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Con el pago de la primera cuota de autónomo del año 2019, se han puesto de manifiesto todas las novedades normativas que han entrado en vigor este año para este sector, y es normal que surjan dudas acerca de por qué ahora se paga más o menos en la cuota de autónomo que la que tenía el año pasado.Vamos a intentar responder a estas preguntas en el artículo de hoy.
El Real Decreto 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, nos trajo, entre otras medidas, una nueva regulación que afecta directamente a los trabajadores autónomos.
La principal novedad que incorporaba el Real Decreto, era la obligatoriedad de la cobertura de todas las contingencias: comunes y profesionales, cese de actividad, con la excepción del Sistema Especial para trabajadores por cuenta Propia Agrarios (SETA). Pero también son destacables las variaciones en la cotización de los autónomos para el año 2019, de lo que nos ocuparemos hoy. Puede acceder al artículo completo que resume las principales novedades que incorporó dicha norma, pinchando en el siguiente botón:
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Así pues, vamos a averiguar qué ha cambiado en la cuota de autónomo con el comienzo del año 2019.
CÓMO DETERMINAR EL IMPORTE DE LA CUOTA DE AUTÓNOMO EN 2019
A la hora de determinar la cuantía de la cuota de autónomo que se pagará en 2019, lo primero que hay que tener en cuenta es la base de cotización puesto que, en función de la misma y tras la aplicación del tipo de cotización que corresponda, obtendremos nuestra cuota de autónomo a pagar.
Las bases de cotización deben de estar dentro de unos límites fijados a través de una base mínima y una base máxima de cotización. Dichos límites han variado respecto a los establecidos para 2018, quedando para el año actual de la siguiente forma:
- 944,40 la base mínima (incremento del 1,25%),
- 4.070,10 la base máxima (incremento del 7%).
No obstante, existen excepciones a estos límites relativos a ciertos colectivos en particular, y de los que nos ocuparemos en próximos artículos de este blog.
Una vez tenemos la base de cotización, en segundo lugar, atenderemos al tipo aplicable a dicha base, es decir, qué porcentaje hay que aplicar sobre la base para obtener la cuota a pagar.
Quizá la novedad más destacable en la cotización de los autónomos para 2019 sea la relacionada con el tipo a aplicar sobre la base, y es que, hasta ahora
- la única cobertura obligatoria que tenían los autónomos eran las contingencias comunes, siendo el tipo de las mismas de un 29,8% sobre la base de cotización.
- Mientras que con carácter voluntario se encontraban las siguientes coberturas:
– Cese de actividad: tipo 2,20%.
– Accidente de Trabajo y Enfermedad Profesional: dicho tipo se establece en base a la actividad realizada -siendo éste mayor cuanto más peligrosa se considere la actividad-. Dichos tipos se encuentran detallados en la tarifa de primas incluida en la disposición adicional de la Ley 42/2006.
Además, no hay que olvidar que los trabajadores autónomos que no hubieran optado por incluir la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional tenían un porcentaje de cotización adicional obligatoria del 0,10%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
Por último, hay que tener en cuenta que si finalmente el autónomo optaba por alguna de las coberturas voluntarias el tipo establecido para la cobertura de contingencias comunes disminuía, de forma excepcional, de un 29,8% a un 29,3%.
UNIFICACIÓN DE LAS COBERTURAS EN UN ÚNICO TIPO FIJO OBLIGATORIO EN 2019
No obstante, desde enero 2019 se han unificado todas las coberturas dentro de un tipo fijo obligatorio del 30% con el objetivo de mejorar las condiciones laborales del autónomo.
Es decir, desde enero todas las coberturas pasan a ser obligatorias, no pudiendo el autónomo escoger las que quiere, con la excepción de aquellos trabajadores que a fecha 31 de diciembre de 2018 se estuvieran beneficiando de las bonificaciones y reducciones correspondientes a la tarifa plana, que, aunque sí que tendrán que cotizar obligatoriamente por contingencias comunes y contingencias profesionales –accidente de trabajo y enfermedad profesional- no tendrán obligación de hacerlo por cese de actividad ni formación .
Este hecho ha provocado que en enero de 2019 han aparecido diferentes escenarios en función de las bases y coberturas que tuvieran los autónomos en 2018, y que vamos a ver a continuación a través de diferentes ejemplos:
EN 2019 HE PAGADO MÁS POR MI CUOTA DE AUTÓNOMO QUE EL AÑO PASADO.
Esta situación puede tener diversas causas:
- El autónomo tenía incluidas únicamente las coberturas obligatorias en 2018. En 2019, se ha procedido a la aplicación del nuevo tipo fijo de cotización y, además, en el caso de que se encontrara cotizando por la base mínima, esta se ha actualizado a la establecida para 2019.
Veamos un ejemplo: autónomo que en 2018 cotizaba por la base mínima (932,70) y tenía incluidas únicamente la cobertura obligatoria de contingencias comunes (29,9%) tenía una cuota de 278,88 euros/mes.
A partir de 2019 su base de cotización se actualiza a la mínima establecida para el año vigente (944,4), y, además, sobre la misma se aplica el tipo fijo del 30% que abarca todas las contingencias, de modo que, la cuota a pagar en 2019 será de 283,32 euros/mes.
- El autónomo tenía incluidas sólo las contingencias comunes (obligatorias), pero la cuota a pagar en 2019 ha experimentado una subida muy por encima de la del tipo de cotización.
Esto se debe a la revalorización automática de la base de cotización. Existe la posibilidad de que, en el momento del alta en RETA, o bien, en un momento posterior, solicitar una revalorización automática de la base de cotización, o, lo que es lo mismo una subida automática de la base en el mismo porcentaje que se vaya incrementando la base máxima de cotización, concretamente un 7% para 2019.
Imaginemos un autónomo que en 2018 tenía una base de cotización de 1.000 euros, y solo cotizaba por las coberturas obligatorias (29,9%), de forma que, su cuota a pagar era 299 euros/mes. Dicho autónomo, además, tiene incluida la opción de revalorización automática de bases. Esto tiene como consecuencia que su base de cotización en 2019 se incremente en el mismo porcentaje que la subida que haya experimentado la base máxima de cotización establecida para 2019 -siendo este del 7%-. De esta forma, la base en 2019 será de 1.070, y tras la aplicación del tipo fijo de cotización del 30% su cuota será de 321 euros/mes.
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EN 2019 HE PAGADO MENOS POR MI CUOTA DE AUTÓNOMO QUE EL AÑO PASADO
¿Puede ocurrir que, tras todos estos cambios normativos que han entrado en vigor en 2019, un autónomo pague menos importe de cuota que en 2018?
Lo cierto es que sí, y esto solo ocurrirá para aquellos autónomos que estaban cotizando por más coberturas que las obligatorias establecidas en 2018.
Veamos cómo ocurre esto, a través de un ejemplo:
Supongamos un autónomo dedicado a la venta de bebidas que tiene incluidas las coberturas obligatorias, y, además, el accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Dicho autónomo tiene una base de 1.100, y, para obtener el tipo que se le debe de aplicar tenemos que tener en cuenta dos aspectos principalmente:
-
- Referente a las contingencias comunes el tipo establecido es del 29,3% al tener cubiertas también las contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), tal y como ya hemos comentado al principio del artículo.
- Mientras que referente a las coberturas de accidente de trabajo y enfermedad profesional habrá que ver qué tipo de cotización le corresponde según la actividad desarrollada en la tabla de tarifa de primas de la ley que este caso para la venta de bebidas es un 1,25.
Por lo que, a modo de conclusión el tipo a aplicar sobre la base es de 30,55%, y, por tanto, la cuota será de 336,05 euros.
Pero, ¿qué pasa en este caso, tras los cambios aplicados en 2019? Que el tipo a aplicar sobre la base de cotización baja del 30,55% al 30%, y, por tanto, la cuota también disminuye de 336,05 a 330 euros. De esta forma, sigue teniendo las mismas coberturas, pero el tipo a aplicar sobre la base es inferior.
Esperamos haber aclarado algunas de las dudas más frecuentes que se han venido planteando acerca de los cambios derivados de la nueva normativa aplicable en 2019.
No obstante, si se encuentra usted ante alguna de las situaciones descritas en este artículo, y aún persisten las dudas acerca del nuevo importe de su cuota de autónomo en este año 2019, no dude en ponerse en contacto con el Departamento Laboral de ASELEC asesoría y abogados. Estaremos encantados de ayudarle.
Ana García
Graduada Social
Dpto. Laboral
ASELEC, asesoría y abogados