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Si es la primera vez que vas a realizar una compra o una venta a un país tercero, es conveniente conocer los trámites y la documentación necesaria para llevar a cabo la importación o exportación de la mercancía. Entre todos estos documentos se encuentra el DUA. En este artículo analizaremos qué tipo de documento es un DUA y en qué operaciones es obligatoria la presentación de esta declaración. Se trata de una información importante que debes conocer si vas a realizar este tipo de operaciones comerciales con países terceros.
¿QUÉ ES EL DUA O DOCUMENTO ÚNICO ADMINISTRATIVO?
El DUA o Documento Único Administrativo, es un impreso donde se especifican todos los datos concernientes a la transacción comercial que se va a llevar a cabo. Datos como país de origen y destino, características de la mercancía, expedidor y receptor mercancía, etc.
La cumplimentación de este documento es obligatoria, tanto si se trata de una importación, como para la exportación a un país tercero.
Para la correcta cumplimentación del mismo habrá que ajustarse a las nuevas especificaciones, según la Resolución de 2 de septiembre de 2019, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se recogen las instrucciones para la formalización del documento único administrativo (DUA)
Casilla | Descripción | Observaciones |
A | Aduana. | |
1 | Declaración (subcasillas 1.1 y 1.2). | Subcasilla 1.2: código «C». |
5 | Partidas. | |
6 | Total bultos. | |
8 | Destinatario. | |
14 | Declarante/Representante. | |
15 a | Código del país de expedición/exportación. | |
19 | CTR (Contenedores). | |
30 | Localización de las mercancías. | |
31 | Bultos y descripción de mercancía. | |
32 | N.º partida. | |
33 | Código de las mercancías. | |
34 a | Código país de origen. | |
35 | Masa bruta. | |
36 | Preferencia. | No podrá solicitarse contingente. |
37 | Régimen. | |
40 | Documento de cargo/ Documento precedente. | |
41 | Unidades estadísticas. | |
42 | Precio del artículo . | |
44 | Indicaciones especiales. | |
47 | Calculo de los tributos. | Únicamente el valor en aduana. |
B | Datos contables. | |
54 | Lugar y fecha. | |
Firma y nombre del Declarante/Representante.» |
¿QUÉ OPERACIONES REQUIEREN UNA DECLARACIÓN ADUANERA?
1) Mercancía de un País Tercero (No Unión Europea)
– Para su despacho a libre práctica o a consumo.
– Para su inclusión bajo cualquier otro régimen aduanero, incluido el tránsito comunitario
– Para su reexportación fuera del territorio aduanero de la Unión, excepto reexportación tras el régimen de Zona Franca y tras el depósito temporal;
2) Mercancía de la Unión
– Para su exportación y vinculación a régimen de perfeccionamiento pasivo
– Para cumplir las formalidades de exportación en operaciones de avituallamiento y equipamiento (artículo 269.3 del CAU y artículo 245 1 letra o) del RDCAU)
– En los intercambios entre partes del territorio aduanero de la Unión, cuando en una de ellas sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la otra esté excluida del ámbito de aplicación de la misma, sin perjuicio de las especialidades que se acuerden en el marco de la VEXCAN (Ventanilla única para el comercio exterior en Canarias)
– En los intercambios entre partes del territorio de la Unión donde no sean de aplicación las disposiciones de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre de 2006
– Para amparar la circulación por el territorio aduanero de la Unión de mercancías previamente despachadas de exportación en un Estado miembro distinto del Estado miembro de salida efectiva;
– En los supuestos de inclusión en el régimen fiscal de depósito distinto del aduanero.
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3) Los productos de la pesca
– Introducidos para su consumo en territorio nacional amparados en un documento T2M u otro justificante de su carácter comunitario, cuando dicha introducción esté sujeta al IVA o al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y no proceda la exención prevista en el artículo 59 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido o en el artículo 14.6 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias;
– Exportados directamente desde el propio buque nacional que los ha capturado, sin pasar por territorio nacional.
– Mercancías procedentes de Ceuta y Melilla para su importación en la Península y Baleares, o en las Islas Canarias.
– Mercancías de cualquier procedencia que se despachen de importación o exportación en Ceuta y Melilla.
– En aquellos otros casos en que una normativa comunitaria así lo disponga expresamente.
– La declaración de las operaciones de introducción o salida de mercancía del territorio canario ante la Administración Tributaria Canaria. (DUA VEXCAN).
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¿DÓNDE SE PRESENTA LA DECLARACIÓN DUA?
La declaración deberá presentarse ante la Aduana competente del lugar donde se encuentren las mercancías salvo autorización de despacho centralizado u disposiciones nacionales que dispongan lo contrario.
¿QUIÉN ES EL DECLARANTE DEL DUA?
La declaración en la Aduana podrá hacerse:
- En nombre y por cuenta propia (autodespacho)
- En nombre y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación directa)
- En nombre propio y por cuenta ajena (con autorización de despacho de representación indirecta)
- o bien, en el caso exclusivo de Canarias, podrán presentarse las declaraciones con tipo de representación distinta para cada Administración.
Lo más habitual es que sea un representante aduanero el que realice el despacho por nosotros. Por ello, es importante conocer esta figura, definida en el Real Decreto 335/2010, de 19 de marzo.
Una vez presentada la declaración, el estado de la operación podrá ser consultado en la página de la AEAT con el certificado electrónico.
Para evitar errores en la declaración de sus operaciones y tener la tranquilidad de que su tributación es la correcta, no dudes en contactar con los profesionales de asesoría fiscal de nuestra firma en Murcia. En el equipo de asesoría fiscal de Aselec contamos con profesionales especializados en comercio internacional dispuestos a resolver tus dudas. No lo dudes, contacta con nosotros.
Dpto. Asesoría Fiscal
ASELEC, asesoría y abogados.