Hablamos hoy de los tipos de gravamen en elImpuesto sobre Sociedades y sus características.

El mes de julio es el momento de presentar el Impuesto sobre Sociedades (IS), un tributo de carácter directo y personal que grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas de acuerdo con las normas de la Ley.

Se define en el ordenamiento jurídico español como un tributo directo porque grava la obtención de renta, la manifestación más directa de la capacidad de pago de un contribuyente, y porque el legislador no ha previsto su traslación a terceros.

Y se dice también que es personal, porque incide sobre la renta en cuanto que atribuida a una persona, en este caso jurídica, en contraposición con los impuestos reales que contemplan la renta ligada al objeto productor de la renta.

Señalar además que, aquellas entidades no residentes en territorio español que obtienen rentas en España, actualmente no están sujetas al IS, sino al Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).

El IS constituye, junto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), un pilar básico en la imposición directa dentro del marco de un sistema tributario regulador de la obtención de renta como manifestación de la capacidad económica de cada contribuyente.

Esquema de liquidación del Impuesto sobre Sociedades

El Impuesto sobre sociedades se estructura en torno a un pilar central: la contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, que suponen los puntos de partida para la determinar la base imponible y la cuantía que se debe pagar anualmente, y atiende al siguiente esquema de liquidación: 

RESULTADO CONTABLE

(+/-) Ajustes

• Diferencias permanentes

• Diferencias temporarias (por la diferente valoración contable y fiscal de un activo, pasivo o instrumento de patrimonio propio, si tienen incidencia en la carga fiscal futura)

= BASE IMPONIBLE PREVIA

(-) Reducciones en BI previa

(-) Compensación base imponible negativa de ejercicios anteriores

= BASE IMPONIBLE

(x) Tipo de gravamen

= CUOTA ÍNTEGRA

(-) Deducciones por doble imposición

(-) Bonificaciones

= CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA

(-) Deducciones por inversiones y por creación de empleo

= CUOTA LÍQUIDA POSITIVA

(-) Retenciones e ingresos a cuenta

= CUOTA DEL EJERCICIO A INGRESAR O A DEVOLVER

(-) Pagos fraccionados

= CUOTA DIFERENCIAL

(+) Incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores

(+) Intereses de demora

= LÍQUIDO A INGRESAR O A DEVOLVER

Como vemos, la liquidación del impuesto grava la obtención de renta (beneficios) de las personas jurídicas que son sujetos pasivos del impuesto a partir del resultado contable, aplicando correcciones, deducciones y bonificaciones. Por tanto, el tipo impositivo, como en todo nuestro sistema tributario, tiene un papel fundamental en la aplicación del IS.  

Tipos impositivos o de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades

Los tipos de gravamen aplicables a períodos impositivos iniciados en el año 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 (Art. 29 y DT 34ª LIS) son los siguientes:

SUJETOS PASIVOSTIPOS201720182019202020212022
Tipo general25%25%25%25%25%25%
Entidades de nueva creación del artículo 29.1 de la LIS que realicen actividades económicas, excepto que tributen a un tipo inferior, aplicarán esta escala el primer período con BI positiva y el siguiente15%15%15%15%15%15%
Entidades de nueva creación constituidas entre el 1-1-2013 y el 31-12-2014 que realicen actividades económicas, que según la DT 22ª de la LIS pueden seguir aplicando el tipo establecido en la DA 19ª del R. D. leg. 4/2004, en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente:
Por la parte de la base imponible comprendida entre 0 y 300.000 euros15%15%15%15%15%15%
Por la parte de la base imponible restante20%20%20%20%20%20%
Entidades sin fines lucrativos que no reúnen requisitos Ley 49/200225%25%25%25%25%25%
Sociedades cooperativas de crédito y cajas ruralesResultado cooperativo25%25%25%25%25%25%
Resultado extracoop.30%30%30%30%30%30%
Cooperativas fiscalmente protegidasResultado cooperativo20%20%20%20%20%20%
Resultado extracoop.25%25%25%25%25%25%
Sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. (SOCIMI) (Ley 11/2009)En general0%0%0%0%0%0%
Gravamen especial sobre los beneficios distribuidos19%19%19%19%19%19%
Gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos15%15%
Entidades sin fines lucrativos que sí cumplen Ley 49/200210%10%10%10%10%10%
Entidades de la Zona Especial Canaria (Art. 43 Ley 19/1994)4%4%4%4%4%4%
SICAV con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS que remite a la Ley 35/2003 de Instituciones de Inversión Colectiva1%1%1%1%1%1%
Fondos de inversión de carácter financiero de la Ley 35/2003 con determinadas condiciones1%1%1%1%1%1%
Sociedades y fondos de inversión inmobiliaria con determinadas condiciones indicadas en art. 29.4 LIS1%1%1%1%1%1%
Fondo de regulación del mercado hipotecario1%1%1%1%1%1%
Fondos de pensiones regulados por el Real Decreto Legislativo 1/20020%0%0%0%0%0%
Entidades dedicadas a exploración, investigación y explotación de yacimientos de hidrocarburos y otras actividades reguladas en Ley 34 /199830%30%30%30%30%30%
Actividades relativas al refino y cualesquiera otras distintas de las de exploración, investigación, explotación, transporte, almacenamiento, depuración y venta de hidrocarburos extraídos o de la actividad de almacenamiento subterráneo de hidrocarburos propiedad de terceros25%25%25%25%25%25%
Entidades de crédito30%30%30%30%30%30%

A partir de 1 de enero de 2023 se introduce un tipo de gravamen reducido del 23%para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros.

A estos efectos, el importe neto de la cifra de negocios se determinará con arreglo a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 101 de la LIS.

Las empresas emergentes, de conformidad con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, tributarán al tipo del 15% en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la LIS en el primer período impositivo en que, teniendo la condición de empresa emergente, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan dicha condición.

Por último, queremos destacar que este impuesto obliga al cumplimiento de numerosas y complejas obligaciones contables y mercantiles, además de su propia correcta aplicación y presentación. Nuestro equipo fiscal le ayudará a dar un perfecto cumplimiento a todo ello,  minimizando además el coste fiscal para el obligado tributario.

El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda. 

ASELEC Consultores

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