¿Sabe que el próximo 1 de abril comienza el plazo para solicitar la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos del combustible adquirido en 2016?

El artículo 52 ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, reconoce el derecho a la devolución de las cuotas del Impuesto sobre Hidrocarburos soportadas por los agricultores con ocasión de las adquisiciones de gasóleo bonificado que hayan efectuado el año anterior.
Tienen derecho a esta devolución los agricultores y ganaderos que durante ese período cumplieran dos requisitos:

  • Estar inscritos en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores por realizar la actividad económica de agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura.
  • Haber adquirido gasóleo bonificado para uso agrícola que efectivamente se empleara como carburante en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura, a través de consumos realizados en motores de maquinaria agrícola, tractores y otros aparatos empleados en la actividad.

El importe de la devolución asciende a 78,71 euros por cada 1.000 litros de combustible comprado y consumido en agricultura, horticultura, ganadería y silvicultura.

Para obtener la citada devolución hay que presentar una solicitud a la Oficina Gestora de Impuestos Especiales correspondiente.
Si pertenece a uno de estos colectivos, ASELEC presentará y gestionará su solicitud de devolución. ¡Contacte con nosotros sin compromiso!

 

Marga Velasco

Dpto. Contable-Fiscal

aselec consultores, s.l.p.

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