Tabla de contenidos
Cumplir con las obligaciones tributarias es algo esencial para todas las empresas, porque no hacerlo puede implicar importantes sanciones por parte de Hacienda. Por eso, las pymes tienen que estar bien informadas sobre qué tributos tienen que pagar, cuándo deben presentarlos, y cómo deben afrontar la gestión de su fiscalidad para evitar problemas legales.
Si realizas tu actividad a través de una pequeña o mediana empresa, seguro que ya conoces buena parte de los impuestos y demás trámites que vamos a enumerar en este post, pero esta información también puede resultar de especial interés para personas que estén valorando el emprendimiento, o autónomos que se plantean dar el paso y realizar su actividad a través de una mercantil.
Así, en el momento de arrancar la actividad de una sociedad, hay que realizar algunos trámites y gestiones de obligado cumplimiento para ajustarse correctamente a la normativa fiscal. Por ejemplo y en primer lugar, es imprescindible solicitar el alta de la sociedad en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Esto se realizará presentando el modelo 036, declaración censal por la que autónomos y empresas notifican el alta de su actividad a la Agencia Tributaria.
Esta declaración censal contempla un mayor rango de actividades y es necesaria su presentación a la hora de cumplir con determinadas obligaciones fiscales que veremos a continuación, tales como la liquidación del IVA trimestral, alta en el Impuesto sobre Sociedades o las retenciones en concepto de IRPF, entre otras.
Una vez la sociedad ya se encuentra en pleno funcionamiento, es importante tener presente cuáles son las obligaciones fiscales más comunes que deben cumplir las PYME.
Tipos de impuestos que debe pagar una pyme
IVA Impuesto sobre el valor añadido
El IVA es un impuesto neutro cuyo funcionamiento consiste en abonar la diferencia entre el IVA que se ha repercutido a sus clientes en las facturas emitidas y el que ha soportado de sus proveedores en las facturas que ha recibido.
Lo normal es que las PYMES desarrollen actividades sujetas al IVA, así que tienen que presentar de forma trimestral el Modelo 303. Más adelante veremos con detalle los modelos de las declaraciones fiscales y sus particularidades. Su plazo de presentación es el comprendido entre el 1 de enero y el 30 de enero de cada año.
Impuesto sobre Sociedades
Este impuesto grava la obtención de renta como consecuencia de la realización de una actividad empresarial. Es similar a lo que sería el IRPF para las personas físicas.
El Impuesto sobre Sociedades (IS) grava la renta de los sujetos pasivos (sociedades y demás entidades jurídicas) residentes en todo el territorio español.
Los sujetos pasivos deben presentar declaración del IS aunque no hayan desarrollado actividades durante el periodo impositivo o no hayan obtenido rentas sujetas al impuesto.
La obligación de presentar declaración por el Impuesto sobre Sociedades surge desde el momento en que la entidad adquiere personalidad jurídica, al inscribirse en el Registro Público correspondiente.
IAE Impuesto sobre Actividades Económicas
Es un impuesto que grava el ejercicio de una actividad económica y su gestión está compartida entre la Administración General y las Administraciones locales o CCAA. No obstante, existen excepciones a la obligación de presentar este impuesto:
Están exentos del IAE (aunque realicen actividades económicas):
- Las personas físicas.
- Las sociedades, entidades sin personalidad jurídica y los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes con un importe neto de cifra de negocio inferior a 1.000.000 de euros del penúltimo año anterior al del devengo del impuesto, con carácter general.
- Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros periodos impositivos.
Retenciones a cuenta del IRPF
Las empresas tienen que ingresar en Hacienda las retenciones de IRPF practicadas a sus trabajadores y las recogidas en las facturas que hayan recibido por parte de empresarios o profesionales.
Cuáles son las obligaciones tributarias de una pyme
La fiscalidad de una pyme implica presentar una serie de modelos o formularios fiscales a lo largo del año, y pagar los tributos que se derivan de los datos y cálculos realizados a través de esos documentos. Los más importantes son:
Modelo 200 y Modelo 202
El Modelo 200 es la declaración anual del Impuesto de Sociedades, y tiene que ser presentada por todas las sociedades con personalidad jurídica residentes en territorio español, con independencia del lugar en el que hayan obtenido sus rentas y del lugar de residencia del pagador de las mismas.
Si el ejercicio coincide con el año natural, se presenta del 1 al 25 de julio del año siguiente al cierre del período impositivo.
El Modelo 202 se refiere al pago fraccionado del Impuesto de Sociedades, y tienen que presentarlo los contribuyentes del impuesto sobre sociedades. Es un pago a cuenta de la liquidación del impuesto sobre sociedades y se presenta del 1 al 20 de abril, de octubre y de diciembre.
Modelo 303 y Modelo 390
Ya hemos visto que la presentación del modelo 303 es imprescindible para estar al corriente de las obligaciones tributarias cuando se trate de una pyme que lleva a cabo prestaciones de servicios o entrega de productos sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
La autoliquidación del IVA se hace, en términos generales, de forma trimestral, presentando el modelo 303 del 1 al 20 del abril, julio y octubre. Del 1 al 30 de enero en el caso del IVA del último trimestre del año anterior.
La autoliquidación del IVA se hace de forma trimestral, presentando el modelo 303 del 1 al 20 del abril, julio y octubre. Del 1 al 30 de enero en el caso del IVA del último trimestre del año anterior.
El Modelo 390 es un resumen anual del modelo 303. Aunque su presentación entre el 1 y el 30 de enero es obligatoria, de él no se deriva una deuda tributaria.
Modelo 349
La presentación del modelo 349 se incluye entre las obligaciones tributarias de las pymes que realizan operaciones intracomunitarias o, lo que es lo mismo, que compran o venden servicios o bienes dentro de la Unión Europea. Es una declaración informativa que se limita a detallar las operaciones realizadas. Se presenta en las mismas fechas que el Modelo 303.
Modelo 347
Recoge las operaciones de compraventa de bienes y servicios con un mismo cliente o proveedor que hayan superado los 3005,6 euros anuales. Es también una declaración informativa, y se presenta durante el mes de febrero.
Modelos 111 y 190
Se presentan para informar sobre las retenciones de IRPF practicadas a trabajadores, profesionales o empresarios. El 111 es de carácter trimestral, entre los días 1 a 20 de abril, julio, octubre y enero, mientras que el Modelo 190, que resume todas las retenciones practicadas a lo largo de un ejercicio en los sucesivos modelos 111, y se presenta entre el 1 y el 31 de enero.
Modelos 115 y 180
Finalmente, la empresa deberá presentar el Modelo 115 se presenta si paga alquiler por un local u oficina, a fin de ingresar las retenciones de IRPF asociadas al pago del alquiler durante el trimestre. La retención que se aplica en estos supuestos es de un 19% de la cuota del alquiler. El Modelo 180 es una declaración resumen anual por este mismo concepto y se presenta igualmente en el plazo comprendido entre el día 1 al 31 de enero.
Cómo gestionar la fiscalidad de tu pyme
La gestión fiscal es una tarea fundamental para cualquier empresa, especialmente si se trata de una PYME, puesto que por su tamaño y volumen de facturación, se suelen encontrar luchando con cargas fiscales que pueden afectar significativamente a sus beneficios.
Por ello, es vital para viabilidad y el éxito del negocio, contar con una planificación adecuada y estrategia personalizada, que nos permita reducir al máximo el pago en concepto de impuestos, de manera legal y eficiente, aplicando deducciones y conceptos específicos, que se traduzcan en en un mayor margen de ganancia.
En ASELEC, contamos con un equipo de profesionales de asesoría fiscal, que se encarga de diseñar la planificación fiscal personalizada de tu empresa con el objetivo principal de minimizar el pago de impuestos.
Una vez realizada la tramitación y el asesoramiento, mediante el estudio y análisis de tu caso, podremos planificar y prevenir las repercusiones fiscales de los hechos económicos antes de que se produzcan. Además, revisamos periódicamente la planificación para optimizar y obtener la máxima rentabilidad según tus objetivos.
Si necesitas más detalles o un asesoramiento experto y quieres la máxima garantía en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de tu pyme, contacta con nuestra asesoría fiscal.