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¿Sabías que un autónomo (hombre o mujer) que tiene un hijo menor de 12 años tiene una bonificación del 100% de la cuota durante un año al hacer su primera contratación de un trabajador?
¿Sabías además que si eres autónoma y comienzas una baja por maternidad tienes bonificado el 100% de la cuota de autónomo?
Según la normativa vigente, un autónomo no tiene derecho a una excedencia por hijo a cargo, tal y como ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, pero hay una posibilidad de que el trabajador autónomo pueda ocupar parte de su tiempo al cuidado del hijo, siempre con la condición de que contrate a un trabajador por cuenta ajena.
Por este hecho, el trabajador autónomo tendrá una bonificación del 100% de su cuota de autónomo (50% si la contratación es a tiempo parcial) sobre la cotización por contingencias comunes durante 12 meses. Sólo es aplicable una vez en la vida del autónomo.
Se podría aplicar esta bonificación siempre que:
- Tenga a su cuidado y a su cargo menores de 12 años.
- Tener a su cargo a un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada.
Los requisitos son:
- Contratar a un trabajador por cuenta ajena, bien sea a tiempo completo o parcial (no inferior al 50% de la jornada) y de duración no inferior a 3 meses.
- Ser el primer trabajador que contrata por cuenta ajena o no haber tenido trabajadores contratados en el último año.
- Mantenerse de alta en RETA un mínimo de 6 meses, una vez finalizado el periodo de bonificación.
Así, si eres autónoma y comienzas una baja por maternidad tendrás derecho a la bonificación del 100% de tu cuota de autónoma durante el periodo de baja y si además contratas a un trabajador (previamente inscrito como demandante de empleo) por cuenta ajena estará bonificado el 100% de las cuotas empresariales de la Seguridad Social.
Si tiene alguna duda o pregunta acerca de este tema, no dude en ponerse en contacto con nosotros.
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