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Quedan muy pocos días para que finalice el año 2019 y no queremos despedirlo sin recordarles antes, las ventajas fiscales que minimizan el resultado de la próxima declaración de la renta, pudiendo llegar a suponerles un ahorro de hasta 4.300 euros a aquellas rentas más elevadas. Así que les traemos hoy nuestros 10 consejos que pueden suponer un ahorro en su declaración de la renta de 2019.
¡Aun está a tiempo de ahorrar para el 2020!!!
Revise el siguiente check list y compruebe que no se le escapa ningún beneficio fiscal aplicable a su renta de 2019 antes de brindar por el año nuevo:
- Gastos asociados a los rendimientos del trabajo.
Son deducibles las cuotas abonada a los sindicatos y los gastos ocasionados por la defensa jurídica contra el empleador (hasta 300 euros) así como las cuotas abonadas a colegios profesionales cuando la colegiación tiene carácter obligatorio (con un límite de 500 euros).
- Aportación al plan de pensiones o de previsión asegurado.
La reducción máxima de la base imponible del IRPF asciende hasta los 8.000 euros anuales, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y de actividades económicas. También reducen la base imponible las aportaciones a planes de pensiones del cónyuge realizadas por el contribuyente cuando aquél perciba rendimientos del trabajo o actividades económicas inferiores a 8.000 euros. En este caso, el límite de la aportación es de 2.500 euros.
- Amortización adicional de la hipoteca asociada a la vivienda habitual.
Aquellos contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 01-01-2013 continúan disfrutando de su derecho a esta desgravación pudiendo deducir hasta el 15% de las cantidades abonadas con un límite de 9.040 euros anuales. Por tanto, puede resultar interesante realizar un pago adicional para amortizar la hipoteca antes de que finalice el año.
- Exención de la ganancia patrimonial generada por la venta de la vivienda habitual.
Quienes hayan vendido su vivienda habitual en 2019 con ganancia deberán tributarla en la próxima declaración de la renta. No obstante, si la cuantía percibida en la venta se reinvierte total o parcialmente en la nueva vivienda habitual será posible eximir la tributación. (relacionar con última publicación Marga).
- Exención de la ganancia patrimonial obtenida por mayores de 65 años.
Con carácter general, quedan exentas de tributación las ganancias obtenidas por la venta de la vivienda habitual por los contribuyentes mayores de 65 años o por personas dependientes severos o de grandes dependientes, pero, además, las ganancias obtenidas por los mayores de 65 años por la venta de cualquier otro inmueble están exentas de tributación, siempre y cuando el importe total se destine a constituir una renta vitalicia asegurada en un plazo de seis meses.
- Compensación de pérdidas con ganancias.
Si es inversor financiero, sabrá que a finales de año es conveniente hacer balance de los rendimientos generados por los fondos de inversión, acciones u otros derivados financieros que componen su cartera para comprobar si se han producido minusvalías que podrán compensarse con las ganancias patrimoniales obtenidas en otros activos.
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- Exención por percepción de rendimientos del trabajo en el extranjero.
Aquellos contribuyentes que hayan obtenido rendimientos del trabajo de empresas con residencia en país extranjero, siempre y cuando no se trate de territorios calificados como paraísos fiscales, disfrutarán de la exención de tributación de dichos rendimientos con un límite máximo de 60.100 euros anuales.
- Donaciones efectuadas en favor de entidades u organismos sin fines lucrativos.
Los contribuyentes que hayan efectuado donaciones en favor de ONGs, fundaciones o cualquier otra entidad acogida a la Ley 49/2002 de incentivos al mecenazgo podrán desgravarse un 75% de los primeros 150 euros donados y un 30% del resto de sus aportaciones (35% si la cantidad donada a una misma entidad no ha disminuido en cada uno de los tres últimos años). Asimismo, podrán deducir un 10% por donativos a otras fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública no acogidas a la Ley 49/2002.
- Cuotas de afiliación o aportaciones efectuadas en favor de partidos políticos.
Las cuotas de afiliación y las aportaciones a partidos políticos suponen una deducción del 20% sobre la cuantía aportada, la base máxima de esta deducción está limitada a 600 euros.
- Apoyo financiero en empresas de nueva o reciente creación.
Aquellos contribuyentes que aporten financiación a proyectos empresariales mediante ampliación del capital en empresas de nueva o reciente creación dentro de los tres años desde su constitución cuentan con una deducción del 30% en la cuota estatal del IRPF sobre la inversión realizada al suscribir las acciones o participaciones de la sociedad, siendo la base máxima de la deducción de 60.000 euros anuales. Asimismo, se fija la exención total de la plusvalía al salir de la sociedad, siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de nueva o reciente creación.
En ASELEC Asesoría y Abogados, realizamos una estimación de la renta como parte de nuestra planificación fiscal anual para anticiparnos a cualquier posible contingencia y proporcionarles soluciones que minimicen el coste fiscal de las operaciones.
En Aselec Asesoría y Abogados le invitamos a visitarnos, le realizaremos una estimación de su renta para que pueda planificar su Declaración de la Renta 2019 antes de que finalice el año. Recuerde, después será tarde.
Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.
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