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Nuevo paquete de medidas entre las que se incluye un ajuste de la fiscalidad que incide en el importe final del recibo, reduciendo hasta final de año el tipo impositivo de este tributo al mínimo permitido, mientras prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el cuarto trimestre y mantiene sin cambios, de momento, la reducción del IVA hasta el 31 de diciembre.
Fecha de entrada en vigor y efectos: Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio: • Con carácter general: 26-06-2021. • Disposición adicional 3ª: 25-06-2021 Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre: • Con carácter general: 16-09-2021.
El Gobierno recurre esta vez al Impuesto Especial sobre la Electricidad en nuevo intento de poner freno a la imparable alza de las tarifas de suministro eléctrico, aprobando un nuevo paquete de medidas de diversa índole entre las que se incluye un nuevo ajuste de la fiscalidad que incide en el importe final del recibo, reduciendo hasta final de año el tipo impositivo de este tributo al mínimo permitido, mientras prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica durante el cuarto trimestre y mantiene sin cambios, de momento, la reducción operada en el IVA (del 21% al 10%) hasta el 31 de diciembre.
En consecuencia, ya son tres los tributos que se ven afectados por las medidas aprobadas primero por el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, y ahora por el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, en lo que al servicio de suministro de energía eléctrica se refiere:
- El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), cuyo tipo impositivo aplicable pasa del general del 21% al reducido 10%;
- el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), que pasa del 7% al 0% durante el tercer y cuarto trimestre de 2021,
- y el Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), que desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2021, reduce su tipo impositivo del 5,1% al 0,5%, mínimo permitido por la Unión Europea.
RESUMEN DE CÓMO TRIBUTARÁ AHORA LA LUZ
Resumiendo, el marco impositivo de la electricidad, después de la aprobación del segundo real decreto-ley, queda de la siguiente forma:
1. Aplicación del 10% de IVA desde el 26 de junio de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021 para todos los consumidores con potencia contratada hasta 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, siempre que el precio medio mensual del mercado mayorista de la electricidad esté por encima de los 45 euros por MWh.
2. Aplicación del 10% de IVA a todos los consumidores perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, desde el 26 de junio de 2021 hasta 31 de diciembre de 2021, con independencia de su potencia contratada y del precio del mercado.
3. Suspensión del 7% del IVPEE (Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica) durante el tercer trimestre y cuarto trimestre de 2021, lo que implica modificar el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa de este tributo.
4. Reducción del tipo impositivo del IIE (Impuesto Especial sobre la Electricidad) del 5,11269632% al 0,5%, hasta el 31 de diciembre de 2021.
El siguiente cuadro ofrece una visión general sobre la fiscalidad de la energía eléctrica con incidencia en las tarifas de suministro incluyendo los cambios operados por las últimas medidas normativas:
El departamento de asesoría fiscal y asesoría contable de ASELEC está a tu disposición si necesitas ampliar esta información y aclarar cualquier duda. Contacta con nosotros y te ayudaremos.