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Es habitual entre los propietarios de un local comercial en el que tienen su negocio, integrado en una comunidad de propietarios, que se plantean dudas sobre qué gastos están obligados a pagar, y en concreto acerca de las derramas, aprobadas para realizar reformas que en nada afectan a su local, deben ser asumidas también por ellos.
LO QUE DICE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL
Pues bien, con carácter general, la Ley de la Propiedad Horizontal obliga al pago de los gastos generales del edificio según la cuota de participación que cada vecino tenga y que viene fijada en la escritura de constitución de la comunidad.
Según lo dispuesto en la Ley, los propietarios tienen que contribuir con todos los gastos, independientemente de que sean titulares de local o de vivienda y de que hagan uso o no de los elementos comunes, tal y como viene estableciendo, además, la jurisprudencia, que no exime del pago de tales gastos por su no utilización.
LA PRÁCTICA HABITUAL
Si bien, lo que, si se permite y es habitual en la práctica, es establecer o en la escritura de constitución de la comunidad o en los propios estatutos de la misma una exoneración de ciertos gastos a los propietarios de los locales comerciales que compongan la comunidad, precisamente por su no utilización ya que ningún beneficio le van a reportar.
Veamos un ejemplo:
El propietario de un negocio que se encuentra en la planta baja de una comunidad de propietarios, que no tiene acceso al portal y al que le están exigiendo el pago de una derrama para el cambio de la puerta de entrada al edificio.
Pues bien, dicho propietario deberá acudir al título constitutivo de la comunidad, a los estatutos o bien a las actas de las juntas de propietarios celebradas, para saber si existe acuerdo de exoneración de tales gastos para los propietarios de los locales. En caso contrario, deberá asumir tal gasto, puesto que como vemos, la ley y la jurisprudencia así lo disponen.
Cabe señalar también que, en tal exoneración se han de individualizar los gastos en concreto a cuyo pago no vienen obligados los propietarios de un local, aunque si tal dispensa se hace con carácter general y motivada por su no uso, ésta comprenderá tanto los gastos ordinarios (gastos de mantenimiento del edificio) como los gastos extraordinarios (gastos de mejora).
Por tanto, ante la duda de qué gastos de comunidad de propietarios son los que se debe asumir, lo más recomendable es consultar los documentos citados al momento de la adquisición del inmueble.
Además, también es importante saber que, a la hora de comprar un local, el adquirente responde de las cuotas de comunidad que hubiera impagado el anterior propietario durante dicho año y los tres anteriores por lo que, para evitar sorpresas, además de consultar a que gastos se está obligado, es fundamental obtener un certificado de estar al corriente en el pago en tales gastos, a fin de evitar asumir deudas que no son propias.
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Estefanía Belchí Poveda
Abogada
Dpto. Jurídico
Aselec, asesoría y abogados.