En el presente artículo detallamos cuales son las deducciones que existen a nivel estatal, y que reducirán el resultado que tengamos a ingresar o bien incrementarán el resultado que nos salga a devolver en la declaración de la renta del ejercicio 2017.

A modo esquemático, presentamos los principales aspectos clave y requisitos para aplicar cada una de las deducciones, en el siguiente cuadro resumen:

DEDUCCIONES ESTATALES

ASPECTOS CLAVE Y REQUISITOS

Inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio. Tendrán derecho a ella aquellos contribuyentes que venían practicando esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2013 en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012:

  • Cantidades satisfechas por adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013.
  • Cantidades satisfechas por construcción o ampliación de la vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.
  • Cantidades satisfechas por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad con anterioridad a 1 de enero de 2013 siempre que las citadas obras estén concluidas antes de 1 de enero de 2017.

Bases máximas de inversiones deducibles:

  • Inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual: 9.040 euros anuales.
  • Cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad: 12.080 euros anuales.

Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía tanto en tributación individual como en conjunta.

Inversión en empresas de nueva o reciente creación Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones determinados normativamente.

La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo el porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones del 20%.

Incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa. Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, salvo por algunas excepciones.

  • Régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
  • Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias.
Incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva. Durante el ejercicio 2017 no se ha establecido reglamentariamente la aplicación de ninguno de estos incentivos.
Donativos y otras aportaciones. Dan derecho a la deducción los donativos, las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las entidades siguientes:

  • Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.

Base de deducción hasta 150 euros: se aplica el 75%.

Resto de base de deducción: se aplica el 30% o 35% en caso de reiteración de donaciones a una misma entidad durante los dos períodos impositivos inmediatos anteriores por importe igual o superior.

  • Resto de entidades que desarrollan actividades prioritarias del mecenazgo contempladas en los PGE del 2017:

Base de deducción hasta 150 euros: se aplica el 80%.

Resto de base de deducción: se aplica el 35% o 40% en caso de reiteración de donaciones a una misma entidad durante los dos períodos impositivos inmediatos anteriores por importe igual o superior.

  • Entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002: dan derecho a deducción el 10% de las cantidades satisfechas.
  • Aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores: la deducción aplicable será del 20% de las cuotas de afiliación y las aportaciones realizadas. La base máxima de esta deducción será de 600 euros anuales.

Límite aplicable: la base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio.

Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla
  • Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a tres años: la deducción consiste en el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
  • Contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo no inferior a tres años: en los períodos impositivos iniciados con posterioridad al final de ese plazo, podrán aplicar la misma deducción también por las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos reglamentariamente.
  • Contribuyentes no residentes en Ceuta o Melilla: podrán deducir el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla.
Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial Podrá deducirse el 15% de las inversiones o gastos realizados en el ejercicio por los siguientes conceptos:

  • Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio, siempre que los bienes sean declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario general de bienes muebles en el plazo de un año desde su introducción.
  • Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural conforme a la normativa del Patrimonio Histórico del Estado y de las Comunidades Autónomas.
  • Rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad, situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
Alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio La deducción por alquiler de la vivienda habitual se suprimió con efectos desde 1 de enero de 2015 por la LIRPF. No obstante, podrán continuar practicando esta deducción los contribuyentes que venían aplicándola con anterioridad a través de un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.

Los requisitos para continuar aplicándola son:

  • Que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento con anterioridad a 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual.
  • Que hubieran tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015.

Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

La base máxima de esta deducción es de:

  • 9.040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros anuales.
  • 9.040 – [1,4125 x (BI – 17.707,20)], cuando la base imponible esté comprendida entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales.

Recordar además que, en cuanto a a las deducciones,  las comunidades autónomas han legislado extensamente en este sentido y por ello la mayoría de las deducciones están ligadas al lugar en el que el contribuyente tiene su domicilio habitual, y que se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Nuestra Región de Murcia es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias que son de aplicación a los contribuyentes con su residencia habitual en este territorio.  En este artículo anterior les detallamos las deducciones aplicables para aquellos contribuyentes que residen en la Región de Murcia:

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Les recordamos que además de la posible aplicación de las deducciones, para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio. Ya advertimos  a través de nuestra página de Facebook (aquí  y aquí ) de las desventajas que puede acarrear la presentación de la declaración de la renta sin haber sido supervisada por un profesional en la materia.

Por todo ello, le recordamos que, en ASELEC, contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia relativa a este tema fiscal, que le asesorarán de la manera más  provechosa y adecuada a sus necesidades y teniendo siempre en cuenta sus condiciones personales y familiares. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.

Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho. Contacte aquí con nosotros.

 

 

Silvana Ricci

Economista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC, asesoría y abogados.

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