PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO JOVEN 2019 – 2021.

El pasado 7 de diciembre el Consejo de Ministros aprobó el Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 – 2021. Los principales objetivos que se pretenden conseguir a través de dicho Plan son reducir la tasa de paro juvenil, aumentar la tasa de actividad de los jóvenes, incrementar el número de contrataciones indefinidas de éstos en aras de mejorar la calidad del empleo, así como dotar de la formación necesaria para facilitar su acceso al mundo laboral.

Dicho Plan se crea en torno a 6 ejes de actuación que a su vez se dividen en objetivos estructurándose de la siguiente forma:

  • Eje 1 ORIENTACIÓN
  • Eje 2 FORMACIÓN
  • Eje 3 OPORTUNIDADES DE EMPLEO
  • Eje 4 IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN EL ACCESO AL EMPLEO
  • Eje 5 EMPRENDIMIENTO
  • Eje 6 MEJORA DEL MARCO INSTITUCIONAL

En este artículo nos vamos a centrar en el EJE 3 OPORTUNIDADES DE EMPLEO que tiene como objetivo crear un marco de contratación laboral para dotar de mayor calidad las relaciones laborales, es decir, comprende todas las medidas e incentivos con los que se pretende incentivar tanto la contratación como el mantenimiento de los puestos de trabajo, así como la creación de empleo, incidiendo especialmente en aquellos colectivos que tienen mayores dificultades como pueden ser los jóvenes.

Para la consecución de dicho objetivo se han establecido una serie de medidas entre las que podemos destacar la creación del Estatuto de las prácticas no laborables y la creación de programas de retorno del talento y apoyo a la movilidad.

A continuación, detallamos brevemente las medidas más interesantes:

Medida 1.- Estatuto de las prácticas no laborables

El colectivo de personas que se encuentran realizando prácticas no laborables hasta ahora tenían una escasa regularización de sus derechos y obligaciones, de hecho, actualmente la realización de prácticas no laborables no supone ningún tipo de relación laboral entre quien las realiza y la empresa, y, a consecuencia de ello, no existe ni contrato de trabajo ni obligación de cotizar por desempleo así como tampoco por el FOGASA, ni por Formación Profesional, sino que, simplemente se cotizará por contingencias comunes y profesionales todos los meses por la misma base de cotización. 

En cuanto al tema económico simplemente existe una beca de apoyo con el importe mínimo del 80% del IPREM en vigor, siendo para 2018 de 430,27.

Por ello, en el Plan de Choque una de las medidas que se prevé es la creación de un estatuto de las prácticas no laborables para desarrollar sus aspectos más básicos y fundamentalmente garantizar el carácter formativa de dichas prácticas, la protección social necesaria, así como la regularización de las posibles ayudas económicas que puedan percibir.

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Medida 2.- Programas de retorno de talento y de apoyo a la movilidad

Se establecerán programas destinados a incentivar el retorno de la gente que emigró fuera de España por falta de ocasiones laborales aquí, promoviendo medidas de apoyo a la contratación, al autoempleo, así como la creación de ayudas para los gastos de desplazamiento de primer alojamiento.

Además, se constituirán redes apoyo y acompañamiento para personas que se encuentren en esta situación, y a través de las mismas se fomentará la participación de las empresas interesadas en contratar a gente de estas características a través de ofertas de empleo de calidad con el fin de atraer el talento.

Medida 3.- Reforzar la causalidad de la contratación temporal y del contrato a tiempo parcial

Se incrementará el control del abuso de la contratación temporal y para ello se fomentará el uso de la contratación indefinida. Para ello, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social –ITSS- pondrá especial hincapié en evitar la contratación irregular de los contratos a tiempo parcial de personas jóvenes.

Medida 4.- Programas mixtos de Empleo y Formación

Se potencian las Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, así como otros programas de formación en alternancia, respondiendo a las exigencias actuales de modo que permitan compaginar la formación con la práctica profesional desarrollada en el puesto de trabajo, pero lo más destacable quizás sea que este tipo de contratos para la formación cotizarán por desempleo a diferencia de lo que ocurría hasta ahora.

Medida 5.-  Atención reforzada y especializada para personas jóvenes especialmente vulnerables

Se apoyará a los jóvenes en riesgo de exclusión social en su incorporación a las empresas de inserción, así como las personas con discapacidad a los Centros Especiales de Empleo, y en ambos casos, se apoyará su transición del empleo protegido al mercado laboral ordinario.

Además, se establecerán ayudas económicas (incentivos o becas) para los jóvenes con cargas familiares o en familias con rentas bajas para facilitar su participación en acciones formativas, entre otras acciones.

Medida 6.- Impulso de los Programas de Formación y Transmisión de conocimiento a través del contrato de relevo:

Se prevé una reforma del contrato de relevo con el fin de que este tipo de contrato se use con el fin de traspasar los conocimientos y habilidades del trabajador que se encuentra en jubilación parcial hacia la persona contratada, destinando parte de la jornada de trabajo de ambos al traspaso de formación.

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Por último, enumerar el resto de medidas comprendidas dentro del eje 3 OPORTUNIDADES DE EMPLEO del Plan de Choque por el Empleo Joven 2019 – 2021:

Medida 7.- Potenciar la Formación Profesional dual por medio del contrato para la formación y el aprendizaje.

Medida 8.- Portal de empleo único para los contratos formativos.

Medida 9.- Oportunidades de contratación y emprendimiento para jóvenes

Medida 10.- Programas piloto para favorecer el partenariado en la inserción laboral y la constitución de redes de apoyo y acompañamiento en el proceso de búsqueda de empleo de las personas jóvenes.

Medida 11.- Programas de economía circular

Medida 12.- Programas de primera experiencia profesional

Medida 13.- Medidas contempladas en programas integrales de empleo aprobados para territorios en los que las especiales condiciones sociolaborales, económicas o geográficas no permitan una efectiva integración social de los jóvenes

Medida 14.- Impulso de convenios de formación en distintas pymes y micropymes

Puede consultar el Acuerdo integro a través del BOE de 8 de diciembre: https://boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-16793

Dicho Plan tendrá una vigencia de 3 años de 2019 a 2021, implantándose las medidas contempladas en el mismo a lo largo de dicho periodo. Además, será sometido a una evaluación a los 18 meses de funcionamiento, en la que se determinará de manera individualizada el impacto de cada una de las medidas llevadas a cabo en términos de eficacia, eficiencia, pertinencia, cobertura y satisfacción de los usuarios.

En ASELEC, asesoría y abogados le ayudamos a estar continuamente actualizado sobre todas las novedades que puedan ser de interés para usted y para su empresa en busca siempre de ofrecerle la opción más adecuada y eficiente para sus intereses.

 

Ana García

Graduada Social

Dpto. Jurídico-Laboral

ASELEC, asesoría y abogados.

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