueben los Ayuntamientos.
Dichos coeficientes no podrán exceder de los previstos en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en función del número de años transcurridos desde la adquisición del inmueble y que serán actualizados anualmente:
Periodo de generación | Coeficiente |
Inferior a 1 año. | 0,14 |
1 año. | 0,13 |
2 años. | 0,15 |
3 años. | 0,16 |
4 años. | 0,17 |
5 años. | 0,17 |
6 años. | 0,16 |
7 años. | 0,12 |
8 años. | 0,10 |
9 años. | 0,09 |
10 años. | 0,08 |
11 años. | 0,08 |
12 años. | 0,08 |
13 años. | 0,08 |
14 años. | 0,10 |
15 años. | 0,12 |
16 años. | 0,16 |
17 años. | 0,20 |
18 años. | 0,26 |
19 años. | 0,36 |
Igual o superior a 20 años. | 0,45 |
Si, como consecuencia de la actualización anual, alguno de los coeficientes aprobados por la vigente ordenanza fiscal resultara ser superior al correspondiente nuevo máximo legal, se aplicará este directamente hasta que entre en vigor la nueva ordenanza fiscal que corrija dicho exceso.
Como novedad, se fija un coeficiente para gravar las plusvalías generadas en menos de un año, es decir, las que se producen cuando entre la fecha de adquisición y de transmisión ha transcurrido menos de un año y que, por tanto, pueden tener un carácter más especulativo.
2.ª La segunda opción consistirá en valorar la diferencia entre el valor de compra y el de venta.
Si el contribuyente demuestra que la plusvalía real es inferior a la calculada con el valor catastral, podrá aplicarse el segundo método.
La norma permite a los Ayuntamientos comprobar estos cálculos para evitar errores o fraudes.
Los Ayuntamientos podrán bajar el impuesto hasta un 15%
La nueva regulación establece un margen a los Ayuntamientos para que puedan corregir hasta el 15 por 100 a la baja el valor catastral del suelo en función de la situación de su mercado inmobiliario solo para este tributo. Lo que permitirá adaptar el impuesto a la verdadera situación de cada municipio.
3. Los Ayuntamientos tendrán 6 meses para adaptarse
Los ayuntamientos que tengan establecido el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana deberán modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este real decreto-ley 26/2021, sus respectivas ordenanzas fiscales para adecuarlas a lo dispuesto en el mismo.
Hasta que entre en vigor la modificación de sus ordenanzas, se tomará, para la determinación de la base imponible del impuesto, los coeficientes máximos previsto en el artículo 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
4. Recursos y reclamaciones
Cuando el impuesto se paga mediante una autoliquidación (como sucede en la mayoría de grandes municipios), el contribuyente tiene un plazo teórico de cuatro años para pedir una revisión de la suma que ha abonado.
Si bien, el fallo judicial, determinó que no será posible reclamar cantidades que no se encontrasen ya recurridas antes de dictarse la sentencia (26 de octubre de 2021).
Así mismo, si ha sido el Ayuntamiento el que ha liquidado de manera directa el impuesto sin haber cerrado en firme su valoración, también sería posible la reclamación.
5. Irretroactividad de la nueva normativa
La nueva norma no tiene carácter retroactivo. Su entrada en vigor es el 10-11-2021.
El Real Decreto-ley 26/2021 no contempla efectos retroactivos de sus disposiciones. Ello crea una especie de vacío legal para las operaciones celebradas durante el periodo desde que se conoció la sentencia completa del Tribunal Constitucional, el 26 de octubre de 2021, hasta que entre en vigor el Real Decreto-ley, el 10 de noviembre de 2021.
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