[av_button label=’NOVEDADES EN LAS DEDUCCIONES DE LA RENTA 2018 PARA LA REGION DE MURCIA’ link=’post,6528′ link_target=’_blank’ size=’small’ position=’center’ icon_select=’yes’ icon=’ue822′ font=’entypo-fontello’ color=’theme-color’ custom_bg=’#444444′ custom_font=’#ffffff’ admin_preview_bg=» av_uid=’av-1zxegf’]
Los contribuyentes que en 2016 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
POR CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES |
- Gastos de guardería de hijos menores de 3 años. Los contribuyentes podrán deducir el 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por este concepto con un máximo de 330 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación individual, y 660 € anuales, por cada hijo de esa edad, en caso de tributación conjunta. Pero hay que cumplir requisitos: se aplica cuando los padres no están separados legalmente, ambos trabajan fuera del domicilio familiar, o bien para unidades familiares compuestas por uno sólo de los padres e hijos menores; y lo más importante, existen unos límites máximos de renta por encima de los cuales no podremos aplicar esta deducción. En concreto, (BIGeneral-MINPersonal)<19.360 € en individual y <33.880 € en conjunta, y <44.000 € para familias numerosas, siempre que la Base Imponible del ahorro (BIAhorro) sea inferior a 1.202,02 €.
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RELATIVAS A LA VIVIENDA HABITUAL |
- Inversión en vivienda habitual por jóvenes de edad igual o inferior a 35 años. Podrán deducirse el 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses y demás gastos derivados de la misma. Como es lógico, también está sujeta al cumplimiento de requisitos, como un nivel de renta máximo (Base Imponible) y además el máximo de deducción no podrá superar los 300 €.
- Instalaciones de recursos energéticos renovables en viviendas. Se establece una deducción del 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación de los recursos energéticos procedentes de las fuentes de energías renovables solar, térmica, fotovoltaica y eólica. El máximo son 1.000 € y la aplicación de la deducción requerirá el reconocimiento previo de la Administración Regional sobre su procedencia una vez cumplidos el resto de requisitos.
- Dispositivos domésticos de ahorro de agua. Se establece una deducción del 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua. Tiene un máximo de 300 € y también está sujeta a requisitos.
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POR DONATIVOS Y DONACIONES |
- Donativos para la protección del Patrimonio Cultural de la Región de Murcia y promoción de actividades culturales y deportivas. El importe a deducir será el 30% de las cantidades donadas a favor de cualquiera de las siguientes entidades: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las fundaciones que persigan exclusivamente fines culturales, las asociaciones culturales y deportivas que hayan sido declaradas de utilidad pública y las federaciones deportivas, que se encuentren inscritas en los Registros respectivos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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OTROS CONCEPTOS DEDUCIBLES |
- Adquisición de acciones o participaciones de entidades nuevas o de reciente creación. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 4.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas. Consúltanos para ampliar información sobre los requisitos.
- Inversiones en entidades cotizadas mercado alternativo bursátil. Los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite de 10.000 euros, el 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, aprobado por acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 2005.
- Gastos de material escolar y libros de texto. Los contribuyentes podrán aplicar una deducción autonómica por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria. El importe de la deducción será de 100 euros por cada descendiente. Veamos los requisitos: Si la unidad familiar no tiene la condición de familia numerosa, el límite de BI General + BI del Ahorro no puede superar los 15.000€ en individual y los 30.000 € en conjunta. Si se trata de una familia numerosa, los límites se amplían a 25.000 € y 40.000 € en conjunta. Pero atención, si hemos obtenido una beca para el descendiente que tiene como finalidad total o parcial la compra de material escolar y libros de texto, ya no podremos aplicar esta deducción.
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Las deducciones por donativos y por gastos en la adquisición del material escolar y libros de texto son novedad de 2016.
Para poder aplicar correctamente estas deducciones en tu declaración de la renta es necesario reunir una serie de requisitos en cada caso. Hemos mencionado algunos, para más información, consulta a un asesor fiscal de ASELEC. Estaremos encantados de ayudarte para sacar el máximo provecho de estas deducciones autonómicas de la Región de Murcia.
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Silvana Ricci
Dpto. Contable-Fiscal
Aselec consultores, s.l.p.
Hola, En mi caso, tanto mi mujer como yo, realizamos la presentación individual del IRPF. Tenemos dos hijos que reúnen la condición para deducirnos ése gasto, por lo que podríamos deducirnos un total de 200 €. Lo lógico sería que tanto mi mujer como yo nos dedujéramos cada uno el 50% del total, es decir, 100 € y 100 € el otro. La cuestión es la siguiente: Como uno de los dos tiene una base imponible que es superior a los 15.000 €, por lo que no puede deducirse ése gasto. ¿Sería posible que el otro pudiera deducirselo todo?
Estimado Raúl, la normativa autonómica de la Región de Murcia aplicable a la deducción por gastos de adquisición de material escolar y libros de texto contempla que la deducción corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades destinadas a la adquisición de los libros de texto y del material escolar. Cuando exista más de un contribuyente con derecho a ella, por ejemplo, si los padres están casados en régimen de gananciales, su importe se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos; a estos efectos, si sólo uno de los cónyuges cumple el requisito relativo a la base imponible anteriormente mencionado, tendrá derecho a aplicar el importe total de la deducción.
Pero debe entenderse además, que si al matrimonio le fuera de aplicación el régimen matrimonial de Separación de Bienes y el importe se hubiera satisfecho por los 200 euros con dinero privativo del cónyuge que cumple el requisito de la base imponible inferior a los 15.000 euros, se aplicará la deducción íntegramente a este.
Atentamente,
ASELEC asesoria y abogados
Murcia
Muy buenas,
Quisiera saber si necesitaría factura para aportar los gastos de libros y material escolar ó con los tickets ( en este caso de El Corte Inglés) serían suficientes, pues en ellos aparece el C.I.F. y el desglose del I.V.A.
Muchas gracias por su información.
Estimada Loles,
Sí será suficiente con los Tiques que menciona en su consulta.
En caso de ser requerida para ello, resulta conveniente disponer del justificante documental del gasto.
Si bien inicialmente cabría pensar que ni siquiera habría que disponer de los justificantes de la compra de libros y material escolar, dado que la normativa parece contemplar que el gasto derivado de la escolarización de los niños en segundo ciclo de infantil, educación primaria y ESO, se producirá necesariamente, también es cierto que dicha norma cita que «corresponderá al ascendiente que haya satisfecho las cantidades», y por tanto, sin duda habrá que conservar la justificación documental en caso de ser necesaria su prueba.
Un saludo.
Buenas tardes,
En el colegio damos cada año 60 euros por niño de material escolar, no dan recibo es para compras de la clase. He pedido recibo y no me lo dan, que puedo hacer para desgravar los 60 euros de cada niño?
Estimada Rosa,
disculpe el retraso en la respuesta; indicarle que de la normativa aplicable para la citada deducción y del marco normativo general en materia fiscal, se desprende que quien quiera hacer valer sus derechos a efectos de deducciones tendrá que estar en disposición de demostrar su cumplimiento en caso de ser requerido para ello. En nuestra opinión debe tener justificante documental para poder aplicar la deducción.
Esperamos haberle sido de ayuda.
Reciba un saludo.
ASELEC asesoría y abogados.
¿El alquiler de vivienda como arrendatario se puede deducir este año?.
El contrato de arrendamiento es anterior al 1 de enero de 2015.
Gracias.
Buenas tardes Alberto,
en la declaración de renta 2016 en plazo de presentación actualmente, y también (de momento) para el presente 2017, el régimen transitorio que permite deducir el arrendamiento de contratos celebrados antes del 1 de enero de 2015, sigue vigente. Por tanto, puedes deducirlo siempre que cumplas los requisitos para ello; principalmente, que sea tu vivienda habitual y que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales; pero además, debe producirse que se tuviera derecho a deducción antes del 1 de enero de 2015, es decir, que se cumplieran también entonces las circunstancias señaladas.
Esperamos haberte ayudado.
Recibe un saludo.
ASELEC asesoría y abogados.