¿QUIERES DARTE DE ALTA COMO AUTÓNOMO EN MURCIA? ¿SABES QUE SE HAN PUBLICADO NUEVAS SUBVENCIONES DE LAS QUE TE PODRÍAS BENEFICIAR?

Durante el pasado mes de marzo se ha publicado en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE FOMENTO DEL AUTOEMPLEO, y que tienen como OBJETO subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.

Las ayudas contempladas en esta nueva Orden se integran en un Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo para jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que se estructura en dos subprogramas:

a) Subprograma 1: Ayuda al establecimiento del joven trabajador por cuenta propia.

b) Subprograma 2: Ayuda al mantenimiento de la actividad, mediante financiación del pago de cuotas a la seguridad social del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos (“Cuota Cero”).

Estas nuevas ayudas que estructuran a través de diferentes Resoluciones destinadas a los siguientes colectivos:

COLECTIVOS A LOS QUE SE DIRIGE ESTA SUBVENCIÓN

1.– Personas desempleadas de larga duración.

Se establece esta subvención para fomentar el inicio de una actividad por cuenta propia de personas desempleadas de larga duración.

La actividad de fomento de empleo que se pretende subvencionar debe venir recogida previamente en el itinerario personalizado realizado por el tutor que se le hubiera asignado.

Los requisitos específicos que deberán cumplir estas personas desempleadas son:

– Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
– Estar inscrito como desempleado en la correspondiente Oficia de Empleo antes de solicitar el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y, además:
– Ser personas desempleadas de larga duración que dispongan de un acuerdo personal de empleo entre el usuario y el servicio público de empleo, basada en el itinerario personalizado de inserción e incluido en el Programa de Acción Conjunta para

-Desempleados de Larga Duración. Cada persona desempleada de larga duración tendrá que tener asignada un tutor.

– Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o sociedad civil profesional a la que pertenezcan.

2.- Personas jóvenes beneficiarias del sistema nacional de garantía juvenil.

El objeto es subvencionar la realización de una actividad económica por cuenta propia, desarrollada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos por parte de personas jóvenes beneficiarias de garantía juvenil.

Los requisitos específicos que deberán cumplir estas personas son:

– Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
– En fecha inmediatamente anterior a la del alta como trabajador por cuenta propia en la Seguridad Social deben estar como inscritos y ser beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, reuniendo los requisitos de inscripción establecidos en el artículo 97 de ña Ñeu 18/2014 de 15 de octubre.
– Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o sociedad civil profesional a la que pertenezcan.

La normativa que la regula es la Orden 4 de agosto de 2017 por la que se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones de Fomento de Autoempleo –cuota cero-, modificada por la Orden 4 de marzo de 2019.

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CUANTÍAS DE LA SUBVENCIÓN

Ambos programas tienen asociados dos líneas de subvención no excluyentes entre si y que son los siguientes:

Subprograma 1: Consiste en una ayuda de apoyo al inicio de la actividad del trabajador por cuenta propia. Se le concedería una cantidad a tanto alzado por las siguientes cuantías:

  • Con carácter general, hasta 2.000 euros.
  • Si la beneficiaria es mujer, hasta 2.500 euros.
  • Si la persona beneficiaria tiene reconocida una discapacidad, se encuentra en riesgo de exclusión social o es víctima de violencia de género o terrorismo, hasta 3.500 euros.

Subprograma 2: Consiste en subvencionar por un periodo máximo de dos años, las cuotas abonadas a Seguridad Social por el trabajador por cuenta propia para ayudar al mantenimiento de la actividad.

REQUISITOS GENERALES DE LA SUBVENCIÓN

Será beneficiario, el solicitante que no se encuentre en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en particular deberá:

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

REQUISITOS POSTERIORES A LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

Obligación de mantenimiento ininterrumpido de la actividad económica y del alta en el RETA durante un periodo mínimo de dos años (730 días).

No se podrán realizar, durante los dos primeros años desde el inicio de la actividad subvencionada, trabajos por cuenta ajena por un periodo acumulado superior a seis meses, a tiempo completo o a tiempo parcial cuando, en este caso, la jornada laboral sea igual o superior al 50% de la jornada de trabajo.

Obligación de publicidad. Se deberá incluir el logo que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia pueda establecer para este programa en locales, páginas web, etc, en la forma que se determine.

Una vez revisadas las solicitudes, si el beneficiario cumple con los requisitos generales y específicos establecidos en la Orden de bases, se le concederá la subvención según orden de entrada de las solicitudes hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.

El último día para presentación de solicitudes será el 15 de octubre de 2019

 

 

Emilia Espín Navarro
Dpto. Laboral
Aselec, asesoría y abogados.

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