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NOVEDADES PARA LOS AUTÓNOMOS: UNAS AHORA Y OTRAS EN 2018
Recientemente ha sido aprobada de manera definitiva la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. Ya en marzo adelantábamos aquí cuál podría ser el contenido de dicha normativa. En su versión definitiva se prevén una serie de novedades de cara a mejorar la situación laboral de los trabajadores autónomos. Dichas medidas no entrarán todas en vigor simultáneamente, sino que unas lo harán desde el día siguiente a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y otras lo harán a partir del 1 enero de 2018.
La publicación en el BOE de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, se produjo el 25 de octubre de 2017, enlace aquí.
CUADRO RESUMEN DE LAS NOVEDADES EN LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
DESDE EL 26 DE OCTUBRE DE 2017 |
DESDE 1 DE ENERO DE 2018 |
◊ PLURIACTIVIDAD | ◊ AMPLIACION TARIFA PLANA |
• Devolución de oficio, del exceso de cotización de las personas en pluriactividad. | • Se amplía de 6 meses a 1 año. Además se reduce el tiempo sin haber cotizado en el Régimen de Trabajadores Autónomos de 5 a 2 años. |
• Las autónomas que se reincoporen al trabajo tras la maternidad podrán beneficiarse de la tarifa plana. | |
◊ CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR | ◊ COMPUTO DE ALTAS Y BAJAS |
• Exención del 100% de la cuota mensual para los trabajadores por cuidado de menores de 12 años o dependientes durante un año. | • Hasta 3 altas y bajas al año se computarán desde el día efectivo en que se produzcan. |
◊ ACCIDENTE DE TRABAJO IN ITINERE | ◊ CAMBIOS EN LA BASE DE COTIZACION |
• Reconocimiento accidente in itinere para los autónomos. | • Se podrá cambiar la base hasta 4 veces al año (Antes era 2) |
◊ BONIFICACIONES POR LA CONTRATACION DE FAMILIARES | ◊ RECARGO POR RETRASO EN LOS PAGOS A LA SEGURIDAD SOCIAL |
• Bonificación del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año. | • Reducción al 10% de los recargos de la Seguridad Social por retrasos en el primer mes. El resto seguirá siendo del 20% |
◊ COMPATIBILIDAD TOTAL DE LA PENSION JUBILACION Y EL TRABAJO | ◊ DEDUCCIONES EN EL IRPF CUANDO LOS AUTONOMOS TRABAJEN DESDE CASA |
•Siempre que tengan al menos un trabajador contratado. | • Hasta un 30% de gastos de agua, luz, electricidad, telefonía e Internet en proporción a los metros de la vivienda destinados al desarrollo de la actividad |
◊ COTIZACION AUTONOMOS SOCIETARIOS | ◊ DEDUCCIONES EN EL IRPF GASTOS MANUTENCION |
• Desvinculación con el Salario Mínimo Interprofesional. Ahora se establecerá en los Presupuestos Generales del Estado. | • Cuando se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se puedan justificar mediante medios telemáticos |
◊ MEJORA DE LA FORMACION E INFORMACION EN PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Y MEJORA DE PROGRAMAS DE FORMACION | ◊ MEJORAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, VICTIMAS VIOLENCIA DE GENERO Y VICTIMAS DEL TERRORISMO |
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•Mejora de las condiciones para emprender de las personas con discapacidad. |
DESDE 1 DE MARZO DE 2018 |
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◊ BONIFICACIONES EN LA BAJA POR MATERNIDAD Y PATERNIDAD |
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Bonificación del 100% de la cuota durante el tiempo de baja por maternidad y paternidad |
NOVEDADES DESTACABLES DE LA NUEVA LEY DE REFORMAS URGENTES DEL TRABAJO AUTÓNOMO
Analicemos ahora las medidas más novedosas de dicha norma.
AMPLIACION DE LA TARIFA PLANA:
La tarifa plana de 50 euros al mes para nuevos autónomos hasta ahora tenía una duración de 6 meses, no obstante, con la aprobación de la Nueva Ley del Autónomo pasa a incrementarse otros 6 meses, teniendo una duración total de 12 meses.
Pero la novedad no acaba aquí; Ahora será aplicable a:
– Los nuevos autónomos.
– Los que estuvieron en alta de autónomo hace más de 2 años. (Antes la ley exigía que hubieran transcurrido 5 años).
– Los que estuvieron en alta de autónomo y pudieron aplicar la bonificación hace más de 3 años. (Antes eran 5 años)
Las condiciones de aplicación concretas de la tarifa plana las vamos a desarrollar en otro artículo que publicaremos en breve, ampliando información y detallando los requisitos y beneficios.
-ENERO 2018-
ALTAS Y BAJAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
Otra medida muy esperada es la de computar tanto las altas como las bajas en la Seguridad Social desde el día en que efectivamente se hayan producido, sin la necesidad de cotizar por el mes completo, como sucedía antes.
De este modo solo se pagará por los días que haya cotizado efectivamente.
No obstante, se establece un límite de hasta 3 altas y 3 bajas en el año natural que se computen desde el día efectivo, ya que a partir de la tercera alta o tercera baja se computara como se venía haciendo hasta ahora, es decir, en el caso de las altas desde el primer día del mes natural en que se produzca el alta, y en el caso de las bajas, con efectos desde el último día del mes independientemente del día en que efectivamente se haya producido.
-ENERO 2018-
CAMBIOS DE LA BASE DE COTIZACIÓN:
Se permite que los autónomos puedan cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización en lugar de las dos veces que hasta ahora estaba permitido, con los siguientes plazos:
- Entre el 1 de enero y el 31 de marzo con efectos 1 de abril
- Entre el 1 de abril y el 30 de junio con efectos el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre con efectos el 1 de octubre.
- Entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre con efectos el 1 de enero del año siguiente.
-ENERO 2018-
MODIFICACION DEL SISTEMA DE RECARGOS EN EL PAGO DE LAS DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL:
Anteriormente existía un porcentaje de recargo fijo del 20% sobre el total de la deuda con independencia de que el retraso fuese de un día o de un año. Ahora, se establece una minoración del recargo a un 10% si se salda la deuda dentro del primer mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso. Pero cuidado, igual que antes, el recibo de autónomo que se pague fuera de su plazo no estará bonificado en ningún caso.— ENERO 2018-
DEDUCCION PARA AUTÓNOMOS QUE TRABAJEN DESDE CASA:
Éstos podrán deducirse en el IRPF hasta un 30% en gastos de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. El criterio de esta deducción es el resultado de aplicar el 30% sobre el gasto que se trate, pero sólo respecto a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto de la superficie total.– ENERO 2018 –
(Por ejemplo, un fisioterapeuta que tenga una casa de 120 metros cuadrados y utilice 18 metros cuadrados de la misma al establecimiento de una clínica privada, computará como gasto de la actividad el 15% (18/120), y tendrá la posibilidad de desgravarse el 30% de dicho gasto computado. Dicho de otro modo, en este ejemplo se deducirá el 4,5% del total de cada factura de electricidad, de agua y de gas).
DEDUCCIÓN EN EL IRPF POR GASTOS DE MANUTENCION INCURRIDOS EN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA:
Los autónomos podrán desgravarse en el IRPF hasta 26,67 euros al día en gastos de manutención siempre que el pago esté hecho por medios telemáticos (tarjeta de crédito) para que pueda quedar acreditado y se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería.
En el caso de que se encuentre en el extranjero esta cantidad asciende hasta 48,08 euros.
-ENERO 2018-
BONIFICACIONES EN LA BAJA POR MATERNIDAD:
Se establece la bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante el tiempo de baja por maternidad y paternidad, lo que supone que no tendrán que pagar su cuota durante el período de baja. En cuanto a la duración y la distribución de dicho descanso se equiparán las condiciones a dicho descanso para los trabajadores por cuenta ajena.
Además, las trabajadoras por cuenta ajena que hubieran cesado en su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, tutela, guarda con fines de adopción, en los términos legalmente previstos, que se reincorporen en los dos años siguientes a la fecha del cese, podrán acceder a la tarifa plana de 50 euros durante un año.
–MARZO 2018-
CONCILIACION DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR
Otra medida destinada a mejorar la conciliación laboral y familiar es la exención del 100% de la cuota mensual para los trabajadores autónomos por cuidado de menores o dependientes durante un año. Además cabe destacar que se amplía la edad de los menores a cargo desde los 7 años considerados hasta ahora a los 12 años. Como es lógico, esta medida está sujeta a condiciones.
CONTRATACIÓN DE FAMILIARES DE MANERA INDEFINIDA:
Los trabajadores autónomos que contraten a familiares – cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive- podrán verse beneficiados por la nueva bonificación en la cotización de la Seguridad Social consistente en el 100%de bonificación en la cuota empresarial por contingencias comunes durante el primer año. Esta medida necesitará aclaraciones posteriores, porque habrá que determinar el correcto régimen de la seguridad social aplicable al familiar contratado. (*autónomo colaborador o autónomo familiar)
BASE MINIMA DE LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS:
Para los autónomos societarios, así como los autónomos no societarios que en algún momento de cada ejercicio económico hubieran tenido contratados de manera simultánea un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización se encontraba vinculada a la evolución del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), -este año se incrementó un 8% el SMI y por tanto también la base mínima de los autónomos en el mismo porcentaje- pero con la nueva Ley, dicha base se establecerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado al igual que ocurre con el resto de bases de cotización, y ya no estará vinculada al SMI.
DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS POR PLURIACTIVIDAD:
Hasta ahora los trabajadores que cotizaban simultáneamente en el Régimen General y en el RETA, y lo hacían por encima de una cantidad fijada anualmente en los PGE podían voluntariamente solicitar el exceso de cotización. Ahora será la Seguridad Social “de oficio” la encargada de devolver dicho exceso de cotización a los trabajadores autónomos en régimen de pluriactividad sin necesidad de que éstos lo soliciten, devolución que se hará con carácter general antes del 1 de mayo del ejercicio siguiente.
COMPATIBILIDAD DE LA PENSION DE JUBILACION CONTRIBUTIVA CON EL TRABAJO POR CUENTA PROPIA:
Los jubilados podrán compatibilizar su pensión al 100% con el desarrollo de un trabajo por cuenta propia, para ello se les exige que tengan por lo menos un trabajador contratado.
RECONOCIMIENTO DEL ACCIDENTE IN-ITINERE EN LOS AUTÓNOMOS:
Hasta ahora los autónomos que tuvieran un accidente in-itinere, es decir, a la ida o vuelta del trabajo, se encontraban totalmente desprotegidos. Con la aprobación de la nueva Ley la protección de los trabajadores autónomos también abarcará dicho tipo de accidente.
ACCESO A LA FORMACIÓN:
Se establece la posibilidad de que los autónomos puedan acceder a formación en aras de mejorar su actividad y poder ser más competitivos.
Además también se les ofrecerá la posibilidad de formación en riesgos laborales
MEJORAS PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD:
Con la nueva Ley se facilita la contratación de los hijos con discapacidad de los autónomos.
Hasta ahora, los trabajadores autónomos podrán contratar, como trabajadores por cuenta ajena, a los hijos menores de 30 años, aunque convivan con ellos y a los hijos que, aun siendo mayores de 30 años tengan especiales dificultades de inserción, considerando como tales las siguientes:
– Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido o igual al 65 por ciento.
A estos dos colectivos, con la nueva Ley se añade un tercero:
– Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, siempre que causen alta por primera vez en el Sistema de Seguridad Social.
MEDIDAS NO ADOPTADAS POR LA PROPUESTA DE LEY
No obstante, a pesar de todas estas novedades legislativas establecidas con la finalidad de mejorar la situación de los autónomos en el mundo laboral en nuestra opinión creemos que se han quedado sin cubrir algunos de los aspectos más relevantes para estos trabajadores como pueden ser los siguientes:
- LA POSIBILIDAD PARA EL AUTONOMO DE COTIZAR A TIEMPO PARCIAL: La regulación de la figura del autónomo a tiempo parcial queda congelada a la espera de que en futuras regulaciones se incluya. Mientras, lo que si se permite es la figura del autónomo en situación de pluriactividad, es decir, aquel que compatibiliza su actividad por cuenta propia con otra actividad por cuenta ajena y por tanto cotiza simultáneamente tanto en el RETA como en el Régimen General.
- EL PARO DE LOS AUTONOMOS: Ya que los trabajadores autónomos han de cumplir unos requisitos muy estrictos establecidos por parte de la Seguridad Social, y además, en el caso de superarlos la duración del mismo está limitado a 12 meses a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena que pueden llegar a los 2 años de duración.
- ACLARAR LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE DARSE DE ALTA PARA AQUELLOS AUTONOMOS QUE NO SUPERAN EL SMI: y es que en este aspecto creemos que la normativa es muy confusa lo que provoca que muchos trabajadores no sepan si tienen la obligación de darse de alta en el RETA o no cuando realizan su actividad de manera marginal y sus ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional.
Para ampliar esta información o aclarar cualquier duda, contacte con nosotros en Murcia. Estaremos encantados de poder asesorarle.
Ana García
Graduada Social
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados
Finalmente, la Ley 6/2017, de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ha sido publicada en el BOE el 25 de octubre, entrando en vigor el 26 de octubre de 2017, aunque como se explica en esta publicación, algunas medidas son aplicables desde la entrada en vigor, otras desde enero de 2018 y otras desde marzo de 2018.