La Agencia Tributaria apura la prórroga por COVID-19 para la publicación del Listado de Deudores con la Hacienda Pública

ACUERDO DE PUBLICACIÓN DEL LISTADO DE DEUDORES ARTÍCULO 95 BIS DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA (AEAT 01-10-2020)

En la página web de la AEAT se ha publicado el listado de deudores con la Hacienda Pública el 1 de octubre de 2020, último día al que se prorrogó la fecha de publicación de este listado, como consecuencia de la situación de pandemia provocada por la COVID-19 y declaración del estado de alarma, de acuerdo con lo previsto en el art. 95 bis de la Ley General Tributaria y teniendo en cuenta la disp. adic. tercera del RD-Ley 19/2020 (Medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19).

Este listado comprende la relación de los deudores a la Hacienda Pública por deudas y sanciones pendientes de pago, que superan el importe de 1.000.000 € y no se encuentran ni suspendidas ni aplazadas, obrantes en el Sistema de Información de la AEAT a fecha de referencia 31 de diciembre de 2019.

 

Acuerdo de publicación del listado de deudores. Artículo 95 bis de la Ley General Tributaria (AEAT 01-10-2020)
Materias afectadas:

  • Colaboración social en la aplicación de los tributos.
  • Publicidad del incumplimiento de las obligaciones tributarias.

El artículo único.18 de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, introdujo en la Ley General Tributaria un nuevo artículo 95 bis relativo a la publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias.

En dicho precepto se determina que la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

— Que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 1.000.000 de euros.

— Que dichas deudas o sanciones tributarias no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en periodo voluntario.

En cambio, no se incluyen las deudas y sanciones tributarias que se encuentren aplazadas o suspendidas.

Le interesa:

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La información que se refleja en dichos listados consiste en lo siguiente:

— Identificación de los deudores:

· Personas Físicas: nombre apellidos y NIF.

· Personas Jurídicas y entidades del artículo 35.4 LGT: razón o denominación social completa y NIF.

— El importe conjunto de las deudas y sanciones pendientes de pago tenidas en cuenta a efectos de la publicación.

Por otro lado, la propuesta de inclusión en el listado debe ser comunicada al deudor afectado, que podrá formular alegaciones en el plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de recepción de la comunicación. A estos efectos será suficiente para entender realizada dicha comunicación, la acreditación por parte de la Administración Tributaria de haber realizado un intento de notificación de la misma que contenga el texto íntegro de su contenido en el domicilio fiscal del interesado.

Respecto a las alegaciones, estas habrán de referirse exclusivamente a la existencia de errores materiales, de hecho o aritméticos, aunque las posibles rectificaciones también podrán ser acordadas de oficio.

La publicación del listado de deudores debe efectuarse por medios electrónicos, debiendo adoptarse las medidas necesarias para impedir la indexación de su contenido a través de motores de búsqueda en Internet y los listados dejarán de ser accesibles una vez transcurridos tres meses desde la fecha de publicación.

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Este año, como consecuencia de la situación de pandemia provocada y la consiguiente declaración del Estado de Alarma, la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19, estableció la extensión del plazo de publicación del listado de deudores a la Hacienda Pública hasta el 1 de octubre de 2020.

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Fuente: Wolters Kluwer Foto: Freepick

 

 

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