Tienes hasta el 11 de octubre para revisar tu programa de contabilidad y así evitar posibles sanciones.

Si eres autónomo y estás usando un programa de contabilidad en tu negocio, debes tener especial cuidado.

La reciente prohibición de los softwares de doble uso puede acarrear multas de hasta 150.000 euros para los infractores.

Llevar la contabilidad de forma correcta y ajustada a la realidad es una responsabilidad básica en todo negocio. Sin embargo, hay quien recurre al software de doble uso para manipular los «números» con el fin de esquivar el pago de impuestos. Ahora esta mala praxis tiene los días contados, el Gobierno acaba de aprobar una ley que prohíbe utilizar estos programas.

El pasado 10 de julio el Boletín Oficial del Estado, publicó la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal. Esta nueva norma tiene por objeto la transposición de la Directiva UE/2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior y la adaptación de la normativa ante problemáticas fiscales no directamente contempladas.

De entre las novedades incluidas en esta Ley destaca la introducción de una nueva obligación, dirigida a los fabricantes, productores y comercializadores de programas informáticos de contabilidad y gestión empresarial, así como a los usuarios de estos.

Se pretende que los softwares que soportan procesos contables, de facturación o de gestión empresarial cumplan los requisitos de integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

Esta nueva imposición, establecida en el artículo 29.2, apartado j), de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, trata de evitar la manipulación de datos contables y de gestión que permitan la llevanza de una doble contabilidad o la falta de registro de operaciones.

Implica nuevas obligaciones para los contribuyentes, al venir acompañada de un régimen sancionador, que se regula a través del nuevo artículo 201 bis de la Ley General Tributaria.

¿Qué son los programas de contabilidad de doble uso?

Los programas de doble uso permiten llevar una doble contabilidad. Los más desarrollados admiten incluso la posibilidad de emitir tickets con el importe íntegro de una compra, pero sin que esta quede reflejada en la contabilidad oficial.

El uso de este tipo de programas se ha extendido a lo largo de los años, de modo que es difícil precisar la cuantía de los recursos que han dejado de pagar «impuestos». No obstante, se estima que el empleo del software de doble uso produce unas pérdidas de ingresos públicos de varios miles de millones de euros.

Hacienda calcula que hasta 200.000 millones de euros se vienen ocultando a la Agencia Tributaria mediante la utilización de estos programas que permiten crear una caja B con la que evadir impuestos.

Los más habituales son conocidos con el nombre de Phantomware que es un software oculto instalado en el TPV. El empresario accede al programa pulsando un botón o introduciendo una combinación de teclas.

Otro de los más usados, se denomina Zipper. En este caso se trata de un programa externo que se almacena en dispositivos extraíbles, como CD y USB.

Nuevas obligaciones tributarias en el uso de programas informáticos de contabilidad.

Ante este descontrol, el legislador ha prohibido el uso de este software mediante un sistema de vigilancia, obligando a los autónomos a disponer de una certificación otorgada por el Ministerio de Hacienda.

Se considera infracción tributaria la fabricación, producción, comercialización e incluso o simple tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa vigente.

Se introduce una nueva obligación tributaria en el artículo 29 de la LGT:

j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.

A partir de ahora debe poner el foco no sólo en la legalidad de los registros contables y de las facturas emitidas como era y es habitual, sino también en el programa que utilizan para llevar dichos registros.

No obstante, tenga en cuenta que la modificación legal también indica que «Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) , cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados».

Tras la aprobación del mencionado reglamento de desarrollo, la falta de cumplimiento de esta obligación será constitutiva de infracción tributaria grave de acuerdo con el nuevo artículo 201 bis de la LGT:

Sanciones para los autónomos que no actualicen sus programas informáticos.

Cualquier autónomo que no actualice sus programas informáticos de acuerdo con la nueva certificación aprobada por el Gobierno será sancionado.

Es decir, queda totalmente prohibido el uso de programas de contabilidad de doble uso. Los profesionales que los usen en su negocio, o todavía no los hayan desinstalado, incurrirán en multas de hasta 50.000 euros.

Además, esta sanción se podría triplicar en los casos en que se oculten ingresos y no se cumplan las especificaciones técnicas señaladas: los autónomos podrían incurrir en multas de hasta 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido las ventas ocultas.

Téngalo muy claro, si usted es:

Fabricante o comercializador: se arriesga a una multa de 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.

Usuario: se exponen a una multa de 50.000 euros por ejercicio, tanto si se debe a la tenencia de programas sin certificar como a la modificación de los programas certificados.

Todo ello aparte de las sanciones que correspondan si se verifica que ha existido ocultación, se han utilizado facturas falsas o existen anomalías contables.

¿Desarrollo reglamentario?

Es sorprendente que la norma no especifique los requisitos técnicos que deben cumplir estos programas y sistemas informáticos.

Para introducir mayor seguridad, el legislador habilita su desarrollo reglamentario con el fin de complementarla e introducir parámetros objetivos que puedan definir cuándo se incumplen los requisitos establecidos en la misma.

No obstante, tenga en cuenta que el desarrollo reglamentario de este precepto no deja de ser una mera facultad, al no imponer el artículo 29.2, apartado j) de la Ley General Tributaria su obligatoriedad y, por ello, entendemos que, si no hay reglamento, la imposición de sanciones a los usuarios no será exigible.

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