Las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas constituyen una de las novedades más interesantes en la Campaña de la Renta 2022.

Conoce cómo puedes deducirte en la declaración de este año, las cantidades satisfechas por obras de mejora de la eficiencia energética que hayas realizado en tu vivienda, y que son:

  • Deducción del 20% por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
  • Deducción del 40% por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
  • Deducción del 60% por obras de rehabilitación energética de edificios.

Es importante recordar que las anteriores deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Normativa sobre las deducciones por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas.

Actualmente, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) prevé una serie de deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, que van del 20% al 60% en función de la reducción de consumo obtenida y del tipo de inmueble, ya sea vivienda individual o edificio residencial.

En concreto, el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre incluyó nuevas deducciones en el IRPF por obras de mejora de la eficiencia energética en viviendas y edificios residenciales, que se aplican sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia de la vivienda habitual y en los edificios residenciales.

D. Alberto Torrecillas, socio economista y asesor fiscal en ASELEC Consultores, nos habla de estas deducciones en la entrevista para la televisión 7 Región de Murcia:

Deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024. 

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda en al menos un 7 por ciento la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración.

Es preciso que este extremo quede acreditado mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023

Base de deducción:

Cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

Máximo 5.000€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Porcentaje de deducción: 20%

Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable

Viviendas en las que se pueden realizar las obras:

Vivienda habitual del contribuyente o cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2024.

No obstante, no da derecho la parte de la obra que se realice en plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos, ni en la parte de la vivienda afecta a una actividad económica.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquellas que hayan reducido en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, consigan una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2023.

Base de deducción:

Dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023 por las obras.

Máximo 7.500€.

Periodo impositivo en el que se aplica:

Aquel en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2024.

Porcentaje de deducción: 40%

Deducción por obras de rehabilitación energética

Edificaciones en las que se pueden realizar las obras:

Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

Obras que dan derecho a deducción:

Aquéllas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30 por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación.

Es preciso que estos extremos queden acreditados mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio, con un máximo de dos años, de las mismas.

Realizadas desde el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024.

Periodos impositivos en los que se aplica:

En principio se puede aplicar en 2021, 2022, 2023 y 2024. No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2025.

Base anual de deducción:

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo:Las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.
  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior:Las cantidades satisfechas en el año.

Base máxima 5.000€ anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Porcentaje de deducción: 60%

Normas comunes a las deducciones por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

Incompatibilidad de las deducciones

Como hemos señalado y nos recuerda la Agencia Tributaria, todas estas deducciones de las que acabamos de hablar, son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

Descontar subvenciones o ayudas

Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

No se admiten las entregas de dinero

En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

Sólo gastos necesarios para la ejecución de la obra

Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

No obstante, no dan derecho a deducción las cantidades satisfechas por los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

Certificados de eficiencia energética oficiales

Los certificados de eficiencia energética previstos en los apartados anteriores deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

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