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La necesidad de contar con la ayuda de una Guía del registro de jornada viene determinada por la trascendencia en el mundo empresarial y por las numerosas dudas que esta obligación ha generado en la aplicación práctica de la misma.
La obligatoriedad de registrar la jornada laboral del trabajador
El Real Decreto – Ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, incorporaba dos novedades principales:
- la rebaja (como venía siendo hasta la última reforma en 2013) a los 52 años de la edad mínima para el acceso al subsidio por desempleo en su (por lo tanto, ya extinta) modalidad de mayores de 55, y
- la obligatoriedad de llevar un registro diario de jornada para todas las empresas, independientemente de su tamaño y sector, en el que deberán estar incluidos todos sus trabajadores, sea cual sea su jornada de trabajo.
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha publicado una guía para facilitar la aplicación práctica de la norma, en la que no se establecen criterios vinculantes, sino criterios meramente informativos relacionados con este deber empresarial, todo ello sin perjuicio de la interpretación de la norma que corresponde a los Juzgados y Tribunales del orden social.
Realizamos hoy un resumen de la citada guía a fin de concretar las respuestas a las cuestiones más frecuentes.
¿A qué tipo de trabajadores se aplica el registro de jornada?
El registro horario se aplica a la totalidad de los trabajadores independientemente de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas (siempre que estén incluidas dentro del ámbito de aplicación que define el artículo 1 de Estatuto de los Trabajadores).
También quedarán obligados los trabajadores que se desplazan y no desarrollan, total o parcialmente, su relación laboral en el centro de trabajo, como pueden ser los comerciales, trabajadores a distancia, etc.
¿Quién quedaría excluido de este registro de jornada?
- Las relaciones laborales de carácter especial, que se estará a lo establecido en su norma específica. Este es el caso del personal de alta dirección que se regula en el artículo 2.1ª) del Estatuto de los trabajadores.
- Trabajadores con contrato a tiempo parcial, para los que ya se realiza un registro de jornada (ya existía una obligación anterior).
- Trabajadores para los que ya existía la obligación según el Real Decreto 1561/1995 de 21 de septiembre (determinados transportes por carretera, trabajadores de marina mercante, etc.
- Los que están excluidos del ámbito de aplicación el Estatuto de los Trabajadores como socios de trabajadores de cooperativas, trabajadores autónomos, etc.
En cuando la flexibilidad del tiempo de trabajo y la distribución irregular de la jornada, siempre dentro de los límites legales, el registro de jornada no resta operatividad ni es impedimento alguno, ya que se pueden realizar jornadas diarias superiores compensadas con otras inferiores, por ejemplo, siempre y cuando se cumpla una determinada jornada mensual, libremente distribuida por el trabajador. Esto no supondrá un trabajo extraordinario o por encima del pactado si, analizados los registros de los restantes días del mes, queda acreditado el cumplimiento de la jornada mensual ordinaria.
En el caso de Empresas de Trabajo Temporal, será la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro de jornada y el deber de guardar estos registros durante cuatro años.
En cuanto a la subcontratación establecida en el artículo 42 ET, la empresa contratista o subcontratista, será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluido el registro de jornada.
¿Se como tiempo de trabajo efectivo la totalidad del tiempo transcurrido entre el horario registrado de inicio y finalización de la jornada diaria?
El registro diario de jornada debe contener el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada persona trabajadora, por lo que habrá que indicar en este registro las pausas diarias para que no se entienda que todo el tiempo que media entre el inicio y finalización de jornada registrada constituye tiempo de trabajo efectivo.
Con respecto a las pausas/descansos que se realizan en medio de la jornada, se insta a la negociación colectiva o el acuerdo de empresa para la realización de un modelo de registro de jornada idóneo.
Lo que se pretende es que se conozca la jornada real realizada por el trabajador y de constatarse jornadas extraordinarias, asegurar su compensación en salario o descansos en los términos aplicables, salvo que sean fruto de otras fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo establecidas en la normativa.
Asimismo, los trabajadores desplazados fuera del centro habitual del trabajo, deben igualmente llevar un registro diario de la jornada, indicando su tiempo de trabajo efectivo.
Medios para el cumplimiento de la obligación de registro de jornada.
No se establece un modelo específico y la norma se limita a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.
Mediante negociación colectiva o acuerdos de empresa pueden realizar un modelo o sistema de registro adecuado a sus características siempre y cuando no esté expresamente regulado en el artículo 34.9 ET y que cumpla con su finalidad.
Conservación y acceso al registro de jornada.
Es válido cualquier medio de conservación siempre que se garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido.
Los registros deben permanecer físicamente en el centro de trabajo y ser accesibles desde el mismo en el momento que se soliciten por los trabajadores, sus representantes o la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
Horas extraordinarias de fuerza mayor (artículo 35 ET).
Su obligatoriedad y exigencia empresarial al trabajador, permitirá exceder el número de horas que constituye la jornada ordinaria, aún cuando habrán de computarse y retribuirse como horas extraordinarias, con cuantos efectos formales y materiales derivan de su realización además de su registro en los términos previstos en el artículo 35 ET.
En ASELEC mantenemos informados a nuestros clientes de las novedades al respecto de esta nueva normativa, así como de los criterios inspectores que puedan establecerse, siempre con el objetivo de la eficiencia en llevar a cabo este registro obligatorio de la jornada, en el ámbito empresarial.
Para ello contamos con nuestro servicio de Portal del Empleado, con el que ,mediante una sencilla y práctica aplicación en el teléfono móvil del empleado, llevará un control actualizado y seguro de la jornada laboral de sus trabajadores. Pregúntanos por este servicio en le 968909747.
Si tienes alguna consulta al respecto o necesitas ayuda a la hora de poner en práctica el registro de la jornada de tus empleados, en ASELEC consultores ponemos a tu disposición nuestra asesoría laboral.
Emilia Espín Navarro
Asesora Laboral
Aselec, asesoría y abogados.