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Todo lo que necesitas saber del Calendario Fiscal 2023, sus modelos, plazos y vencimientos. El calendario fiscal para 2023, que se puede consultar y descargar a través de la página web de la AEAT, donde aparecen las fechas en las que, empresas y particulares, deberán hacer frente a las distintas obligaciones fiscales y tributarias de carácter estatal.
Obligatoriedad de presentar autoliquidaciones
La obligatoriedad de presentar autoliquidaciones periódicas según el impuesto y el obligado tributario puede ser:
- Anual, para personas físicas, empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Trimestral, para empresarios individuales en estimación objetiva o directa, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica.
- Mensual, para empresarios individuales, profesionales, sociedades y entes sin personalidad jurídica con volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 € en 2022 (grandes empresas) y para sujetos pasivos del IVA, que lleven de forma obligatoria los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria o presenten el IOSS, así como para las Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
Calendario fiscal 2023
A través de este enlace puedes acceder al calendario del contribuyente publicado por la AEAT, plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria y novedades en el calendario para 2023.
ENLACE AL CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE
Plazos de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria y su vencimiento.
El plazo de presentación de autoliquidaciones con domiciliación bancaria va a depender del fin del plazo de presentación de cada modelo.
Así, si el vencimiento del plazo de presentación coincide con un día inhábil, el plazo finaliza el primer día hábil siguiente y el plazo de domiciliación bancaria se ampliará con carácter general el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
A continuación, se indican los plazos generales y de domiciliación bancaria para cada modelo, correspondientes al año 2023:
MODELO | PLAZO DOMICILIACIÓN BANCARIA AÑO 2023 | VENCIMIENTO PLAZO DE PRESENTACIÓN AÑO 2023 |
Modelos 100, 151 y 714 | Hasta 27 de junio | Hasta 30 de junio |
Modelo 102 | Hasta 30 de septiembre (para contribuyentes que hayan domiciliado el primer plazo) | |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128 y 216(obligación trimestral) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 111, 115, 117, 123, 124, 126, 128, 216, 230 y 430 (obligación mensual) | 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:• Abril: 1 al 17 de mayo• Julio: 1 al 16 de agostoEl mes de julio del modelo 430, hasta el 15 de septiembre | 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:• Abril: 1 al 22 de mayo• Julio: 1 al 21 de agostoEl mes de julio del modelo 430, hasta el 20 de septiembre |
Modelos 130 y 131 (obligación trimestral) | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 136 (obligación trimestral): | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 200, 206, 220 y 221 | 1 al 20 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) | 1 al 25 de julio (períodos impositivos que coincidan con el año natural) |
Modelos 202-0A y 222-0A(País Vasco) | 1 al 20 de octubre | 1 al 25 de octubre |
Modelos 202-2P y 222-2P(Navarra) | 1 al 15 de octubre | 1 al 20 de octubre |
Modelos 202 y 222 | 1 al 15 de abril, octubre y diciembre | 1 al 20 de abril, octubre y diciembre |
Modelo 210 (excepto ganancias derivadas de transmisiones de inmuebles) | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubreRentas imputadas de inmuebles urbanos: 1 de enero al 25 de diciembre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubreRentas imputadas de inmuebles urbanos: año natural siguiente al devengo. En 2023 hasta el 2 de enero de 2024 |
Modelo 213 | 1 al 25 de enero | 1 al 31 de enero |
Modelos 303 y 353 (obligación mensual): | 1 al 25 de cada mes, para todos los meses excepto:• Enero: 1 al 23 de febrero• Junio: 1 al 26 de julio• Agosto: 1 al 27 de septiembre• Noviembre: 1 al 26 de diciembre | 1 al 30 de cada mes, para todos los meses excepto:• Enero: 1 al 28 de febrero• Marzo: 1 de abril al 2 de mayo• Junio: 1 al 31 de julio• Agosto: 1 de septiembre al 2 de octubre• Noviembre: 1 de diciembre al 2 de enero de 2024 |
Modelo 303 (obligación trimestral): | 1 al 25 de enero y del 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 30 de enero y del 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelos 410 y 411 | 1 al 26 de julio | 1 al 31 de julio |
Modelo 490 (obligación trimestral): | • 4T 22: 1 al 25 de enero• 1T 23: 1 al 25 de abril• 2T 23: 1 al 26 julio• 3T 23: 1 al 26 de octubre | • 4T 22: 1 al 31 de enero• 1T 23: 1 de abril al 2 de mayo• 2T 23: 1 al 31 de julio• 3T 23: 1 al 31 de octubre |
Modelo 560 | Obligación mensual: 1 al 15 de cada mes para todos los meses excepto:• Abril: 1 al 17 de mayo• Julio: 1 al 16 de agostoObligación trimestral: 1 al 15 de enero, abril, julio y octubreObligación anual: 1 al 15 de abril | Obligación mensual: 1 al 20 de cada mes para todos los meses excepto:• Abril: 1 al 22 de mayo• Julio: 1 al 21 de agostoObligación trimestral: 1 al 20 de enero, abril, julio y octubreObligación anual: 1 al 20 de abril |
Modelos 561, 562 y 563 | Obligación mensual: 1 al 15 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:• Febrero: 1 al 17 de mayo• Mayo: 1 al 16 de agostoObligación trimestral: 1 al 15 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:• 1T 23: 1 al 17 de mayo• 2T 23: 1 al 16 de agosto | Obligación mensual: 1 al 20 del tercer mes siguiente al que finaliza el mes, excepto:• Febrero: 1 al 22 de mayo• Mayo: 1 al 21 de agostoObligación trimestral: 1 al 20 del segundo mes siguiente al que finaliza el trimestre, excepto:• 1T 23: 1 al 22 de mayo• 2T 23: 1 al 21 de agosto |
Modelos 566 y 581 (obligación mensual): | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:• Abril: 1 al 17 de mayo• Julio: 1 al 16 de agosto | 1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:• Abril: 1 al 22 de mayo• Julio 1 al 21 de agosto |
Modelo 583 | Obligación trimestral:• 4T 22: 1 al 15 de febrero• 1T 23: 1 al 17 de mayo• 2T 23: 1 al 15 de septiembre• 3T 23: 1 al 15 de noviembreObligación anual: 1 al 25 de noviembre | Obligación trimestral:• 4T 22: 1 al 20 de febrero• 1T 23: 1 al 22 de mayo• 2T 23: 1 al 20 de septiembre• 3T 23: 1 al 20 de noviembreObligación anual: 1 al 30 de noviembre |
Modelo 587 | Obligación trimestral:1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | Obligación trimestral:1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelo 588 | 1 al 25 de noviembre | 1 al 30 de noviembre |
Modelo 589 | Pago fraccionado: 1 al 15 de octubreAutoliquidación anual: 1 al 15 de abril | Pago fraccionado: 1 al 20 de octubreAutoliquidación anual: 1 al 20 de abril |
Modelo 592 (obligación trimestral): | 1 al 15 de abril, julio y octubre | 1 al 20 de abril, julio y octubre |
Modelo 592 (obligación mensual): | 1 al 15 de cada mes para todos los meses, excepto:• Abril: 1 al 17 de mayo• Julio: 1 al 16 de agosto | 1 al 20 de cada mes para todos los meses, excepto:• Abril: 1 al 22 de mayo• Julio: 1 al 21 de agosto |
Modelo 593 (obligación trimestral): | 1 al 25 de enero, abril, julio y octubre excepto:• 1T 23: 1 al 25 de abril• 2T 23: 1 al 26 de julio | 1 al 30 de enero, abril, julio y octubre excepto:• 1T 23: 1 de abril al 2 de mayo• 2T 23: 1 al 31 de julio |
Modelo 595 (obligación trimestral): | 1 al 15 de enero, abril, julio y octubre | 1 al 20 de enero, abril, julio y octubre |
Modelos 795 y 797: | 1 al 15 de septiembre | 1 al 20 de septiembre |
Modelos 796 y 798: | 1 al 15 de febrero | 1 al 20 de febrero |
Novedades en el calendario fiscal para 2023
Desaparece para las autoliquidaciones del modelo 303 -Autoliquidación de IVA- correspondientes al ejercicio 2023 y siguientes, la presentación a través del formulario web, que permite imprimir el modelo para su presentación en papel «predeclaración». No obstante, y solo para los contribuyentes que hasta ahora han podido utilizar la predeclaración, se podrá obtener e imprimir un documento de ingreso que permitirá realizar el pago en una entidad colaboradora.
Desaparece el modelo 777 «Declaraciones-liquidaciones extemporáneas y complementarias. Documento de ingreso o devolución» utilizado para presentar declaraciones extemporáneas de ejercicios para los cuales no existía modelo de declaración en euros. Se establece la obligación de utilizar los modelos en euros a partir del 1 de enero de 2002.
Los siguientes modelos serán presentados por primera vez en el ejercicio 2023 y su plazo de presentación es el siguiente:
• Modelo 587. «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero -a partir del 1 de septiembre de 2022-. Autoliquidación»: 1 al 20 del mes siguiente a la finalización del período de liquidación (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A23. «Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Solicitud de devolución»: 1 al 20 del mes siguiente en el que finaliza el trimestre correspondiente.
• Modelo 592. «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación»: 1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el periodo de liquidación que corresponda (domiciliación bancaria del 1 al 15), y Modelo A22. «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución»:1 al 20 del mes siguiente a aquel en el que finaliza el trimestre correspondiente.
El periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación en el IVA fuera mensual, en cuyo caso será también mensual el periodo de liquidación de este impuesto. Se presentarán en formato electrónico.
• Modelo 593. «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos»: 30 primeros días naturales siguientes al mes en que finaliza el periodo de liquidación que coincidirá con el trimestre natural (domiciliación bancaria del 1 al 25). Se presentará en formato electrónico.
• Modelo 795. «Gravamen temporal energético. Autoliquidación»: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
• Modelo 796. «Gravamen temporal energético. Pago anticipado»: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
• Modelo 797. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Autoliquidación»: 1 al 20 de septiembre (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
• Modelo 798. «Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Pago anticipado»: 1 al 20 de febrero (domiciliación bancaria del 1 al 15). Se presentará en formato electrónico.
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