Analizamos y aclaramos hoy una duda muy común respecto a las deudas con Hacienda, su aplazamiento y fraccionamiento y cuando es esto posible.

¿Qué deudas contraídas con la Agencia Tributaria son aplazables y/o fraccionables y cuáles no? ¿Cuáles son  los plazos de solicitud y vencimientos máximos que concede la administración?

También aclaramos los plazos de solicitud, las garantías que deben aportarse dependiendo del caso y los vencimientos máximos concedidos por la administración.

En el desarrollo habitual de la actividad económica, cualquier empresario individual (autónomo) o sociedad puede atravesar situaciones de dificultades transitorias de tesorería, que le ocasionan la imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones inmediatas de pago de impuestos.

En estos casos, la Agencia Tributaria ofrece la posibilidad de aplazarlos y/o fraccionarlos en vencimientos mensuales, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de dichas obligaciones fiscales.

¿Qué deudas son aplazables y cuáles no?

 Deudas aplazables y/o fraccionables.Deudas NO aplazables ni fraccionables.
Empresario individual– IVA no cobrado por el contribuyente.

 

– Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: (rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses y dividendos).

 

– Retenciones de arrendamientos (locales de negocio).

– Impuestos Especiales.

Sociedad mercantil– IVA no cobrado por el contribuyente.

 

– Impuesto sobre Sociedades.

– Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF: (rentas del trabajo, actividades profesionales, intereses y dividendos).

 

– Retenciones de arrendamientos (locales de negocio).

– Impuestos Especiales.

– Pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades.

¿Cómo y cuándo solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de deuda?

La solicitud de un aplazamiento o fraccionamiento de deuda se puede presentar telemáticamente a través de la página web de la Agencia Tributaria o mediante registro en las oficinas de la AEAT.

En dicha solicitud debe especificarse el importe total de la deuda y una propuesta del calendario de pagos que incluya:

  • el número de vencimientos,
  • la periodicidad (en cualquier caso, debe ser mensual),
  • la fecha del primer pago y
  • el número de cuenta de cargo.

Qué deudas pueden aplazarse o fraccionarse

Podrán solicitarse aplazamientos o fraccionamientos de deudas que se encuentren tanto en periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones, así como de aquellas que se encuentren en periodo ejecutivo en cualquier momento anterior a la notificación del acuerdo de enajenación de los bienes.

En caso de que la deuda supere el importe de 50.000 euros, será necesario aportar aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución para aplazar dicha deuda. 

La administración podrá denegar las solicitudes de aplazamiento

  1. cuando se tengan otras deudas con un importe superior a 600 euros en periodo ejecutivo, respecto a las que no se haya solicitado el aplazamiento o fraccionamiento y se haya notificado el apremio de pago y,
  2. en los casos en los que en la solicitud de aplazamiento se haya incluido alguna deuda que ya haya estado incluida anteriormente en un acuerdo por incumplimiento de pago.

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¿Cuáles son los plazos máximos concedidos en los fraccionamientos?

El plazo máximo concedido por la administración a los fraccionamientos de deudas iguales o inferiores a los 30.000 euros cuyo titular sea un empresario individual (autónomo) será de 12 mensualidades mientras que, para las personas jurídicas, herencias yacentes, comunidades de bienes o demás entidades que carezcan de personalidad jurídica el plazo máximo será de 6 mensualidades. 

En el caso de deudas aplazadas o fraccionadas por importe superior a 30.000 euros la administración podrá conceder un máximo de 36 plazos mensuales de devolución.

¿Conlleva algún coste el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda?

Las deudas aplazadas o fraccionadas con la Agencia Tributaria generan intereses durante el plazo que la administración está financiando al contribuyente.

Para deudas superiores a 30.000 euros se aplica el interés legal del dinero que, en la actualidad se sitúa en el 3,00%.

A las deudas inferiores a 30.000 euros se aplica el interés de demora (coincide con el interés legal del dinero vigente a lo largo del período en el que resulte exigible, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente) que, actualmente, asciende al 3,75%.

El equipo del departamento de asesoría fiscal de ASELEC Consultores, está a tu disposición para ampliar esta información y aclarar cualquier duda.

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Silvana Ricci

Economista Fiscalista

Dpto. Fiscal-Contable

ASELEC Consultores

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