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Como empresario o profesional con trabajadores a tu cargo, se te puede plantear la duda de si existe o no el derecho a una indemnización al fin de un contrato temporal. Te la resolvemos hoy.
El fin de la relación laboral entre empresa y trabajador, puede venir provocada por varias causas como el despido, la baja voluntaria, que se termine el periodo o la causa de un contrato temporal, un acuerdo con la empresa u otros motivos. En todos los casos, el trabajador tendrá derecho a percibir su finiquito, pero no siempre tendrá derecho a percibir una indemnización.
En el caso de tratarse de un contrato temporal, el trabajador sí tendrá derecho a recibir una indemnización junto al finiquito, entendiendo por indemnización, la compensación económica en favor del trabajador establecida por la ley, cuando éste se queda sin empleo por una razón ajena a su voluntad.
Tipos de contrato temporal
Antes de explicar con detalle las indemnizaciones por fin de contrato temporal, recordaremos cuales son los principales tipos de contratos temporales en España.
Nos encontramos principalmente con el contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato por sustitución de persona trabajadora. De esta modalidad de contratos ya hemos hablado en anteriores artículos, y hoy nos ocuparemos de las cantidades tiene que pagar la empresa al trabajador una vez que finaliza la causa de temporalidad por la que se realizaron.
El artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado 1, recoge los distintos tipos de contratos temporales. Encontramos aquí el
Contrato eventual por circunstancias de la producción: Se realizan para cubrir momentos puntuales en que existe un exceso de tareas en la empresa como puede ser el periodo de rebajas en una tienda de ropa y que se prevé que dure un periodo de tiempo determinado.
Este tipo de contrato tiene una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12, no obstante, algunos convenios colectivos mejoran esta duración permitiendo hasta un máximo de 12 meses dentro de un periodo de 18 meses.
Una vez que finalizan las causas que originaron este tipo de relación laboral, es decir, transcurrido el plazo de tiempo donde se estimó que iba a existir un exceso de trabajo en el caso del contrato eventual, deberá de finalizar la vigencia del contrato de trabajo, y tras ello, el trabajador tendrá derecho a recibir un finiquito, en el que deberá incluirse la indemnización por fin de contrato temporal.
Finiquito e indemnización
Como ya hemos adelantado siempre que finaliza la relación laboral entre empresa y trabajador, éste tendrá derecho a percibir su finiquito, pero sólo en determinados casos se tiene derecho a percibir una indemnización. Hay que distinguir pues, entre ambos conceptos, el finiquito y la indemnización.
El finiquito es el documento en el que se liquidan al trabajador todos los conceptos que éste tuviera pendiente de pago a la hora de la finalizar la relación laboral, tanto a favor del trabajador -días de vacaciones no disfrutados, parte proporcional de pagas extra que no hubiera recibido, indemnización, etc…- como a favor de la empresa – como en casos en que la empresa le concediera un anticipo al trabajador y éste no hubiera terminado de devolverlo a la empresa.
Si quieres saber más acerca del finiquito y como calcularlo, te dejamos este enlace:
Por otro lado, la indemnización es una compensación económica establecida por ley para los casos en que los trabajadores se quedan sin trabajo por motivos ajenos a su voluntad, ya que, si la baja es debido a la voluntad del trabajador no generará derecho a percibir indemnización alguna. Así ocurrirá en los casos de baja voluntaria o en un despido calificado como procedente.
Cuantía de la indemnización en los contratos temporales
¿Cuál será la cuantía de la indemnización por la finalización de los contratos temporales mencionados anteriormente?
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 49, fija dicha cantidad en la correspondiente a 12 días por año trabajado.
Veamos este cálculo a través de un ejemplo: Supongamos que un trabajador ha estado contratado durante un año con un contrato por obra o servicio, para la realización de una obra de construcción, teniendo un salario de 1.000 euros brutos mensuales, que en términos anuales se traduce a 12.000 euros.
Tras la finalización de dicho contrato, el trabajador, según establece la norma reguladora, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a 12 días por año trabajo, de modo que, si dividimos el salario anual entre los días trabajados obtendremos el salario diario:
- 12000 euros anuales/365 días trabajados = 32,88 euros diarios
Una vez obtenido el salario diario, lo multiplicaremos por los doce días a los que establece la ley y obtendremos un total de 394,56 euros brutos en concepto de indemnización por fin de contrato temporal.
Hay que señalar que, en el mencionado artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores, se establece una excepción a la indemnización para los contratos temporales, concretamente la relativa a los los contratos de sustitución de trabajadores (interinidad) y los contratos formativos, que a la hora de su finalización, no tendrán derecho a indemnización alguna.
No podemos dejar de recordar, que si dicho contrato está realizado en fraude de ley, es decir, si no existe una causa de temporalidad para este contrato conforme a la legalidad, existe la posibilidad de que dicho contrato fuera considerado como un contrato indefinido.
¿Cuándo se considera que existe un encadenamiento o sucesión de contratos temporales?
El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15.5 nos dice que existirá encadenamiento o concatenación cuando un trabajador hubiese estado contratado por la misma empresa o grupo de empresas durante 18 meses en un período 24, mediante 2 o más contratos temporales, independientemente de que la modalidad de contratación sea la misma o no, y de que el puesto de trabajo sea el mismo o diferente. Así pues, si un contrato contrato esta realizado en fraude de ley, puede ser considerado como un contrato indefinido, y por lo tanto, la indemnización que podrá reclamar el trabajador ya no serán los 12 días correspondientes a los contratos temporales, sino que, podrá llegar a reclamar la indemnización establecida para los contratos indefinidos siendo esta de 33 días por año trabajado.
En resumen, a la hora de la realizar contrataciones es muy importante estar asesorado por profesionales. Nuestro equipo de asesoría laboral estará encantado de ayudarte a buscar la mejor opción para ti y tu empresa. Contacta con nosotros.
Muchas gracias por su artículo muy interesante.
Sabe usted sí contrato de baja de maternidad tiene derecho a indemnización?
Gracias
Estimada Virginia,
Gracias por su consulta. En relación a la misma, entendemos que se refiere a un contrato de interinidad para sustituir trabajadores durante su periodo de maternidad. En este caso, no hay derecho a indemnización según se establece expresamente en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Para cualquier otra cuestión o ampliación de ésta, le invitamos a contactar con nosotros o visitarnos si se encuentra en Murcia.
Un cordial saludo,
Aselec