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TRAS LA DEROGACIÓN DE LAS AYUDAS ¿QUÉ CONTRATOS PUEDEN SER BONIFICADOS EN 2019?
La publicación Real Decreto 28/2018 el 28 de diciembre, ha derogado muchas ayudas, bonificaciones e incentivos, en contrataciones que venían siendo muy habituales en las empresas, tales como el contrato para emprendedores, contrato a tiempo parcial con vinculación formativa o el contrato de prácticas.
No obstante, no todas las ayudas han quedado eliminadas y, entre las que aún quedan vigentes, podemos destacar las siguientes bonificaciones a la hora de contratar en 2019:
AYUDAS A LOS CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Las condiciones para la realización de este tipo de contrato son:
- Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33%
- Desempleado inscrito en el Servicio Público de Empleo.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
- Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.
Cumpliendo estos requisitos, nos encontramos con que existen numerosas bonificaciones a la hora de contratar a personas incluidas este colectivo:
Contrato temporal para menores de 45 años:
- 3.500 € (4.100€ si es mujer).
- 4.100 € si es discapacidad severa.
- 4.700 € para mujeres con discapacidad severa.
Contrato temporal para mayores de 45 años:
- 4.100 € (4.700€ si es mujer).
- 4.700 € si es discapacidad severa.
- 5.300 € para mujeres con discapacidad severa.
Las bonificaciones se mantendrán durante toda la vigencia del contrato.
Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años:
- 4.500 € (5.350€ si es mujer).
- 5.100 € si es discapacidad severa.
- 5.950 € para mujeres con discapacidad severa.
Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años:
- 5.700 € (6.300) si es discapacidad severa.
Las bonificaciones se mantendrán durante toda la vigencia del contrato.
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CONTRATO PERSONAS QUE TENGAN ACREDITADA LA CONDICIÓN DE VICTIMAS EN DETERMINADAS CIRCUNSTANCIAS.
Los requisitos para la concertación de este tipo de contrato son:
- Personas que tengan acreditada por la Administración competente la condición de víctimas de violencia de género, víctima de violencia doméstica, víctima de terrorismo o víctima de trata de seres humanos.
- El trabajador no tendrá relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empresario.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
- Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.
En el caso de víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo, la bonificación es de 1.500 € durante 4 años, si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal (durante la vigencia del contrato).
CONTRATO PARA PERSONAS EN RIESGO O EXCLUSIÓN SOCIAL
Como requisitos principales para este tipo de contrato nos encontramos los siguientes:
- Trabajadores desempleados o trabajando en otras empresas con contrato parcial (siempre que su jornada sea inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable) en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales públicos competentes y para determinados colectivos.
- El trabajador no tendrá relación de parentesco hasta segundo grado inclusive con el empresario.
- No haber estado vinculado a la empresa en los 24 meses anteriores con un contrato por tiempo indefinido.
- Excluidos los trabajadores que hayan finalizado su relación laboral de carácter indefinido en los tres meses previos a la formalización del contrato.
La bonificación será de:
- 600€ anuales si es contrato indefinido
- 500€ anuales para contrato temporal.
- 650€ anuales para conversiones en indefinido.
La duración será de 4 años si el contrato es indefinido y durante toda la vigencia del contrato si este es temporal.
CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y APRENDIZAJE
Este tipo de contrato quedaría como el único que está bonificado para la contratación de jóvenes desempleados.
Está destinado a formar a trabajadores de entre 16 y 25 años que carezcan de cualificación profesional, reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo, requerida para concertar un contrato en prácticas.
La duración mínima será de un año y la máxima de tres años.
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Se dedicará, del total de la jornada, el 75% al trabajo y el 25% a la formación (85% de trabajo y 15% de formación si se trata de una prórroga de 2º o 3er año).
La bonificación será del 100% de los seguros sociales y se recibirá una bonificación adicional de entre 60 y 80 € en concepto de tutorización del trabajador.
Para el caso de que las empresas transformen los contratos de formación en indefinidos a la finalización de éstos, la bonificación será de 1.500€ anuales durante 3 años.
Además de estas bonificaciones, existen otras destinadas a colectivos muy específicos por el perfil del trabajador o la actividad. Si está interesado en conocer alguno de estos contratos o tiene alguna duda, contacte con nosotros sin compromiso.
Emilia Espín Navarro
Graduado Social
Dpto. Laboral-Jurídico
Aselec, asesoría y abogados.