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¿Se requiere el alta en el RETA para facturar por la realización de un trabajo esporádico?
A menudo, cuando no se alcanzan unos ingresos mínimos por un trabajo determinado, o cuando nuestro trabajo es esporádico.nos planteamos solicitar el alta, o mantener la existente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
Además, desde el inicio de la pandemia, hay que destacar la proliferación de tareas vinculadas a las nuevas tecnologías (diseño de una página web, redacción de contenidos online para una determinada empresa, los llamados «infoproductos» formativos distribuidos en la red y un largo etcétera.), que muchas veces conducen a la decisión personal de no facturar o, en su caso, emitir facturas con IRPF, pero sin IVA y sin acompañar el alta como autónomo.
Te resumimos las obligaciones legales y recogemos la reciente propuesta de una de las principales asociaciones de trabajadores autónomos para solucionar esta cuestión: el «cheque cotización».
¿Es obligatorio el alta como autónomo para emitir una factura?
Todo trabajador autónomo o empresario que realice una actividad económica está obligado a emitir facturas, bajo determinados requisitos:
- cuando su cliente también es autónomo o empresario;
- cuando así lo solicite dicho cliente por motivos fiscales;
- para exportaciones de bienes libres de IVA;
- para operaciones intracomunitarias de bienes exentos de IVA;
- cuando el cliente sea una Administración pública o una persona jurídica que no sea empresario o autónomo;
- para ciertas ventas de bienes para instalación o montaje;
- en ventas a distancia, etc.
Así, la Agencia Tributaria expresa que los empresarios y profesionales están obligados a emitir factura por las entregas de bienes y prestación de servicios que realicen en desarrollo de su actividad, así como a conservar copia de las mismas. También se expedirá factura en los pagos anticipados, excepto en las entregas intracomunitarias de bienes exentas.
El mayor temor de las personas que, fuera de este régimen, llevan a cabo un trabajo esporádico, es tener que darse de alta en el RETA a causa de una (o pocas facturas) y abonar la cuota (en muchas ocasiones, la llamada tarifa plana), pues económicamente no les compensa.
No existe regla escrita que exima de la obligación de darse de alta.
Como decimos, no hay una regla escrita que exima de esa obligación.
La Ley exige el alta como autónomo de cualquier persona que realice una factura derivada de un trabajo por cuenta propia, que, además, y salvo las excepciones antes señaladas, además de la retención de IRPF deberá acompañar IVA y vincularse a un epígrafe de actividad económica.
La primera cuestión que pone en duda este criterio principal es la propia definición del artículo 1.1 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, que incluye en su ámbito de aplicación a las personas físicas que realicen la actividad económica y profesional a título lucrativo de forma «habitual».
Es costumbre en el tráfico económico (regla no escrita) no formalizar el alta en este régimen cuando se trate de un trabajo realmente esporádico (existe jurisprudencia favorable a la persona interesada si demuestra que no cumple el perfil del autónomo) y cuando los ingresos alcanzados son inferiores al salario mínimo interprofesional. Pero estas circunstancias obedecen a usos habituales del mercado y no tienen una base legal.
Respecto de los trabajos esporádicos, hay que delimitar la verdadera naturaleza en cada supuesto concreto. Si la actividad se ha convertido en el auténtico modus vivendi de la persona, ¿por qué no entender que estamos ante una verdadera actividad profesional, aunque haya generado recursos de poca entidad?
Los tribunales han optado por estudiar la compatibilidad de unos ingresos reducidos con el concepto de trabajo esporádico solo cuando no es posible discernir esta naturaleza puntual conforme a otros indicios. Véase este ejemplo:
«De la doctrina jurisprudencial mencionada resulta que la habitualidad en la actividad desarrollada depende de su frecuencia o continuidad, por lo que su verificación, en principio, habría de hacerse a partir de módulos temporales (tiempo de dedicación), pero dada la dificultad de justificación, se ha optado por acudir a otros elementos indiciarios de la habitualidad, como es el importe de la remuneración percibida por la actividad desarrollada (por guardar normalmente una correlación estrecha con el tiempo invertido), tomando en cuenta en este punto la superación del salario mínimo interprofesional» (STSJ Cataluña 18 nov. 2020, rec. 150/2019).
En cualquier caso, la solución no pasa automáticamente por una categorización de rangos de ingresos:
— «El montante de los ingresos no determina nunca la inclusión o exclusión en el RETA» ( STSJ Asturias 25 feb. 2019, rec. 389/2019).
— «El criterio del montante de la retribución (…) es un indicativo de la habitualidad pero no necesariamente el único ni excluyente de otros criterios» (STSJ Madrid 30 may. 2018, rec. 322/2017).
En suma, el debatido límite del salario mínimo interprofesional no garantiza per se la respuesta a la opción del alta o no como autónomo para regularizar pagos: hay sentencias favorables y en contra, siempre acompañadas de otros criterios convergentes asociados a la verdadera naturaleza de la prestación (puntual o frecuente), que es la cuestión de fondo. Piénsese en algunos fallos contrarios a vendedores de Thermomix o a agentes de seguros, por ejemplo, a pesar de no haber llegado a dicho límite.
¿Es necesaria factura por un trabajo esporádico, cuando no se es autónomo?
Para cualquier persona, es obligatoria la emisión de factura en los siguientes supuestos:
— Que se trate de operaciones sujetas y no exentas de IVA.
— Cuando se refiera a operaciones sujetas, pero exentas de IVA.
— También cuando se trate de operaciones no sujetas a IVA.
— En caso de entregas intracomunitarias de bienes exentas de IVA..
— Por cobros anticipados.
Del mismo modo, hay excepciones a la obligación de expedir factura:
— Las operaciones interiores exentas de IVA (salvo en caso de servicios médicos y sanitarios, entrega de inmuebles o de bienes para realizar operaciones sujetas de IVA).
— Operaciones sujetas a los regímenes especiales de recargo de equivalencia (excepto por las entregas de inmuebles sujetas y no exentas al Impuesto: es decir, cuando tenga lugar la primera transmisión del inmueble), simplificado del IVA (salvo la determinación de cuotas por volumen de ingresos) y agricultura, ganadería y pesca (se sustituye por el «recibo agrícola», salvo cuanto se tribute por IRPF mediante estimación directa y en caso de entrega de bienes inmuebles de inversión utilizados en exclusiva en la actividad sujeta a este régimen).
— Cuando así lo autorice la Agencia Tributaria.
En consecuencia, y basándonos en lo anterior, es obligatorio emitir factura por un trabajo que se efectúe en las condiciones antes descritas (con sus excepciones), sea esporádico o no. No hay un límite en la cuantía que exima de esta obligación. Además, la empresa que ha efectuado un pago por la prestación de ese servicio necesitará justificar el abono para gestionar su tesorería, por lo que la obligación es doble.
El uso de cooperativas de trabajo asociado como alternativa al RETA
Para evitar el alta como autónomo (ahorrando el pago de la cuota mensual e impuestos), muchas personas han decidido facturar los trabajos a través de una cooperativa, siguiendo estos pasos:
1. La persona trabajadora se registra como miembro de la misma.
2. La cooperativa tramita el alta de la persona trabajadora de forma temporal (por días, semanas, etc.), en el momento de facturar los servicios prestados por esta a un determinado cliente.
3. La cooperativa emite directamente las facturas a dicho cliente, deduciendo los oportunos impuestos.
No es recomendable esta solución, ya que esta práctica ha sido calificada como fraudulenta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, la Tesorería General y el Ministerio de Trabajo y Economía Social, especialmente desde la inspección de la cooperativa Factoo (una de las más conocidas), que posteriormente entró en concurso y liquidación.
Por regla general, las sentencias fallan en contra de los intereses de las personas que facturaron a través de esta y otras cooperativas. Los tribunales entienden que no solo debe probarse el uso de una entidad cooperativa como intermediaria de un trabajo que pudo facturarse personalmente: ha de acreditarse también el requisito de la habitualidad, es decir, la actividad profesional continuada, la falta de determinación de perdurabilidad en el tiempo. Este elemento es esencial para concebir como trabajo autónomo la labor realizada. Aparece de forma recurrente la regla no escrita, pero recogida jurisprudencialmente (a raíz de una conocida sentencia del Tribunal Supremo de 1997), de obtener ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional (que, como se expresó anteriormente, debe interpretarse en el contexto de otros indicios):
«Los propios actos de la recurrente integrándose formalmente en una cooperativa, bajo la cobertura aceptada del régimen general de la Seguridad Social, y facturando por servicios que ofrece desde su especialización a clientes del mercado (con mayor o menor fruto), demuestra la concurrencia del presupuesto de actividad habitual, personal y directa. En suma, la superación del umbral del salario mínimo percibido en el año natural es un indicador de habitualidad pero es irrelevante cuando la actividad desarrollada con ese carácter consta por actos propios concluyentes y por activa intervención ofreciendo sus servicios en el mercado. Es más, basta examinar el dato de la facturación de cargo para comprobar que se trata de servicios prestados y retribuidos, que además han sido ofertados bajo el manto o apariencia de una cooperativa con establecimiento abierto al público» (STSJ Madrid 30 may. 2019, rec. 139/2018).
A pesar de ello y como excepción, algunas de estas resoluciones fueron contrarias a los intereses de la Tesorería General de la Seguridad Social (incluso reconociendo una actividad defraudatoria de la cooperativa) y eximieron a las personas trabajadoras, obligando a las arcas del Estado a devolver las cuotas del RETA exigidas a aquellas en primera instancia al no haberse acreditado el perfil de autónomo.
En cualquier caso, el mecanismo de las cooperativas como intermediarias está en el punto de mira de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en el marco de la persecución de los falsos autónomosintensificada en 2021.
La propuesta de UPTA: el «cheque cotización»
Con el fin de paliar parcialmente los efectos de la economía sumergida, mejorar las arcas del RETA y ayudar a los trabajadores que lleven a cabo actividades esporádicas (artistas, docentes, músicos, etc.), la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) formuló recientemente una propuesta al Gobierno consistente en un método telemático a través del cual el profesional, sin necesidad de tramitar su alta en el RETA, adquiriría de forma anticipada un «cheque cotización» (similar al que ya existe en Francia para determinados sectores económicos), al menos un día antes de la realización efectiva del trabajo. La empresa emisora liquidaría directamente la parte correspondiente a la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social.
Esta cotización se basaría en un coste aproximado de 6 euros la hora (equivale al salario mínimo interprofesional dividido entre 160 horas mensuales).
Según esta propuesta, no se podrá superar 120 minutos diarios de actividad o un máximo de 16 horas mensuales.
En ningún caso el cheque sería válido cuando se desarrollasen trabajos por cuenta ajena, mecanismos de producción facilitados por el contratante o cualquier otro supuesto relacionado con la falsedad contractual. Las remuneraciones económicas que percibiría en este caso el trabajador por cuenta propia estarían siempre sujetas a la realización de una transferencia bancaria o mecanismos análogos.
Según UPTA, esta fórmula permitiría regularizar a más de un millón de trabajadores esporádicos y proteger a más de 300.000 autónomos al año.
Con toda seguridad, esta propuesta será analizada en el seno de la reforma de la cotización por ingresos reales de los trabajadores autónomos, que continuará negociándose por el Ejecutivo y los agentes sociales.
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