Tabla de contenidos
El impuesto sobre actividades económicas (IAE) somete a gravamen el desarrollo de actividades empresariales, profesionales o artísticas en el territorio nacional.
Se trata de un impuesto que debes conocer si vas a darte de alta como autónomo o si vas a montar una empresa, ya que exige el registro de todos aquellos que vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia, pero que solo unos pocos van a tener que pagarlo.
El IAE se recauda por el ayuntamiento de la localidad donde esté el domicilio fiscal del autónomo o la empresa. Es importantes saber que, aunque es obligatorio darse de alta en él, no todos los autónomos ni negocios, como veremos luego, están obligados a pagarlo.
Así, además de recaudar, el IAE sirve también para controlar qué actividades se desarrollan en un determinado territorio municipal. De hecho, su valor va a depender de la población que tenga el municipio donde se lleva a cabo el alta en el IAE.
Tarifas y secciones en el IAE
El IAE se estructura en base a unas Tarifas, destinadas a clasificar todas las actividades económicas, ordenándolas en divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes y una Instrucción para la aplicación de estas Tarifas.
Cualquier actividad que realices se tiene que clasificar en unos grupos o epígrafes que se detallan en las Tarifas del Impuesto.
Además, las Tarifas del impuesto se estructuran en tres Secciones: Sección 1ª, Sección 2ª y Sección 3ª, que se corresponden con las actividades empresariales, profesionales y artísticas respectivamente.
Actividades Empresariales
Son las que se realizan en el seno de una organización empresarial, entendiéndose por tal la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios y están contempladas en la Sección 1ª.
Las actividades empresariales son las siguientes:
- La ganadería independiente.
- Las actividades mineras.
- Las actividades industriales.
- Las actividades comerciales.
- Las actividades de servicios.
Actividades Profesionales
Son las desarrolladas por una persona física por cuenta propia y personalmente. Se desarrollan como una manifestación de la capacidad personal siendo las cualidades personales imprescindibles para su desarrollo y están clasificadas en la Sección 2ª. En el caso de que dichas actividades sean desarrolladas por entidades, deben matricularse por la actividad correlativa o análoga de la Sección 1ª.
Actividades Artísticas
Son las desarrolladas por una persona física o una entidad y están clasificadas en la Sección 3ª.
Quién tiene que presentar el IAE
Como decíamos, no es obligatorio para todos los empresarios o autónomos el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), sino que esta obligación viene determinada en función de la cantidad de ingresos efectivos generados durante el periodo de un año.
Así, serán contribuyentes obligados a presentar la declaración del IAE:
- Todos los autónomos y empresas están exentos de pagar el IAE durante los dos primeros años de actividad.
- Si se supera 1 millón de € en ingresos netos durante el penúltimo año previo al cobro del impuesto.
- Las personas físicas siempre están exentas de pagar el IAE.
Para presentar este impuesto, el modelo es el 840 o el aprobado por la entidad local en el caso de cuotas municipales cuya gestión esté delegada en dicha entidad local.
Qué actividades declarar en el IAE
Hay que declarar todas las actividades que desarrolles en territorio español, aunque sea de forma ocasional, excepto agrícolas, ganaderas dependientes, forestales y pesqueras. Además, como hemos señalado, tendrás que clasificarlas en los epígrafes que correspondan.
Si te equivocas al elegir tu actividad, se puede presentar una corrección a la Administración, con un ajuste de los impuestos correspondientes, durante un periodo de tiempo. Si no lo haces, te expones a recibir una notificación por parte de Hacienda, tendrás que hacer el cambio entonces y, además, pagar una sanción.
Cómo y cuándo se paga
Para la declaración de alta deberás comunicar una serie de datos para posteriormente obtener los recibos de pago correspondientes.
El IAE es un impuesto periódico y el periodo impositivo coincide con el año natural, salvo tres excepciones:
- Espectáculos
- Declaraciones de alta cuando no coincide con el 1 de enero
- Cese de la actividad cuando se cesa en la actividad antes de finalizar el año
Los plazos de ingreso dependen del tipo de cuota, según sea cuota municipal, provincial o nacional.
Se distinguen dos momentos en la presentación del impuesto:
- La presentación de alta
- Los siguientes ejercicios económicos.
Cuando se trata de declaraciones de alta, la cuota se recaudará mediante liquidación notificada individualmente al sujeto pasivo.
Cuando se trate de cuotas municipales, los obligados tributarios presentan las declaraciones de alta y los ayuntamientos practican las liquidaciones que procedan y que notifican a los sujetos pasivos.
Cuando se trate de cuota provincial o nacional, los sujetos pasivos presentan las declaraciones de alta y la Agencia Estatal de Administración Tributaria practica la correspondiente liquidación que notificara a los sujetos pasivos.
En los ejercicios siguientes las cuotas se pagan mediante recibo.
El equipo de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda.
ASELEC Consultores