Desde la publicación, allá por noviembre de 2017, de nuestro articulo ¿QUÉ RETENCIONES DEBE INGRESAR UN AUTÓNOMO?, pocas han sido las modificaciones de los tipos aplicables, pero hoy les contamos qué encontramos en la legislación como novedad, en las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en 2019.

En dicha publicación, así como en el artículo RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF 2018, nuestro objetivo era ayudar a aclarar a nuestros lectores sus dudas acerca de, en qué consistían exactamente las retenciones, qué rentas están sometidas a ellas, cómo se retiene y cuánto hay que retener.

Así pues, si es usted autónomo, empresario o profesional, deberá conocer en qué consisten las retenciones y en qué circunstancias tiene que practicar retención para cumplir con esta obligación fiscal. Recordemos algunos de estos conceptos:

¿QUÉ SON LAS RETENCIONES?

Cuando hablamos de retenciones nos referimos a las cantidades que el pagador tiene obligación de descontar en el pago a quien las percibe, e ingresarlas en nombre de este perceptor en Hacienda.

Así, el autónomo (empresario o profesional) que pague servicios a profesionales (no a empresarios) debe descontar del importe total una cantidad en función de un % sobre la base de cálculo para ingresarlo en Hacienda como “anticipo” de la cuota del Impuesto que el perceptor ha de pagar en un plazo posterior. Digamos que es el sistema que hacienda tiene para asegurarse el cobro anticipado de los impuestos de algunos colectivos, haciendo que los pagadores les retengan cantidades a estos y las ingresen en su nombre.

Igualmente sucede con el pago de las nóminas a los trabajadores, cuando se paga el arrendamiento de un local de negocio y con otros supuestos contenidos en la ley, como ahora veremos. En todos los casos, el pagador será el obligado a retenerle al perceptor, e ingresar esa cantidad en hacienda en nombre de este último.

¿QUÉ RENTAS ESTÁN SOMETIDAS A RETENCIÓN?

Por lo general, los autónomos empresarios o profesionales tienen que practicar la retención que corresponda cuando en el ejercicio de su actividad económica hayan contratado determinados servicios.
Las rentas sujetas a retención más habituales son:

  • Los rendimientos del trabajo de los empleados, es decir, las nóminas.
  • Las facturas de arrendamiento de los inmuebles alquilados para desarrollar la actividad económica.
  • Servicios de profesionales “independientes” como abogados, procuradores, arquitectos, etc.

¿QUÉ HAY DE NUEVO EN 2019, RESPECTO A LAS RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL IRPF?

Básicamente la única modificación de las tablas aplicadas desde 2016 al 2019, es en el supuesto de los rendimientos de capital mobiliario derivados de la propiedad intelectual, cuando se perciban por contribuyentes que no sean el propio autor (novedad desde 1.1.2019, R.D-Ley 26/2018) este se modifica del 19 al 15, y se reducirá en un 60 por ciento cuando se trate de rendimientos que tengan derecho a la deducción en la cuota prevista en el artículo 68.4 de esta Ley procedentes de las sociedades a que se refiere la letra h) del número 3.º del citado artículo.

TABLA RESUMEN DE TIPOS APLICABLES A LAS RETENCIONES DEL IRPF 2019

Veamos como quedan los tipos aplicables en las siguientes tablas:

Desde ASELEC les mantendremos informados de las posibles futuras modificaciones. Contacte con el departamento fiscal de ASELEC asesoría y abogados para resolver cualquier consulta.

Santi González
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.

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