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Uno de los objetivos incluidos en el “Plan Director por un Trabajo Digno 2018 – 2020” confeccionado por la Inspección de Trabajo y Seguridad social, es combatir los contratos temporales que se encuentren en fraude de Ley por haber incumplido el límite de la temporalidad.
Por este motivo, la Inspección ha enviado más de 50.000 cartas a empresas en las que había constatado que existían indicios de que se estaba incumpliendo la normativa de la contratación temporal, bien por haber superado el período máximo establecido para ésta, bien por haber realizado diversos contratos temporales dando lugar al denominado encadenamiento o sucesión de contratos temporales.
En estas cartas se requiere a las empresas que regularicen la situación de estos trabajadores contratados en presunción de fraude de ley, es decir, que procedan a convertirlos en indefinidos, advirtiendo de que en caso contrario la Inspección procederá a regularizarlos de oficio con la correspondiente sanción que ello conlleva.
Vamos a profundizar un poco más sobre este tema de la contratación temporal en fraude de ley.
Contratación temporal en fraude de ley
¿Cuándo se considera que existe este encadenamiento o sucesión de contratos temporales?
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.5 nos dice que existirá dicho encadenamiento o concatenación cuando un trabajador hubiese estado contratado por la misma empresa o grupo de empresas durante 24 meses en un período 30, mediante 2 o más contratos temporales, independientemente de que la modalidad de contratación sea la misma o no, y de que el puesto de trabajo sea el mismo o diferente.
Cabe destacar que para este cómputo de los 24 meses máximos, quedan excluidas las siguientes modalidades: contratos de interinidad, formativos y de relevo, así como los utilizados en programas públicos de empleo y formación, y los utilizados por empresas de inserción.
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Independientemente de lo establecido por el Estatuto de los Trabajadores con carácter general,
¿Qué duración es la máxima para cada tipo de contrato temporal?
El citado artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 1 hace distinción entre tres tipos de contratos temporales. Veamos cuáles son y en qué consisten, así como la duración máxima establecida para cada de ellos:
- Contratos temporales por obra y servicio estos contratos, para que sean legales, deben de estar concertados para la realización de una obra o servicio determinado con duración incierta.
Su límite temporal máximo es de tres años, no obstante, puede ser ampliado hasta en un año más mediante convenio colectivo.
Ejemplo: Contratación de un albañil para la realización de la reforma de una cocina en una vivienda
- Contrato eventual por circunstancias de la producción son contratos que se fundamentan en atender situaciones puntuales que se puedan presentar a las empresas tales como acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias del mercado.
La duración máxima legal de este tipo de contratos es de 6 meses dentro de un período de 12 meses. No obstante, mediante convenio colectivo, dicho período se puede ampliar hasta 12 en un periodo de 18.
En el caso de que estos contratos se hubieran celebrado por una duración menor de la máxima establecida se podrán prorrogar una única vez hasta alcanzar ese límite máximo.
Ejemplo: Tienda de ropa que decide contratar a una persona durante el período de rebajas debido al exceso de tareas que se prevé durante dicho período
- Contratos de interinidad Este tipo de contratación se utilizará para sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo. Sería por ejemplo el modelo adecuado para sustituir a trabajadores que están de IT o se han reducido la jornada por guarda legal.
La duración de este tipo de contrato será la equivalente a la ausencia del trabajador sustituido en su puesto de trabajo.
Ejemplo Trabajadora con reserva del puesto de trabajo que da a luz y es sustituida mientras dure su baja por maternidad por otro trabajador mediante este tipo de contrato.
El incumplimiento de todos los límites temporales a la contratación anteriormente mencionados, tendrá como efecto la adquisición por parte del trabajador de la condición de indefinido, en el caso de producirse alguna actuación inspectora o reclamación del trabajador.
Si has recibido alguna de estas cartas o tienes cualquier duda sobre contratación, no dudes en ponerte con la asesoría Laboral de ASELEC CONSULTORES, que te ayudará a encontrar la opción que mejor se adapte a tus necesidades.
Ana García
ASELEC Consultores