Tabla de contenidos
En el presente artículo detallamos cuales son las deducciones que existen a nivel estatal, y que reducirán el resultado que tengamos a ingresar o bien incrementarán el resultado que nos salga a devolver en la declaración de la renta del ejercicio 2017.
A modo esquemático, presentamos los principales aspectos clave y requisitos para aplicar cada una de las deducciones, en el siguiente cuadro resumen:
DEDUCCIONES ESTATALES |
ASPECTOS CLAVE Y REQUISITOS |
Inversión en vivienda habitual: Régimen transitorio. | Tendrán derecho a ella aquellos contribuyentes que venían practicando esta deducción con anterioridad al 1 de enero de 2013 en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2012:
Bases máximas de inversiones deducibles:
Estos límites se aplicarán en idéntica cuantía tanto en tributación individual como en conjunta. |
Inversión en empresas de nueva o reciente creación | Los contribuyentes podrán aplicar esta deducción por las cantidades satisfechas en el ejercicio para la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación cuando se cumplan los requisitos y condiciones determinados normativamente.
La base máxima de deducción es de 50.000 euros anuales y está formada por el valor de adquisición de las acciones o participaciones suscritas, siendo el porcentaje de deducción aplicable sobre las cantidades satisfechas en el ejercicio por la suscripción de acciones o participaciones del 20%. |
Incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa. | Los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en estimación directa podrán aplicar los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades con igualdad de porcentajes y límites de deducción, salvo por algunas excepciones.
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Incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación objetiva. | Durante el ejercicio 2017 no se ha establecido reglamentariamente la aplicación de ninguno de estos incentivos. |
Donativos y otras aportaciones. | Dan derecho a la deducción los donativos, las donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las entidades siguientes:
Base de deducción hasta 150 euros: se aplica el 75%. Resto de base de deducción: se aplica el 30% o 35% en caso de reiteración de donaciones a una misma entidad durante los dos períodos impositivos inmediatos anteriores por importe igual o superior.
Base de deducción hasta 150 euros: se aplica el 80%. Resto de base de deducción: se aplica el 35% o 40% en caso de reiteración de donaciones a una misma entidad durante los dos períodos impositivos inmediatos anteriores por importe igual o superior.
Límite aplicable: la base de la deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones no podrá superar, con carácter general el 10 por 100 de la base liquidable del ejercicio. |
Rentas obtenidas en Ceuta o Melilla |
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Actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial | Podrá deducirse el 15% de las inversiones o gastos realizados en el ejercicio por los siguientes conceptos:
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Alquiler de la vivienda habitual: Régimen transitorio | La deducción por alquiler de la vivienda habitual se suprimió con efectos desde 1 de enero de 2015 por la LIRPF. No obstante, podrán continuar practicando esta deducción los contribuyentes que venían aplicándola con anterioridad a través de un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de la deducción en los mismos términos y con las mismas condiciones existentes a 31 de diciembre de 2014.
Los requisitos para continuar aplicándola son:
Los contribuyentes podrán deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales. La base máxima de esta deducción es de:
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Recordar además que, en cuanto a a las deducciones, las comunidades autónomas han legislado extensamente en este sentido y por ello la mayoría de las deducciones están ligadas al lugar en el que el contribuyente tiene su domicilio habitual, y que se pueden consultar en la página web de la Agencia Tributaria. Nuestra Región de Murcia es una Comunidad Autónoma que ha hecho uso de sus competencias y, por lo tanto, regula deducciones propias que son de aplicación a los contribuyentes con su residencia habitual en este territorio. En este artículo anterior les detallamos las deducciones aplicables para aquellos contribuyentes que residen en la Región de Murcia:
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Les recordamos que además de la posible aplicación de las deducciones, para que el resultado de su declaración contemple todas las ventajas fiscales posibles, es conveniente que sea confeccionada por profesionales expertos en fiscalidad de Renta y Patrimonio. Ya advertimos a través de nuestra página de Facebook (aquí y aquí ) de las desventajas que puede acarrear la presentación de la declaración de la renta sin haber sido supervisada por un profesional en la materia.
Por todo ello, le recordamos que, en ASELEC, contamos con los mejores profesionales con una dilatada experiencia relativa a este tema fiscal, que le asesorarán de la manera más provechosa y adecuada a sus necesidades y teniendo siempre en cuenta sus condiciones personales y familiares. Le ofrecemos un servicio personalizado, profesional y con la diligencia que usted merece.
Puede contactar con nosotros o acudir a nuestro despacho. Contacte aquí con nosotros.
Silvana Ricci
Economista
Dpto. Fiscal-Contable
ASELEC, asesoría y abogados.